CONSEJO EJECUTIVO EB143/3 143.ª reunión 29 de marzo de 2018 Punto 4.1 del orden del día provisional Reforma de la OMS: gobernanza Informe del Director General 1. En su 142.ª reunión, celebrada en enero de 2018, el Consejo Ejecutivo decidió aplazar el exa- men de una versión anterior de este informe, recogida en el documento EB142/5, a su 143.ª reunión, de mayo de 2018. El presente informe corresponde a las partes B y C del documento EB142/5, que se presentó a la 142.ª reunión del Consejo Ejecutivo con arreglo a las peticiones formuladas por los órga- nos deliberantes en las decisiones WHA69(8) (2016) y EB141(8) (2017). Contiene un análisis de los Reglamentos Interiores del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea Mundial de la Salud con miras a: identificar ambigüedades de interpretación en el proceso de inclusión de puntos del orden del día adi- cionales, suplementarios y urgentes; y abordar otras ambigüedades, lagunas y carencias de los regla- mentos interiores de los órganos deliberantes. El informe tiene en cuenta las observaciones remitidas por los Estados Miembros a través de las consultas en línea y oficiosas mantenidas en agosto y sep- tiembre de 20171 y en una sesión de información celebrada en enero de 2018. Asimismo, en el informe se presentan proyectos de modificaciones a los reglamentos interiores de los órganos deliberantes para someterlos a la consideración del Consejo. 2. La parte A del documento EB142/5, que contenía propuestas sobre el modo de mejorar la efi- ciencia de los órganos deliberantes para que se centren más en cuestiones estratégicas, se presenta en un informe aparte.2 A. Obligatoriedad de un memorando explicativo de los puntos propuestos con arreglo al artículo 5 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud 3. A raíz de la petición de la Asamblea de la Salud recogida en la decisión WHA69(8), en 2017 la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud examinó una propuesta de la Secretaría en virtud de la cual toda propuesta de inclusión directa de un punto en el orden del día provisional de la Asamblea de la Salud iría acompañada, en virtud del artículo 5 de su Reglamento Interior, de un memorando explicativo, en un procedimiento análogo al utilizado para elaborar el orden del día provisional del Consejo Ejecutivo.3 Se 1 Véase la documentación sobre las consultas en http://apps.who.int/gb/CONSULT-Rules/s/index.html (consultado el 19 de marzo de 2018). 2 Documento EB143/2. 3 Véase el documento A70/51, párrafos 6-12. EB143/3 2 decidió aplazar el examen de esta cuestión a la 142.ª reunión del Consejo Ejecutivo1 y posteriormente el Consejo postergó de nuevo el examen a su 143.ª reunión. 4. La obligatoriedad de que un memorando explicativo acompañe las propuestas de puntos adicio- nales del orden del día tiene por objeto fortalecer la labor del Consejo en la preparación del orden del día provisional de la Asamblea de la Salud.2 Se someten a la consideración de la Asamblea de la Salud dos opciones, que exigirían en ambos casos la modificación del artículo 5 de su Reglamento Interior (cuadro): a) el memorando explicativo serviría de base para que el Consejo decidiera si incluye, apla- za o excluye del orden del día provisional de la Asamblea de la Salud el punto propuesto; o b) el memorando explicativo serviría de base para que el Consejo recomendara a la Asam- blea de la Salud el aplazamiento del punto propuesto hasta una futura Asamblea de la Salud. En tal caso, el punto figuraría igualmente en el orden del día provisional de la Asamblea de la Sa- lud, si bien con una recomendación de aplazamiento que examinaría la Mesa de la Asamblea.3 5. La primera opción confiere al Consejo la discrecionalidad de tomar una decisión sobre la inclu- sión, aplazamiento o exclusión de los puntos propuestos, mientras que la segunda opción contempla para el Consejo solamente una función consultiva, puesto que correspondería a la Asamblea de la Sa- lud debatir cada punto propuesto y la recomendación de aplazamiento, de haberla, y adoptar una deci- sión al respecto. 1 Véase el documento WHA70/2017/REC/3, actas resumidas de la Comisión B, tercera sesión, sección 3; cuarta sesión, sección 2; y quinta sesión, sección 2. 2 Artículo 9 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo. 3 Artículo 31 c) del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud. EB143/3 3 Cuadro. Opciones propuestas para la modificación del artículo 5 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud1 Versión actual Opción a) Opción b) Artículo 5 El Consejo cuidará de que el orden del día provisional de las reuniones ordinarias de la Asamblea de la Salud comprenda entre otras las siguientes cuestiones: a) el informe anual del Director General sobre las actividades de la Organización; b) todos los puntos que la Asamblea de la Salud en una reunión anterior haya decidido incluir; c) todos los puntos relacionados con el presupuesto del ejercicio financiero siguiente y con los informes sobre las cuentas del año o del ejercicio anterior; d) cualquier punto propuesto por un Miembro o por un Miembro Asociado; e) a reserva de lo que se acuerde en las consultas previas que hayan de celebrarse entre el Director General de la Organización y el Secretario General de las Naciones Unidas, todos los puntos que las Naciones Unidas propongan; f) cualquier punto propuesto por otra organización del sistema de las Naciones Unidas con la que la Organización haya establecido relaciones efectivas. Artículo 5 El Consejo cuidará de que el orden del día provisional de las reuniones ordinarias de la Asamblea de la Salud incluya, entre otras, las siguientes cuestiones: a) el informe anual del Director General sobre las actividades de la Organización; b) todos los puntos que la Asamblea de la Salud en una reunión anterior haya decidido incluir; c) todos los puntos relacionados con el presupuesto del ejercicio financiero siguiente y con los informes sobre las cuentas del año o del ejercicio anterior. El Consejo considerará la posibilidad de incluir en el orden del día provisional de cada reunión ordinaria de la Asamblea de la Salud: ad) cualquier punto propuesto por un Miembro o por un Miembro Asociado; be) a reserva de lo que se acuerde en las consultas previas que hayan de celebrarse entre el Director General de la Organización y el Secretario General de las Naciones Unidas, todos los puntos que las Naciones Unidas propongan; cf) cualquier punto propuesto por otra organización del sistema de las Naciones Unidas