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Primer informe de la Comisión B (proyecto)

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Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Octava reunión Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018 (Proyecto) FCTC/COP/8/B/R/1 3 de octubre de 2018 Primer informe de la Comisión B (Proyecto) En su tercera sesión plenaria, celebrada el 2 de octubre de 2018, la Conferencia de las Partes eligió a los siguientes miembros de la Mesa de la Comisión B: la Dra. N. Vichit-Vadakan (Tailandia) como Presidenta, y la Sra. M. Brozmanová (Eslovaquia) y el Dr. E. Zotoua (Côte d’Ivoire) como Vicepresidentes. La Comisión B celebró sus sesiones primera y segunda el 2 de octubre de 2018, bajo la presidencia de la Dra. N. Vichit-Vadakan (Tailandia). La Comisión B recomienda a la Conferencia de las Partes que adopte las decisiones que figuran más abajo en relación con los siguientes puntos del orden del día: 8. Asuntos presupuestarios e institucionales 8.6 Examen de la acreditación de observadores de la Conferencia de las Partes Una decisión, en su forma enmendada, titulada: – Examen de la acreditación de organizaciones no gubernamentales con la condición de observadores en la Conferencia de las Partes 8.10. Código de Conducta de la Mesa de la Conferencia de las Partes y medidas propuestas para evitar y abordar posibles conflictos de intereses (percibidos o existentes) entre el personal de la Secretaría del Convenio Una decisión titulada: – Código de Conducta y declaración de intereses para los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, y medidas propuestas para prevenir y abordar posibles conflictos de intereses en la Secretaría del Convenio. (Proyecto) FCTC/COP/8/B/R/1 2 Punto 8.6 del orden del día Examen de la acreditación de organizaciones no gubernamentales con la condición de observadores en la Conferencia de las Partes La Conferencia de las Partes (COP), Recordando los párrafos 17 y 18 del preámbulo y el artículo 5.3 del Convenio; Recordando también las decisiones FCTC/COP2(6), FCTC/COP4(23), FCTC/COP5(22), FCTC/COP6(23) y FCTC/COP7(16), 1. DECIDE, de conformidad con el artículo 30 de su Reglamento Interior: a) pedir a la Secretaría del Convenio que, en consulta con la Mesa, informe en la novena reunión de la Conferencia de las Partes (COP9) sobre las medidas que hayan adoptado las organizaciones intergubernamentales internacionales (OIG) que son observadores en la COP para proteger sus políticas y actividades de los intereses comerciales y de otra índole de la industria tabacalera, así como sobre las medidas que hayan adoptado para que sus órganos deliberantes refrenden su condición de observadores en la Conferencia de las Partes, y que incluya recomendaciones acerca de cualquier medida adicional que se pueda precisar; 2. DECIDE, de conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento Interior: a) mantener la condición de observadores de las siguientes organizaciones no gubernamentales (ONG) que presentaron un informe: i) Asociación Estadounidense de Lucha contra el Cáncer; ii) Campaign for Tobacco Free Kids; iii) Corporate Accountability International; iv) European Network for Smoking and Tobacco Prevention; v) Federación Dental Internacional; vi) Framework Convention Alliance on Tobacco Control; vii) Fundación Interamericana del Corazón; viii) Alianza Internacional de Mujeres; ix) Consejo Internacional de Enfermeras; x) Red Internacional de Mujeres Contra el Tabaco; xi) Federación Internacional Farmacéutica; xii) Federación Internacional de Estudiantes de Farmacia; xiii) Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias; xiv) Southeast Asia Tobacco Control Alliance (SEATCA); xv) Unión Internacional contra el Cáncer; xvi) Federación Mundial de Asociaciones de Salud Pública; xvii) Federación Mundial del Corazón; y xviii) World Medical Association; b) interrumpir la condición de observador de una ONG (World Self-Medication Industry Association) que ha informado de un conflicto de intereses. (Proyecto) FCTC/COP/8/B/R/1 3 Punto 8.10 del orden del día Código de Conducta y declaración de intereses para los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, y medidas propuestas para prevenir y abordar posibles conflictos de intereses en la Secretaría del Convenio La Conferencia de las Partes (COP), Teniendo en cuenta el párrafo 18 del preámbulo y el artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS); Teniendo en cuenta también los artículos 6, 9, 19, 21-24, 24bis, 24ter y 24quater del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS; Reconociendo el papel central que desempeñan los miembros de la Mesa de la COP y los coordinadores regionales durante los periodos entre reuniones; Reconociendo asimismo que los miembros de la Mesa de la COP y los coordinadores regionales tienen acceso a información privilegiada sobre la labor de la Secretaría del Convenio y la aplicación del CMCT de la OMS, en razón de la función que desempeñan para proporcionar orientación a la Secretaría del Convenio en lo concerniente a la ejecución de los planes de trabajo y presupuestos adoptados por la COP; Reconociendo el papel central que desempeña el personal de la Secretaría del Convenio apoyando la aplicación del CMCT de la OMS y su acceso a información privilegiada necesaria para realizar esa tarea; Observando que los actuales miembros de la Mesa de la COP y los coordinadores regionales ya han firmado voluntariamente el formulario de declaración de intereses; Habiendo examinado el informe FCTC/COP/8/23 presentado por la Secretaría del Convenio, 1. INSTA a las Partes: a) a que aceleren y refuercen la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices; b) a que permanezcan alertas ante los esfuerzos de la industria tabacalera por socavar la aplicación del CMCT de la OMS; c) a que presenten candidatos a la elección de miembros de la Mesa de la COP y coordinadores regionales, en consonancia con el artículo 5.3 y las recomendaciones 4.9 y 8.3 de sus directrices; 2. DECIDE: a) adoptar el Código de Conducta para los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la COP, así como el formulario de declaración de intereses incluido en ese instrumento, según la propuesta que figura en el documento FCTC/COP/8/23; (Proyecto) FCTC/COP/8/B/R/1 4 b) que, tras su elección, los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la COP deberán cumplir las disposiciones del mencionado Código de Conducta mientras estén en el cargo; c) que, tras su elección, los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la COP tendrán que presentar, obligatoriamente, el formulario de declaración de intereses que figura en el documento FCTC/COP/8/23; 3. PIDE a la Secretaría del Convenio: a) que mantenga informadas a las Partes en el Convenio acerca del estado de la aplicación de la presente decisión por parte de los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales; b) que colabore con la OMS y la consulte acerca de la elaboración de un formulario de declaración de intereses o de un apéndice al formulario existente que sea aplicable a todos los funcionarios y miembros del personal de la Secretaría del Convenio, y que acuerde las medidas que hay que adoptar respecto de los conflictos de intereses potenciales o reales con la industria tabacalera y sus grupos de presión y otros intereses comerciales creados, según proceda; c) que lleve registros de los formularios de declaración de intereses presentados, e informe a la Mesa respecto de cualquier posible conflicto de intereses que se desprenda de los formularios de declaración de intereses; d) que informe a la novena reunión de la COP y al segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (MOP) sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente decisión. = = =

Key facts
Adoption date
Source World Health Organization