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Convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica: informe de la Secretaría

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 54ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 13.5 del orden del día provisional A54/13 2 de abril de 2001

Convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica Informe de la Secretaría

1. Por la resolución WHA52.18, la 52ª Asamblea Mundial de la Salud estableció un Órgano de Negociación Intergubernamental, abierto a la participación de todos los Estados Miembros, para que redactara y negociara el proyecto de convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica y los posibles protocolos conexos. En el presente informe se resumen los resultados clave de la primera reunión del Órgano de Negociación. El informe sobre la segunda reunión se presentará en un addendum al presente documento. 2. La primera reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental fue precedida de dos días de audiencias públicas. La OMS recibió 514 comunicaciones por escrito. Durante las audiencias, prestaron testimonio representantes de 144 organizaciones e instituciones del sector privado y no gubernamental de todas las regiones del mundo. 3. En las audiencias se pusieron de relieve las diferencias clave entre la postura de las empresas tabaqueras y los órganos conexos, y de las instituciones y organizaciones de salud pública en cuanto a la función de los impuestos sobre los productos del tabaco; al riesgo asociado al humo de tabaco ambiental y al tabaquismo pasivo; y a la contribución de la publicidad al hábito de fumar, especialmente entre los jóvenes. La mayoría de las empresas tabaqueras pusieron en entredicho que el convenio pudiera constituir un reglamento mundial único, aduciendo a tal efecto la soberanía nacional, la idoneidad de la reglamentación a nivel nacional y la autorreglamentación. Los representantes de las instituciones de la salud pública, por otra parte, sostuvieron enérgicamente que, para ser realmente viable, la lucha antitabáquica debía realizarse a escala mundial, respetando al mismo tiempo las soluciones específicas de cada país y cultura. 4. La primera reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental sobre el convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica (Ginebra, 16 a 21 de octubre de 2000) contó con la asistencia de representantes de 148 Estados Miembros y observadores de la Comunidad Europea, de otras nueve organizaciones intergubernamentales y de 25 organizaciones no gubernamentales. 5. El Órgano de Negociación eligió Presidente al Sr. C. L. Nunes Amorim (Brasil). Como Vicepresidentes fueron elegidos los representantes de seis Estados Miembros - uno de cada Región de la OMS a saber: Australia, los Estados Unidos de América, la India, la República Islámica del Irán, Sudáfrica y Turquía. Los representantes de Sudáfrica y Turquía fueron nombrados para actuar también como Relatores.

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6. El Órgano de Negociación decidió comenzar su labor sustantiva con un debate sobre los proyectos de elementos para el convenio marco preparados por el grupo de trabajo sobre el convenio marco (octubre de 1999 y marzo de 2000).1 Hubo amplio acuerdo en que el informe final del grupo de trabajo2 constituía un documento de referencia válido para iniciar las negociaciones. 7. El examen de las obligaciones básicas y los principios rectores contribuyó al debate sobre lo que debía incluirse en el convenio marco y lo que debía incorporarse en los protocolos. También proporcionó orientación sobre la labor futura de los tres grupos de trabajo establecidos por el Órgano de Negociación a propuesta del Presidente. El objetivo de los grupos de trabajo es hacer progresar las negociaciones redactando textos claros, llegando a soluciones de compromiso y reduciendo el número de opciones. El cometido del grupo 1 será la investigación; reglamentación de la divulgación de información sobre los productos del tabaco; venta de tabaco a los jóvenes; empaquetado y etiquetado; tratamiento de la dependencia del tabaco; medios informativos, comunicación y educación; exposición al humo del tabaco; reglamentación del contenido de los productos del tabaco; publicidad, promoción y patrocinio. El grupo de trabajo 2 se ocupará de la vigilancia; intercambio de información; impuestos sobre el tabaco; venta de productos libres de impuestos y libres de derecho de aduana; subvenciones; medidas para eliminar el contrabando; otras cuestiones vinculadas al comercio; transición económica y agrícola. Al grupo de trabajo 3 se le encomiendan las instituciones; aplicación (incluida la solución de controversias); responsabilidad e indemnización; elaboración del convenio; cláusulas finales; mecanismos financieros y recursos financieros; cooperación en los campos científico, técnico y jurídico. El preámbulo, las definiciones, el objetivo y los principios básicos del convenio se tratarán en sesiones plenarias. Cada uno de los tres grupos de trabajo contará con dos coopresidentes. Los copresidentes del grupo de trabajo 1 serán nombrados por Francia y Tailandia. Los del grupo de trabajo 2 serán nombrados por el Canadá y por un país que designará la Región de África. Los copresidentes del grupo de trabajo 3 serán nombrados por Egipto y Nueva Zelandia. 8. El Órgano de Negociación convino en que el Presidente debía preparar un proyecto de texto que indicara las posibles fórmulas de compromiso y un número menor de opciones que el documento de referencia, y reorganizar en cierta medida los proyectos de elementos sobre la base de las observaciones formuladas durante la primera reunión.3 Durante la preparación del documento del Presidente, se examinó cuidadosamente cada una de las propuestas de texto presentadas y de las recomendaciones formuladas por los Estados Miembros4 y se compararon con el documento de referencia, también se estudió detenidamente la estructura del documento de los proyectos de elementos. Los proyectos de disposiciones que figuran en el documento del Presidente representan el compromiso que ha asumido el Presidente tras haber efectuado el examen, teniendo en cuenta la petición del Órgano de Negociación de que preparara un texto en limpio y que lo hiciera siguiendo el mejor de sus criterios. 9. En el documento del Presidente también se propone la negociación de tres protocolos iniciales, ya sea antes de la adopción del convenio, bajo los auspicios del Órgano de Negociación o cuando haya entrado en vigor, en cuyo caso lo efectuaría la Conferencia de las Partes, sobre las esferas de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco; eliminación del comercio ilícito de productos del tabaco; y reglamentación del contenido de los productos del tabaco, divulgación e información sobre los productos del tabaco