con la que la Organización haya establecido relaciones efectivas. Toda propuesta de inclusión en el orden del día provisional de cualquiera de los puntos aludidos en el segundo párrafo del presente artículo irá acompañada de un memorando explicativo que deberá obrar en poder del Director General no menos de cuatro semanas antes del comienzo de la reunión del Consejo en la que se vaya a preparar el orden del día provisional de la Asamblea de la Salud. Artículo 5 El Consejo cuidará de que el orden del día provisional de las reuniones ordinarias de la Asamblea de la Salud incluya, entre otras, las siguientes cuestiones: a) el informe anual del Director General sobre las actividades de la Organización; b) todos los puntos que la Asamblea de la Salud en una reunión anterior haya decidido incluir; c) todos los puntos relacionados con el presupuesto del ejercicio financiero siguiente y con los informes sobre las cuentas del año o del ejercicio anterior; d) cualquier punto propuesto por un Miembro o por un Miembro Asociado; e) a reserva de lo que se acuerde en las consultas previas que hayan de celebrarse entre el Director General de la Organización y el Secretario General de las Naciones Unidas, todos los puntos que las Naciones Unidas propongan; f) cualquier punto propuesto por otra organización del sistema de las Naciones Unidas con la que la Organización haya establecido relaciones efectivas. El Consejo podrá recomendar el aplazamiento de cualquiera de los puntos aludidos en los apartados d), e) y f) precedentes, hasta una futura Asamblea de la Salud, si lo estimase apropiado. Toda propuesta de inclusión en el orden del día provisional de cualquiera de los puntos aludidos en los apartados d), e) y f) precedentes irá acompañada de un memorando explicativo que deberá obrar en poder del Director General no menos de cuatro semanas antes del comienzo de la reunión del Consejo en la que se vaya a preparar el orden del día provisional de la Asamblea de la Salud. 1 El texto suprimido aparece tachado; el texto añadido se muestra en negrita. EB143/3 4 B. Presentación de declaraciones escritas 6. Los reglamentos interiores de los órganos deliberantes dan a entender por lo general que se requiere que las delegaciones presenten intervenciones orales en las reuniones de la Asamblea de la Salud y del Consejo para que las declaraciones consten en las actas oficiales.1 La Secretaría preguntó a los Estados Miembros si dicho enfoque debería cambiarse a fin de que las delegaciones puedan presentar declaracio- nes escritas para su inclusión en las actas además de las intervenciones orales, o en su lugar. Si bien los representantes de algunos Estados Miembros manifestaron su apoyo a esas modificaciones, otros expresa- ron reservas. Varios señalaron que con las declaraciones escritas podría contribuirse a reducir el tiempo que los oradores dedican a dar cuenta de la situación en sus países. Se puso de relieve, sin embargo, que, de permitirse las declaraciones escritas, debería haber una salvaguarda para evitar la inclusión de declara- ciones contra otros Estados Miembros. Asimismo, se manifestó inquietud sobre cómo podrían ejercer los Estados Miembros el derecho de réplica a las declaraciones escritas. 7. Algunos Estados Miembros hicieron hincapié también en que permitir las declaraciones escritas no debería coartar el derecho de las delegaciones a presentar declaraciones orales sobre los puntos del orden del día que se estén examinando. Hubo convergencia de opiniones sobre la posible longitud máxima de las declaraciones escritas, que correspondería a la duración máxima de tres minutos para las intervenciones orales (equivalente a unas 350 palabras). Las cuestiones sobre si las declaraciones escritas deberían ceñir- se a determinados temas y si estas (o una versión resumida) deberían incluirse, y de qué modo, en las actas oficiales de las reuniones de los órganos deliberantes, no se resolvieron en la consulta. 8. Desde la 142.a reunión del Consejo Ejecutivo, en enero de 2018, la práctica ha consistido en permi- tir a las delegaciones que presenten declaraciones escritas para que sean publicadas en el sitio web de la OMS, a invitación del Presidente, en el entendimiento de que no se incorporarían a las actas oficiales. Habida cuenta de las opiniones expresadas en las consultas, si lo estima oportuno, el Consejo podría con- siderar la posibilidad de adoptar otras medidas, como limitar la extensión de dichas declaraciones escritas o permitir la posibilidad de que se incorporen a las actas oficiales. C. Votaciones por medios electrónicos en la Asamblea de la Salud y el Consejo Ejecutivo 9. La Secretaría preguntó a los Estados Miembros si los reglamentos interiores de los órganos delibe- rantes deberían modificarse a fin de permitir la posibilidad de efectuar votaciones electrónicas, cuando se disponga de sistemas adecuados. Los Estados Miembros manifestaron un amplio apoyo a la propuesta, si bien hicieron hincapié en que la posibilidad de efectuar votaciones electrónicas no debería en modo al- guno considerarse que pone en entredicho el enfoque consensuado que normalmente adoptan los órganos deliberantes de la OMS. Quedó patente que la cuestión de la votación electrónica secreta, en particular para la elección del Director General, debería examinarse por separado. Las correspondientes propuestas para modificar los artículos 45 y 46 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo, y los artículos 72 y 73 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud, y para la inclusión de nuevos artículos, se recogen en los anexos. 