World Health Organization (WHO) · Governing Bodies documents

Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución: sexto informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 63.ª Asamblea Mundial de la Salud

World Health Organization
View original document

The full text is hosted by the publishing organisation. lawenc.com indexes the metadata and links to the official source.

Full text

63.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 15.2 del orden del día provisional

A63/52 17 de mayo de 2010

Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Sexto informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 63.ª Asamblea Mundial de la Salud

1. El Comité de Programa, Presupuesto y Administración celebró su duodécima reunión en Ginebra, el 14 de mayo de 2010, bajo la presidencia de la Dra. M. Dahl-Regis (Bahamas).1 2. El Comité examinó el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, incluidos los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, y arreglos especiales para la liquidación de atrasos. 3. La tasa de recaudación de las contribuciones señaladas correspondientes al bienio 2008–2009 fue del 86% al 31 de diciembre de 2009 y, desde entonces, la tasa había ascendido hasta el 97%, lo que se correspondía con la tasa alcanzada en los últimos años. 4. El Comité observó que, como consecuencia de los pagos efectuados recientemente por Azerbaiyán, Belarús, las Islas Marshall, el Iraq, Papua Nueva Guinea y la República Democrática del Congo, esos Estados Miembros habían dejado de verse afectados por el Artículo 7 de la Constitución. En consecuencia, se señaló que los párrafos pertinentes de la resolución propuesta en el documento A63/33 con respecto al Artículo 7 de la Constitución debían ser debidamente modificados. El Comité, en nombre del Consejo Ejecutivo, recomendó a la Asamblea de la Salud que adoptara el proyecto de resolución siguiente: La 63.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el sexto informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 63.ª Asamblea Mundial de la Salud sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, incluidos los Estados Miembros con atrasos de con-

1

La lista de participantes figura en el documento A63/49, anexo.

A63/52

tribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución;1 Observando que en el momento de la apertura de la 63.ª Asamblea Mundial de la Salud estaban suspendidos los derechos de voto de las Comoras, Côte d’Ivoire, Dominica, GuineaBissau, Palau, la República Centroafricana, Somalia, Tayikistán y Turkmenistán, y que dicha suspensión seguirá vigente en la actual Asamblea de la Salud o en otras futuras, hasta que los atrasos de esos Miembros se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Tomando nota de que Djibouti y Guinea Ecuatorial tenían en el momento de la apertura de la 63.ª Asamblea Mundial de la Salud atrasos de contribuciones de importancia bastante para que, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la Asamblea de la Salud deba examinar la procedencia de suspender o no los derechos de voto de esos países en la fecha de apertura de la 64.ª Asamblea Mundial de la Salud, DECIDE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7, si en la fecha de apertura de la 64.ª Asamblea Mundial de la Salud, Djibouti y Guinea Ecuatorial aún mantienen atrasos en el pago de sus contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, se les suspendan los derechos de voto a partir de dicha apertura; 2) que cualquier suspensión que entre en vigor a tenor del párrafo 1 se mantenga en Asambleas de la Salud subsiguientes, hasta que los atrasos de Djibouti y Guinea Ecuatorial se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución.

=

=

=

1

Véase el documento A63/33.

2

Key facts
Adoption date
Source World Health Organization