ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 55ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 7 del orden del día provisional A55/INF.DOC./1 11 de abril de 2002
Premios Enmiendas de los Estatutos de la Fundación Ihsan Dogramaci para la Salud de la Familia
1. En mayo de 2001 la Directora General informó a la 54ª Asamblea Mundial de la Salud, sobre las enmiendas de los Estatutos de la Fundación Ihsan Dogramaci para la Salud de la Familia (documento A54/INF.DOC./1). 2. Posteriormente, se comprobó que en el anexo del documento mencionado supra no figuraba una oración que se había añadido al final del artículo 4 de los Estatutos en su forma enmendada.1 3. En consecuencia, se adjuntan los Estatutos en su forma enmendada para información de la Asamblea de la Salud.
La oración omitida es la siguiente: «A partir de 2002, el Premio y la Beca se concederán en años alternos comenzando con el Premio en 2002».
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ANEXO ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN IHSAN DOGRAMACI PARA LA SALUD DE LA FAMILIA (revisados en enero de 2001)
Artículo 1 Establecimiento Con la designación de «Fundación Ihsan Dogramaci para la Salud de la Familia» se constituye en el cuadro de la Organización Mundial de la Salud una fundación regida por las disposiciones que a continuación se enuncian. Artículo 2 El Fundador La Fundación se constituye por iniciativa de su Fundador, el Profesor Ihsan Dogramaci, y con fondos por él facilitados.
Artículo 3 Capital El capital de la Fundación es de US$ 400 000 (cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos). El capital de la Fundación podrá incrementarse con todos los devengos procedentes de sus reservas no distribuidas o mediante la aportación de donativos y legados.
Artículo 4 Fines La Fundación se constituye con el fin de promover y mejorar el estado de salud de la familia fomentando la investigación en la esfera de la salud de la familia y también reconociendo la labor de las personas que se han destacado en el ámbito de la salud de la familia. La Fundación tomará las siguientes medidas para lograrlo: 1) la concesión de un certificado y de una beca de US$ 20 000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos) para investigaciones sobre la salud de la familia; y
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Anexo
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2) la adjudicación bienal de un premio consistente en una medalla de plata bañada en oro, un certificado y US$ 20 000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos) a una o varias personas que hayan realizado una labor en el campo de la salud de la familia. El Premio se entregará al (a los) galardonado(s) o a la(s) persona(s) que en su ausencia lo(s) represente(n) en el curso de una sesión de la Asamblea Mundial de la Salud. En caso de seleccionarse a más de una persona, el importe del premio se dividirá equitativamente entre los galardonados, cada uno de los cuales recibirá un certificado y una medalla. Durante el proceso de selección de los galardonados se observará la equidad geográfica en la medida de lo posible. A partir de 2002, el Premio y la Beca se concederán en años alternos comenzando con el Premio en 2002.
Artículo 5 Presentación y elección de candidatos al Premio y a la Beca Toda administración sanitaria nacional, el Director Ejecutivo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Centro Internacional de la Infancia (Ankara), así como todos los titulares del Premio, podrán proponer un candidato para la adjudicación de éste. Toda administración sanitaria nacional, el Director Ejecutivo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Centro Internacional de la Infancia (Ankara) podrán proponer los candidatos a la Beca. Las propuestas se presentarán al Comité de Selección de la Fundación. El Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud, por recomendación del Comité de Selección de la Fundación, elegirá a las personas que hayan de recibir el Premio y la Beca. Se alentará a los titulares del Premio y la Beca a reunirse regularmente (por lo general cada dos o tres años) para debatir cómo y con qué medios puede promoverse la salud de la familia en sus comunidades y fuera de ellas y a presentar sus recomendaciones a la Secretaría de la Organización Mundial de la Salud y al Centro Internacional de la Infancia (Ankara). El Centro Internacional de la Infancia (Ankara) se encargará de convocar y coordinar las reuniones.
Artículo 6 Administración La Fundación será administrada por su Administrador, que es el Director General de la Organización Mundial de la Salud. El Administrador dará efecto a las decisiones del Comité de Selección de la Fundación, que estará compuesto por el Presidente del Consejo Ejecutivo, el Presidente de la Universidad Bilkent (Turquía) o una persona designada por éste y un representante del Centro Internacional de la Infancia (Ankara) designado por la Oficina de dicho Centro. Es necesario que todos los miembros se hallen presentes durante la toma de decisiones.
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Anexo
Artículo 7 Administrador Serán funciones del Administrador: 1) velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité de Selección de la Fundación en uso de las atribuciones que se le reconocen en los presentes Estatutos; y 2) velar por la observancia de los Estatutos y, en general, por la buena marcha de las actividades de la Fundación, con arreglo a las disposiciones que anteceden.
Artículo 8 Revisión de los Estatutos A propuesta de uno cualquiera de sus miembros, el Comité de Selección de la Fundación podrá disponer la modificación de los presentes Estatutos. Para que esa decisión sea válida, tendrá que adoptarse por mayoría absoluta. Cualquier modificación de los Estatutos deberá comunicarse a la Asamblea Mundial de la Salud en su reunión más inmediata.
Artículo 9 Disolución de la Fundación En caso de disolución de la Fundación, los activos pasarán al Centro Internacional de la Infancia (Ankara).
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