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Documento A/FCTC/INB1/2. Documentos A53/12 y A53/12 Corr.1. Documento A/FCTC/INB2/2. Documento A/FCTC/INB2/3.

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y empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco. El Presidente expuso en su carta a los Estados Miembros1 que, durante la primera reunión, se manifestó suficiente apoyo como para formular protocolos sobre estas cuestiones. 10. El documento del Presidente sobre un convenio marco para la lucha antitabáquica se entregó mucho antes de la segunda reunión del Órgano de Negociación, lo cual permitió a los Estados Miembros disponer de tiempo suficiente para examinarlo y, por consiguiente, para preparar sus observaciones. 11. El Canadá y Tailandia copresidieron un grupo de trabajo oficioso sobre la cuestión de la participación ampliada de organizaciones no gubernamentales en la labor del Órgano de Negociación, de conformidad con la resolución WHA53.16 y en respuesta a peticiones de que se les permitiera participar en el proceso de negociación. Varios Estados Miembros expresaron la preferencia de que esas organizaciones participaran de conformidad con las normas vigentes en la OMS. Por recomendación del grupo de trabajo oficioso, el Órgano de Negociación acordó los siguientes puntos: 1) las organizaciones no gubernamentales que mantengan relaciones oficiales con la OMS deberían poder participar como observadores en las sesiones plenarias y en los grupos de trabajo que actúan como comités plenarios; 2) otros grupos formados con fines específicos deberían mantener reuniones privadas, si bien el Presidente podrá invitar a un número limitado de organizaciones no gubernamentales, con el consentimiento de los Estados Miembros que participen en los grupos, para que efectúen presentaciones a fin de aclarar cuestiones pertinentes para el debate; 3) al término de cada reunión matinal o vespertina deberán programarse las intervenciones de las organizaciones no gubernamentales, de conformidad con el párrafo 6.1(i) de los Principios de la OMS que rigen las relaciones entre la Organización Mundial de la Salud y las organizaciones no gubernamentales; 4) deberán facilitarse al Presidente copias de las intervenciones con suficiente antelación como para permitir su examen. El Órgano de Negociación también acordó alentar al Consejo Ejecutivo a que estudiara la manera de acelerar el examen de las solicitudes de establecimiento de relaciones oficiales presentadas por las organizaciones que deseen tener la categoría requerida para participar en las negociaciones. 12. El Consejo Ejecutivo, en su decisión EB107(2), autorizó al Presidente del Consejo Ejecutivo a que, actuando conjuntamente con el Presidente del Comité Permanente de Organizaciones No Gubernamentales, consintiera en establecer relaciones oficiales con carácter provisional entre la OMS y organizaciones no gubernamentales. Esta decisión permanecerá en vigor, a menos que la revoque o revise el Consejo, hasta la adopción del convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica. El mecanismo establecido por la presente decisión se aplicará a las organizaciones no gubernamentales que soliciten el establecimiento de relaciones oficiales con el fin exclusivo o adicional de participar en la labor del Órgano de Negociación con sujeción a las siguientes condiciones:

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Documento A/FCTC/INB2/DIV/1.

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1) las organizaciones no gubernamentales deberán tener relaciones de trabajo con la OMS cuando presenten su solicitud, de modo que hayan transcurrido aproximadamente dos años de tales relaciones cuando el Consejo Ejecutivo examine oficialmente sus solicitudes en virtud del punto 3) infra, y deberán cumplir por lo demás con los criterios establecidos en la sección 3 de los Principios que rigen las relaciones entre la Organización Mundial de la Salud y las organizaciones no gubernamentales; 2) los mandatos de las organizaciones no gubernamentales interesadas deberán revestir interés para la labor del Órgano de Negociación Intergubernamental; 3) el Consejo Ejecutivo examinará a las organizaciones no gubernamentales con las que mantengan relaciones oficiales provisionales en su reunión de enero siguiente al establecimiento de esas relaciones, con objeto de confirmarlas o de ponerles fin de conformidad con el procedimiento normal. 13. Los Estados Miembros pidieron asimismo que prosiguiera la labor técnica sobre asuntos tales como el comercio, el apoyo técnico a los países, la indemnización y la responsabilidad, la vigilancia y la aplicación, y los mecanismos financieros. La OMS ha convocado un cuadro de expertos jurídicos (Ginebra, 9 a 10 de abril de 2001) para que examine la naturaleza y el alcance de las posibles disposiciones del convenio marco relativas a la responsabilidad y la indemnización.

INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 14. Se invita a la Asamblea de la Salud a tomar nota del informe.

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Key facts
Adoption date
Source World Health Organization