1 En el contexto de la OMS existe una excepción oficial a tal disposición: con arreglo a la resolución WHA50.18 (1997) «los delegados que lo deseen podrán presentar declaraciones por escrito de una extensión no superior a 600 palabras, cuyo texto se reproducirá en las actas taquigráficas de las sesiones plenarias» de la Asamblea de la Salud sobre el informe del Consejo Ejecu- tivo y el discurso del Director General. EB143/3 5 D. Examen de las credenciales en la Asamblea de la Salud 10. Se preguntó a los Estados Miembros si debería eliminarse la obligatoriedad de entregar un original impreso de las credenciales en la Asamblea de la Salud y, en particular, si el proceso de examen de las credenciales debería depender exclusivamente de las copias escaneadas de las credenciales cargadas en el sistema de inscripción en línea de la Secretaría. Los que respondieron a esta pregunta en la consulta lo hi- cieron afirmativamente. Además, la mayoría de las respuestas fueron favorables a seguir delegando la ta- rea de examinar las credenciales en el Comité de Credenciales de la Asamblea de la Salud. Las correspon- dientes propuestas para modificar los artículos 22 y 23 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud figuran en el segundo anexo. E. Reflejar mejor la equidad de género en la terminología empleada en los reglamentos interiores de los órganos deliberantes 11. Una propuesta que pareció gozar de cierto grado de apoyo fue la de modificar los reglamentos inte- riores para sustituir la terminología que comporta una consideración de sexo por una terminología neutra en el conjunto del texto, según proceda para cada versión lingüística. En español, esto podría consistir en añadir la mención siguiente: «En el presente texto, el género masculino se refiere indistintamente a hom- bres y mujeres, a menos que del contexto se desprenda una interpretación diferente. Así, por ejemplo, se entiende que la expresión 'el Presidente' hace referencia al cargo, no a la persona que lo ocupa, pudiendo ser ésta hombre o mujer». La Secretaría podría presentar las modificaciones necesarias para sustituir o complementar la terminología que comporta una consideración de sexo en los reglamentos interiores de los órganos deliberantes por una terminología aplicable indistintamente a hombres y mujeres, al Consejo Ejecutivo en su 144.ª reunión, en enero de 2019. El proyecto de decisión recogido en el párrafo 20 refleja esta propuesta. F. Plazos para presentar proyectos de resoluciones y decisiones 12. La Secretaría preguntó a los Estados Miembros si los plazos actualmente en vigor para la presenta- ción de proyectos de resoluciones y decisiones deberían ser más estrictos con el fin de dar a las delegacio- nes más tiempo para examinar el texto propuesto antes de las reuniones. La mayoría de las opiniones ma- nifestadas en la consulta fueron afirmativas y se propusieron plazos específicos que iban desde los dos días laborables hasta un mes antes del cierre del primer día de una reunión ordinaria del órgano deliberan- te de que se tratase. Algunos participantes también propusieron que celebrar consultas oficiosas más efica- ces sobre los proyectos de resoluciones y decisiones antes de las reuniones de los órganos deliberantes, podría hacer innecesaria la aplicación de plazos más estrictos. Los participantes en la consulta también consideraron que las normas actuales se podrían aplicar de manera más estricta. 13. Podría examinarse la propuesta de pedir que los proyectos de resoluciones y decisiones se presenta- ran a más tardar dos semanas antes de la apertura de la reunión. Además, esto daría tiempo a la Secretaría para preparar informes más completos sobre las repercusiones financieras y administrativas para la Secre- taría de las resoluciones y decisiones cuya adopción se propone a los órganos deliberantes para su examen durante la reunión. Las correspondientes propuestas para modificar el artículo 28 bis del Reglamento Inte- rior del Consejo Ejecutivo y el artículo 48 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud se recogen en los anexos. EB143/3 6 G. Clarificación de las disposiciones relativas al derecho de voto de los delegados, suplentes y consejeros que participen en la Asamblea de la Salud 14. Se preguntó a los Estados Miembros si el número de suplentes de cada delegación se debería limitar a tres para que sea igual al número de delegados, sin introducir restricciones al número de consejeros; y si los reglamentos interiores de los órganos deliberantes deberían modificarse para precisar que solo se pue- de designar a delegados y suplentes para votar en las sesiones plenarias de la Asamblea, mientras que se puede designar a cualquier miembro de la delegación para votar en las sesiones de las comisiones. Los Estados Miembros que participaron en la consulta se mostraron a favor de una modificación para precisar que solo los delegados y los suplentes pueden ser designados para votar en las sesiones plenarias de la Asamblea de la Salud. Por el contrario, no apoyaron la propuesta de limitar a tres el número de suplen- tes de cada delegación. La correspondiente propuesta para modificar el artículo 19 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud figura en el anexo 2. H. Reflejar mejor la práctica establecida respecto de las actas resumidas y taquigráficas 15. Los Estados Miembros se manifestaron a favor de modificar las disposiciones relativas a las actas taquigráficas y resumidas de las reuniones de los órganos deliberantes para reflejar con más precisión la práctica actual de redacción de actas oficiales. Por consiguiente, las modificaciones propuestas indicarían claramente que las actas resumidas deben redactarse en inglés; que las actas taquigráficas de las sesiones plenarias de la Asamblea de la Salud tomarán la forma de grabaciones de sonido digitales en que las inter- venciones estarán en el idioma del orador; y que no se levantarán actas de las reuniones de las subcomi- siones de la Asamblea de la Salud. Esto refleja la práctica actual. Las correspondientes propuestas para modificar el artículo 20 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo y los artículos 88 y 90-92 del Re- glamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud se recogen en los anexos. I. Presentación de una moción para suspender el debate 16. Los Estados Miembros se manifestaron a favor de que los reglamentos interiores de los órganos de- liberantes prevean la posibilidad de presentar una «moción para suspender el debate» sobre un punto que se esté examinando. Esta modificación oficializaría la práctica de suspender el debate sobre una cuestión que se está examinando, frecuentemente para permitir a las delegaciones mantener consultas informales o a un grupo de redacción comenzar su labor. Las correspondientes propuestas para modificar el artículo 33 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo y el artículo 59 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud se recogen en los anexos. J. Clarificación de la terminología relativa a las sesiones públicas y privadas del Consejo 17. Los Estados Miembros se manifestaron a favor de que las sesiones «abiertas» del Consejo pasen a llamarse «sesiones privadas», con el fin de armonizar la terminología con la de la Asamblea de la Salud. Las sesiones «abiertas» del Consejo son en realidad sesiones cerradas al público, por lo que tienen el mis- mo carácter que las sesiones «privadas» de la Asamblea de la Salud. Por tanto, pasar a llamar «privadas» estas sesiones ayudaría a evitar confusiones. La correspondiente propuesta para modificar el artículo 7 b) del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo figura en el anexo 1. EB143/3 7 K. Armonización de los reglamentos interiores de los órganos deliberantes con el Marco para la colaboración con agentes no estatales 18. Los Estados Miembros se manifestaron a favor de revisar los reglamentos interiores de los órganos deliberantes para tener en cuenta las disposiciones y la terminología del Marco para la colaboración con agentes no estatales. Actualmente en los reglamentos interiores se hace referencia a las «organizaciones no gubernamentales», en consonancia con el Artículo 71 de la Constitución de la OMS y los Principios que rigen las relaciones entre la Organización Mundial de la Salud y las organizaciones no gubernamentales. El Marco, que sustituye a los Principios, permite establecer relaciones oficiales con un abanico más am- plio de agentes no estatales, entre ellos organizaciones no gubernamentales, asociaciones empresariales internacionales y fundaciones filantrópicas. Las correspondientes propuestas para modificar el artículo 4 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo y los artículos 3, 14, 19, 22 y 47 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud se recogen en los anexos. 19. Por último, los Estados Miembros estuvieron a favor de volver a numerar los artículos de los regla- mentos interiores de los órganos deliberantes para facilitar la lectura. El proyecto de decisión recogido en el párrafo 20 refleja esta propuesta. En caso de que se adopte esta propuesta, la Secretaría preparará un cuadro comparativo en el que se mostrarán la numeración antigua y la nueva. INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 20. Se invita al Consejo Ejecutivo a que tome nota del informe y a que adopte el siguiente proyecto de decisión: El Consejo Ejecutivo, habiendo tomado nota del informe del Director General sobre la reforma de la gobernanza,1 decidió: 1) pedir al Director General que presente las modificaciones necesarias para sustituir o complementar la terminología que comporta una consideración de sexo en los reglamentos interiores de los órganos deliberantes por una terminología aplicable indistintamente a hom- bres y mujeres, al Consejo Ejecutivo en su 144.ª reunión, en enero de 2019, para que las examine y adopte las medidas oportunas; 2) modificar el Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo según figura en el anexo 1 del documento EB143/3, con efecto a partir de la clausura de la 143.ª reunión del Consejo Ejecu- tivo en mayo de 2018; 3) pedir al Director General que, en el momento oportuno, vuelva a numerar el Regla- mento Interior del Consejo Ejecutivo teniendo en cuenta las modificaciones adoptadas en vir- tud de la presente decisión; 1 Documento EB143/3. EB143/3 8 4) recomendar a la 72.ª Asamblea Mundial de la Salud, que se celebrará en 2019, la adop- ción del siguiente proyecto de decisión: La 72.ª Asamblea Mundial de la Salud decidió: 1) adoptar las modificaciones del artículo 5 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud que figuran en la [primera][segunda]1 opción presentada en el informe pertinente del Director General a la 72.ª Asamblea Mundial de la Salud, de conformidad con el artículo 119 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud, con efecto a par- tir de la clausura de su 72.ª reunión; y recomendar que los memorandos explicativos a que se hace referencia en el tercer párrafo del artículo 5 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud, en su forma modificada, se limiten a 500 palabras; 2) adoptar además las modificaciones del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud que figuran en el informe del Director General a la 72.ª Asamblea Mundial de la Sa- lud,2 con efecto a partir de la clausura de esa reunión de la Asamblea de la Salud; 3) pedir al Director General que, en el momento oportuno, vuelva a numerar el Regla- mento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud teniendo en cuenta las modificaciones adoptadas en virtud de la presente decisión. 1 Dependiendo de la opción que elija la Asamblea de la Salud. 2 El documento pertinente que se someta a la consideración de la 72.ª Asamblea Mundial de la Salud en 2019 recogerá las modificaciones del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud que figuran en el anexo 2 del documento EB143/3. EB143/3 9 ANEXO 11 MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO EJECUTIVO Sección del presente informe Artículo n.º Versión actual Versión modificada C. 45 Las votaciones del Consejo se efectuarán ordinariamente a mano alzada, salvo cuando algún miembro pida votación nominal, en cuyo caso se procederá a votar siguiendo el orden alfabético de los nombres de los miembros. El nombre del que haya de votar primero se decidirá por sorteo. Las votaciones del Consejo se efectuarán ordinariamente a mano alzada, salvo cuando algún miembro pida votación registrada votación nominal, en cuyo caso se procederá a votar siguiendo el orden alfabético de los nombres de los miembros. El nombre del que haya de votar primero se decidirá por sorteo. Cuando se disponga de un sistema electrónico adecuado, el Consejo podrá efectuar por medios electrónicos las votaciones referidas en el presente artículo. C. 45 bis NA Cuando el Consejo Ejecutivo efectúe una votación registrada sin utilizar medios electrónicos, la votación será nominal, en cuyo caso se procederá a votar siguiendo el orden alfabético de los nombres de los miembros. El nombre del que haya de votar primero se decidirá por sorteo. C. 46 En el acta de la sesión se harán constar los votos de todos los miembros que hayan tomado parte en una votación nominal. En el acta de la sesión se harán constar los votos de todos los miembros que hayan tomado parte en una votación registrada votación nominal. F. 28 bis Las propuestas de resolución o las decisiones que habrá de examinar el Consejo en relación con puntos del orden del día se podrán presentar hasta el final del primer día de la reunión. No obstante, si una reunión estuviera programada para dos días o menos, esas propuestas se podrán presentar, a más tardar, 48 horas antes de la apertura de la reunión. El Consejo podrá permitir la presentación tardía de esas propuestas si lo estimara apropiado. Las propuestas de resolución o las decisiones que habrá de examinar el Consejo en relación con puntos del orden del día se podrán presentar hasta dos semanas antes de la apertura del primer día de la reunión. No obstante, si una reunión estuviera programada para dos días o menos, esas propuestas se podrán presentar, a más tardar, 48 horas antes de la apertura de la reunión. El Consejo podrá permitir la presentación tardía de esas propuestas si lo estimara apropiado. H. 20 La Secretaría levantará actas resumidas de las sesiones en los idiomas de trabajo y las distribuirá a los miembros lo antes posible una vez terminada la sesión correspondiente. Los miembros comunicarán por escrito a la Secretaría cuantas modificaciones deseen introducir en las actas dentro del plazo que, en atención a las circunstancias, indique el Director General. La Secretaría levantará actas resumidas de las sesiones del Consejo y preparará los informes de las reuniones de los comités del Consejo presentados al Consejo. Las actas resumidas se levantarán en los idiomas de trabajo inglés y se distribuirán a los miembros lo antes posible una vez terminada la sesión correspondiente. Los miembros comunicarán por escrito a la Secretaría cuantas modificaciones deseen introducir en las actas dentro del plazo que, en atención a las circunstancias, indique el Director General. 1 El texto suprimido aparece tachado; el texto añadido se muestra en negrita. EB143/3 Anexo 1 10 Sección del presente informe Artículo n.º Versión actual Versión modificada I. 33 Durante la discusión de cualquier asunto, los miembros podrán pedir que se suspenda o se levante la sesión. Esas mociones se someterán inmediatamente a votación sin debate. A los efectos del presente Reglamento «suspender la sesión» significa aplazar temporalmente los trabajos de la sesión de que se trate, y «levantar la sesión» poner término a todos sus trabajos hasta que se convoque una nueva sesión. Durante la discusión de cualquier asunto, los miembros podrán pedir que se suspenda o se levante la sesión o que se suspenda el debate. Esas mociones se someterán inmediatamente a votación sin debate. A los efectos del presente Reglamento «suspender la sesión» significa aplazar temporalmente los trabajos de la sesión de que se trate, y «levantar la sesión» significa poner término a todos sus trabajos hasta que se convoque una nueva sesión y «suspender el debate» significa aplazar el debate sobre el asunto de que se trate hasta un momento ulterior de la misma reunión. J. 7 b) La asistencia a las sesiones del Consejo y de los comités establecidos por éste se regirá por las normas siguientes: … sesiones abiertas: podrán asistir a ellas los Estados Miembros no representados en el Consejo, los Miembros Asociados y la Secretaría; La asistencia a las sesiones del Consejo y de los comités establecidos por éste se regirá por las normas siguientes: … sesiones abiertas privadas: podrán asistir a ellas los Estados Miembros no representados en el Consejo, los Miembros Asociados y la Secretaría; K. 4 Los representantes de las Naciones Unidas y los de otras organizaciones intergubernamentales con las que la Organización haya establecido relaciones efectivas en las condiciones que determina el Artículo 70 de la Constitución podrán participar sin voto en las deliberaciones del Consejo y de sus comités, con arreglo a lo dispuesto en los acuerdos en vigor. Podrán también asistir a las sesiones de las subcomisiones o de otras subdivisiones y participar sin voto en sus deliberaciones, si a ello se les invitara. Los representantes de las organizaciones no gubernamentales que mantengan relaciones oficiales con la Organización podrán participar en las deliberaciones del Consejo en las condiciones establecidas para su participación en las reuniones de la Asamblea de la Salud por los «Principios que rigen las relaciones entre la Organización Mundial de la Salud y las organizaciones no gubernamentales». Los representantes de las Naciones Unidas y los de otras organizaciones intergubernamentales con las que la Organización haya establecido relaciones efectivas en las condiciones que determina el Artículo 70 de la Constitución podrán participar sin voto en las deliberaciones del Consejo y de sus comités, con arreglo a lo dispuesto en los acuerdos en vigor. Podrán también asistir a las sesiones de las subcomisiones o de otras subdivisiones y participar sin voto en sus deliberaciones, si a ello se les invitara. Los representantes de las organizaciones no gubernamentales los agentes no estatales que mantengan relaciones oficiales con la Organización podrán participar en las deliberaciones del Consejo en las condiciones establecidas para su participación en las reuniones de la Asamblea de la Salud por los «Principios que rigen las relaciones entre la Organización Mundial de la Salud y las organizaciones no gubernamentales» en el Marco para la colaboración con agentes no estatales. NA: no se aplica. EB143/3 11 ANEXO 21 MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Sección del presente informe Artículo n.º Versión actual Versión modificada C. 72 Las votaciones de la Asamblea de la Salud se efectuarán ordinariamente a mano alzada, salvo cuando algún delegado pida votación nominal, en cuyo caso se procederá a votar siguiendo el orden alfabético de los nombres de los Miembros, en francés o en inglés alternativamente según los años. El nombre del Miembro que haya de votar primero se decidirá por sorteo. Las votaciones de la Asamblea de la Salud se efectuarán ordinariamente a mano alzada, salvo cuando algún delegado pida votación registrada votación nominal, en cuyo caso se procederá a votar siguiendo el orden alfabético de los nombres de los Miembros, en francés o en inglés alternativamente según los años. El nombre del Miembro que haya de votar primero se decidirá por sorteo. Cuando se disponga de un sistema electrónico adecuado, la Asamblea de la Salud podrá efectuar por medios electrónicos las votaciones referidas en el presente artículo. C. 72 bis NA Cuando la Asamblea de la Salud efectúe una votación registrada sin utilizar medios electrónicos, la votación será nominal, en cuyo caso se procederá a votar siguiendo el orden alfabético de los nombres de los Miembros, en francés o en inglés. El nombre del Miembro que haya de votar primero se decidirá por sorteo. C. 73 En el acta de la sesión se harán constar los votos de todos los Miembros que hayan tomado parte en una votación nominal. En el acta de la sesión se harán constar los votos de todos los Miembros que hayan tomado parte en una votación registrada nominal. D. y K. 22 a) Cada uno de los Miembros y de los Miembros Asociados y cada una de las organizaciones intergubernamentales participantes y de las organizaciones no gubernamentales invitadas comunicará al Director General, a ser posible quince días antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión de la Asamblea de la Salud, los nombres de sus representantes y de todos los suplentes, asesores y secretarios de sus respectivas delegaciones. Cada uno de los Miembros, y de los Miembros Asociados, y cada una de las organizaciones intergubernamentales participantes y de las organizaciones no gubernamentales invitadas los agentes no estatales invitados comunicará al Director General, a ser posible quince días cuando menos antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión de la Asamblea de la Salud, los nombres de sus representantes. En el caso de las delegaciones de Miembros y Miembros Asociados, dicha comunicación tomará la forma de credenciales, en las que se indiquen los nombres de sus delegados, suplentes y asesores, y que, y de todos los suplentes, asesores y secretarios de sus respectivas delegaciones. b) Las credenciales de los delegados de los Miembros y de los representantes de los Miembros Asociados se entregarán al Director General a ser posible con un día cuando menos de antelación a la fecha fijada b) Las credenciales de los delegados de los Miembros y de los representantes de los Miembros Asociados se entregarán al Director General a ser posible con un día cuando menos de antelación a la fecha fijada para la apertura de la 1 El texto suprimido aparece tachado; el texto añadido se muestra en negrita. EB143/3 Anexo 2 12 Sección del presente informe Artículo n.º Versión actual Versión modificada para la apertura de la reunión de la Asamblea de la Salud. Las credenciales deberán ir firmadas por el Jefe de Estado, por el Ministro de Asuntos Exteriores, por el Ministro de Salud o por cualquier otra autoridad competente. reunión de la Asamblea de la Salud. Las credenciales deberán ir firmadas por el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno, por el Ministro de Asuntos Exteriores, por el Ministro de Salud o por cualquier otra autoridad competente. Las credenciales podrán enviarse electrónicamente o entregarse al Director General. D. 23 Al comienzo de cada reunión la Asamblea nombrará, a propuesta del Presidente, una Comisión de Credenciales integrada por doce delegados de otros tantos Estados Miembros. La Comisión elegirá su Mesa, examinará las credenciales de los delegados de los Miembros y de los representantes de los Miembros Asociados e informará sin demora sobre ellas a la Asamblea de la Salud. Cualquier delegado o representante cuya admisión haya suscitado oposición por parte de un Miembro asistirá provisionalmente a las sesiones con los mismos derechos que los demás delegados o representantes, hasta que la Comisión de Credenciales haya presentado su informe y la Asamblea de la Salud haya tomado una decisión. La Mesa de la Comisión estará facultada para recomendar en nombre de ésta a la Asamblea de la Salud la aceptación de las credenciales oficiales de los delegados o representantes admitidos con credenciales provisionales que ya hayan sido aceptadas por la Asamblea de la Salud. Las sesiones de la Comisión de Credenciales tendrán carácter privado. Al comienzo de cada reunión la Asamblea de la Salud nombrará, a propuesta del Presidente, una Comisión de Credenciales integrada por representantes de doce delegados de otros tantos Estados Miembros. La Comisión elegirá su Mesa, examinará determinará si las credenciales de los Miembros y los Miembros Asociados se ajustan a lo prescrito en el Reglamento Interior las credenciales de los delegados de los Miembros y de los representantes de los Miembros Asociados e informará sin demora sobre ellas a la Asamblea de la Salud. Cualquier delegado o A reserva de que la Asamblea de la Salud adopte una decisión sobre sus credenciales, cualquier representante cuya admisión haya suscitado oposición por parte de un Miembro o un Miembro Asociado asistirá provisionalmente a las sesiones con los mismos todos los derechos que conlleva la participación en la Asamblea de la Salud. los demás delegados o representantes, hasta que la Comisión de Credenciales haya presentado su informe y la Asamblea de la Salud haya tomado una decisión. El La Mesa de la Comisión Presidente estará facultado para recomendar en nombre de ésta a la Asamblea de la Salud la aceptación de las credenciales oficiales de los delegados o representantes admitidos con credenciales provisionales que ya hayan sido aceptadas por la Asamblea de la Salud. recibidas después de la reunión de la Comisión de Credenciales. Las sesiones de la Comisión de Credenciales tendrán carácter privado. F. 48 Las propuestas oficiales relativas a puntos del orden del día se podrán presentar hasta el primer día de una reunión ordinaria de la Asamblea de la Salud, y no menos de dos días antes de la apertura de una reunión especial. Todas esas propuestas se remitirán a la comisión a la que se haya asignado el punto del orden del día en cuestión, excepto si ese punto se fuera a examinar directamente en una sesión plenaria. Las propuestas oficiales relativas a puntos del orden del día se podrán presentar hasta dos semanas antes del día de apertura del primer día de una reunión ordinaria de la Asamblea de la Salud, y no menos de dos días antes de la apertura de una reunión especial. Todas esas propuestas se remitirán a la comisión a la que se haya asignado el punto del orden del día en cuestión, excepto si ese punto se fuera a examinar directamente en una sesión plenaria. La Asamblea de la Salud podrá permitir la presentación tardía de propuestas si lo estimara apropiado. Anexo 2 EB143/3 13 Sección del presente informe Artículo n.º Versión actual Versión modificada G. 19 Salvo decisión en contrario de la Asamblea de la Salud, podrán asistir a las sesiones plenarias todos los delegados, suplentes y asesores nombrados por los Miembros, con arreglo a los Artículos 10 a 12 inclusive de la Constitución, los representantes que nombren los Miembros Asociados con arreglo al Artículo 8 de la Constitución y a la resolución que fija el estatuto de los Miembros Asociados, los representantes del Consejo Ejecutivo, los observadores que envíen, previa invitación, los Estados que no sean Miembros y los territorios en cuyo nombre se haya presentado una solicitud de admisión en calidad de Miembros Asociados, así como los representantes invitados de las Naciones Unidas, de las demás organizaciones intergubernamentales participantes y de las organizaciones no gubernamentales que mantengan relaciones con la Organización. Salvo decisión en contrario de la Asamblea de la Salud, podrán asistir a las sesiones plenarias todos los delegados, suplentes y asesores nombrados por los Miembros, con arreglo a los Artículos 10 a 12 inclusive de la Constitución, los representantes que nombren los Miembros Asociados con arreglo al Artículo 8 de la Constitución y a la resolución que fija el estatuto de los Miembros Asociados, los representantes del Consejo Ejecutivo, los observadores que envíen, previa invitación, los Estados que no sean Miembros y los territorios en cuyo nombre se haya presentado una solicitud de admisión en calidad de Miembros Asociados, así como los representantes invitados de las Naciones Unidas, de las demás organizaciones intergubernamentales participantes y de los agentes no estatales las organizaciones no gubernamentales que mantengan relaciones con la Organización. En las sesiones plenarias, el jefe de una delegación podrá designar a otro delegado que tendrá derecho a hacer uso de la palabra y a votar sobre cualquier asunto en nombre de su delegación. A petición del jefe de la delegación o de cualquier delegado designado por él, podrá además el Presidente autorizar a un asesor a que tome la palabra sobre una cuestión determinada. En las sesiones plenarias, el jefe de una delegación podrá designar a otro delegado que tendrá derecho a hacer uso de la palabra y a votar sobre cualquier asunto en nombre de su delegación. A petición del jefe de la delegación o de cualquier delegado designado por él, podrá además el Presidente autorizar a un asesor a que tome la palabra sobre una cuestión determinada, pero este no votará en nombre de su delegación sobre ningún asunto. H. 88 Las actas taquigráficas y resumidas y el Diario de la Asamblea de la Salud se redactarán en los idiomas de trabajo. Las actas taquigráficas y resumidas y eEl Diario de la Asamblea de la Salud se redactará en los idiomas de trabajo. Las actas resumidas de la Asamblea de la Salud se redactarán en inglés. Las actas taquigráficas estarán en el idioma empleado por el orador. H. 90 La Secretaría levantará acta taquigráfica de todas las sesiones plenarias y acta resumida de las sesiones de la Mesa y de las comisiones y subcomisiones, excepción hecha de la Comisión de Credenciales, de cuyas deliberaciones no quedará más constancia que los respectivos informes a la Asamblea de la Salud, salvo decisión expresa en contrario. La Secretaría levantará acta taquigráfica de todas las sesiones plenarias y acta resumida de las sesiones de la Mesa y de las comisiones y subcomisiones, excepción hecha de la Comisión de Credenciales, de cuyas deliberaciones no quedará más constancia que los respectivos informes a la Asamblea de la Salud, salvo decisión expresa en contrario. No se levantará acta alguna de las sesiones privadas en las que se trate el nombramiento del Director General. H. 91 Las actas resumidas que se mencionan en el artículo 90 se enviarán lo antes posible a las delegaciones, a los representantes de los Miembros Asociados y a los del Consejo Ejecutivo que en el plazo de cuarenta y ocho horas deberán comunicar por escrito a la Secretaría cualquier corrección que a su juicio deba introducirse en el texto. Las actas resumidas que se mencionan en el artículo 90 se pondrán enviarán lo antes posible a disposición de a las delegaciones, a los representantes de los Miembros Asociados y a los del Consejo Ejecutivo que en el plazo de cuarenta y ocho horas deberán comunicar por escrito a la Secretaría cualquier corrección que a su juicio deba introducirse en el texto. EB143/3 Anexo 2 14 Sección del presente informe Artículo n.º Versión actual Versión modificada H. 92 Clausurada la reunión, el Director General enviará lo antes posible el texto de todas las actas taquigráficas y resumidas y de todas las resoluciones, recomendaciones y demás decisiones de la Asamblea de la Salud a los Miembros y Miembros Asociados, a las Naciones Unidas y a todos los organismos especializados con los que la Organización tenga relaciones efectivas. Las actas de las sesiones privadas se enviarán exclusivamente a los que hayan participado en ellas. Lo antes posible tras la clausura de Clausurada la reunión, el Director General pondrá enviará el texto de todas las actas taquigráficas y resumidas y de todas las resoluciones, recomendaciones y demás decisiones de la Asamblea de la Salud a disposición de los Miembros y Miembros Asociados, a las Naciones Unidas y a todos los organismos especializados con los que la Organización tenga relaciones efectivas. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, lLas actas de las sesiones privadas se pondrán a disposición enviarán exclusivamente de quienes a los que hayan participado en ellas. I. 59 Durante la discusión de cualquier asunto, un delegado o un representante de un Miembro Asociado podrá pedir que se suspenda o se levante la sesión. Esas mociones se someterán inmediatamente a votación sin debate. Durante la discusión de cualquier asunto, un delegado o un representante de un Miembro Asociado podrá pedir que se suspenda o se levante la sesión o que se suspenda el debate. Esas mociones se someterán inmediatamente a votación sin debate. A los efectos del presente Reglamento, «suspender la sesión» significa aplazar temporalmente los trabajos de la sesión de que se trate, y «levantar la sesión» poner término a todos sus trabajos hasta que se convoque una nueva sesión. A los efectos del presente Reglamento, «suspender la sesión» significa aplazar temporalmente los trabajos de la sesión de que se trate, y «levantar la sesión» significa poner término a todos sus trabajos hasta que se convoque una nueva sesión y «suspender el debate» significa aplazar el debate sobre el asunto de que se trate hasta un momento ulterior de la misma reunión. K. 3 El Director General enviará las convocatorias para las reuniones de la Asamblea de la Salud a los Miembros y Miembros Asociados, a los representantes del Consejo, a todas las organizaciones intergubernamentales participantes y a las organizaciones no gubernamentales que mantengan relaciones con la Organización y que sean invitadas a enviar representantes a la reunión. Las convocatorias se enviarán por lo menos sesenta días antes de la fecha fijada para la inauguración de las reuniones ordinarias y treinta días antes de dar comienzo las reuniones extraordinarias. Podrán enviar observadores a las reuniones de la Asamblea de la Salud, previa invitación del Director General, los Estados que hayan solicitado ser admitidos en calidad de Miembros, los territorios en cuyo nombre se haya presentado una solicitud de admisión como Miembros Asociados y los Estados que hayan firmado la Constitución sin aceptarla. El Director General enviará las convocatorias para las reuniones de la Asamblea de la Salud a los Miembros y Miembros Asociados, a los representantes del Consejo, a todas las organizaciones intergubernamentales participantes y a las organizaciones no gubernamentales que mantengan relaciones con los agentes no estatales que mantengan relaciones oficiales con la Organización y que sean invitadas invitados a enviar representantes a la reunión. Las convocatorias se enviarán por lo menos sesenta días antes de la fecha fijada para la inauguración de las reuniones ordinarias y treinta días antes de dar comienzo las reuniones extraordinarias. Podrán enviar observadores a las reuniones de la Asamblea de la Salud, previa invitación del Director General, los Estados que hayan solicitado ser admitidos en calidad de Miembros, los territorios en cuyo nombre se haya presentado una solicitud de admisión como Miembros Asociados y los Estados que hayan firmado la Constitución sin aceptarla. K. 14 Al mismo tiempo que el orden del día provisional, o a más tardar seis semanas antes del comienzo de cada reunión ordinaria de la Asamblea de la Salud, se pondrán a disposición en internet todos los informes y Al mismo tiempo que el orden del día provisional, o a más tardar seis semanas antes del comienzo de cada reunión ordinaria de la Asamblea de la Salud, se pondrán a disposición en Internet todos los informes y otros documentos referentes al orden Anexo 2 EB143/3 15 Sección del presente informe Artículo n.º Versión actual Versión modificada otros documentos referentes al orden del día provisional de la reunión, y el Director General enviará ejemplares de ellos a los Miembros, a los Miembros Asociados y a las organizaciones intergubernamentales participantes; de igual modo se enviarán los informes y documentos que convenga a las organizaciones no gubernamentales que mantienen relaciones con la Organización. del día provisional de la reunión, y el Director General enviará ejemplares de ellos a los Miembros, a los Miembros Asociados y a las organizaciones intergubernamentales participantes; de igual modo se enviarán los informes y documentos que convenga a las organizaciones no gubernamentales que mantienen relaciones los agentes no estatales que mantienen relaciones oficiales con la Organización. K. 19 Salvo decisión en contrario de la Asamblea de la Salud, podrán asistir a las sesiones plenarias todos los delegados, suplentes y asesores nombrados por los Miembros, con arreglo a los Artículos 10 a 12 inclusive de la Constitución, los representantes que nombren los Miembros Asociados con arreglo al Artículo 8 de la Constitución y a la resolución que fija el estatuto de los Miembros Asociados, los representantes del Consejo Ejecutivo, los observadores que envíen, previa invitación, los Estados que no sean Miembros y los territorios en cuyo nombre se haya presentado una solicitud de admisión en calidad de Miembros Asociados, así como los representantes invitados de las Naciones Unidas, de las demás organizaciones intergubernamentales participantes y de las organizaciones no gubernamentales que mantengan relaciones con la Organización. En las sesiones plenarias, el jefe de una delegación podrá designar a otro delegado que tendrá derecho a hacer uso de la palabra y a votar sobre cualquier asunto en nombre de su delegación. A petición del jefe de la delegación o de cualquier delegado designado por él, podrá además el Presidente autorizar a un asesor a que tome la palabra sobre una cuestión determinada. Salvo decisión en contrario de la Asamblea de la Salud, podrán asistir a las sesiones plenarias todos los delegados, suplentes y asesores nombrados por los Miembros, con arreglo a los Artículos 10 a 12 inclusive de la Constitución, los representantes que nombren los Miembros Asociados con arreglo al Artículo 8 de la Constitución y a la resolución que fija el estatuto de los Miembros Asociados, los representantes del Consejo Ejecutivo, los observadores que envíen, previa invitación, los Estados que no sean Miembros y los territorios en cuyo nombre se haya presentado una solicitud de admisión en calidad de Miembros Asociados, así como los representantes invitados de las Naciones Unidas, de las demás organizaciones intergubernamentales participantes y de las organizaciones no gubernamentales que mantengan relaciones los agentes no estatales que mantengan relaciones oficiales con la Organización. En las sesiones plenarias, el jefe de una delegación podrá designar a otro delegado que tendrá derecho a hacer uso de la palabra y a votar sobre cualquier asunto en nombre de su delegación. A petición del jefe de la delegación o de cualquier delegado designado por él, podrá además el Presidente autorizar a un asesor a que tome la palabra sobre una cuestión determinada. K. 47 Los representantes de las organizaciones no gubernamentales con las que se hayan concluido convenios de mutua consulta y cooperación a tenor de lo dispuesto en el Artículo 71 de la Constitución podrán ser invitados a asistir a las sesiones plenarias y a las sesiones de las comisiones principales de la Asamblea de la Salud y, en las condiciones que establezcan los respectivos convenios, participar sin voto en sus deliberaciones cuando a ello les invite el Presidente de la Asamblea de la Salud o, en su caso, el de una comisión principal. Los representantes de las organizaciones no gubernamentales los agentes no estatales con las los que se hayan concluido convenios de mutua consulta y cooperación a tenor de lo dispuesto en el Artículo 71 de la Constitución podrán ser invitados a asistir a las sesiones plenarias y a las sesiones de las comisiones principales de la Asamblea de la Salud y, en las condiciones que establezcan los respectivos convenios, participar sin voto en sus deliberaciones cuando a ello les invite el Presidente de la Asamblea de la Salud o, en su caso, el de una comisión principal. NA: no se aplica. = = =
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Reforma de la OMS: gobernanza: informe del Director General
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