128.ª reunión Punto 4.10 del orden del día
EB128.R7 21 de enero de 2011
Mecanismo para el control y la prevención del cólera El Consejo Ejecutivo, Habiendo examinado el informe sobre el mecanismo para el control y la prevención del cólera, RECOMIENDA a la Asamblea Mundial de la Salud que adopte la siguiente resolución: La 64.ª Asamblea Mundial de la Salud, Recordando la resolución WHA44.6 sobre el cólera, que dio lugar al establecimiento del Grupo Especial Mundial de Lucha contra el Cólera con el fin de ayudar a los Estados Miembros a reducir la morbilidad y la mortalidad relacionadas con la enfermedad y a atenuar sus consecuencias sociales y económicas; Reconociendo que el cólera no recibe la atención que debería, pese a que su prevalencia en forma de epidemias tanto en zonas endémicas como en zonas no endémicas causa sufrimiento a millones de personas, en particular de los grupos de población vulnerables, con una carga de morbilidad estimada de entre 3 millones y 5 millones de casos, y con 100 000 - 130 000 defunciones anuales;1 Reiterando que la propagación del cólera es consecuencia de la pobreza, los desastres naturales, la falta de suministro apropiado de agua potable, las deficientes condiciones de saneamiento, la falta de higiene, la contaminación de los alimentos, la falta de planificación de los asentamientos humanos, especialmente en zonas urbanas, la falta de sistemas de salud eficaces y una insuficiente atención de salud; Reconociendo que las intervenciones de salud pública eficaces, entre ellas un tratamiento adecuado y oportuno de los casos, una gestión ambiental mejorada, una higiene mejorada y el acceso y la correcta utilización de la vacuna anticolérica son aspectos que dependen de un sistema sólido de vigilancia y asistencia sanitaria y de un enfoque programático y multisectorial coordinado que incluya el acceso a una atención de salud apropiada, agua salubre y saneamiento, la participación comunitaria, un intercambio franco y transparente de información epidemiológica y un diálogo constante sobre cuestiones normativas;
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WER, n.º 13, 2010, 85, 117 - 128.
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Reconociendo la importancia de la planificación de la preparación para emergencias, el fortalecimiento de la vigilancia, la respuesta temprana y el cumplimiento de los criterios pertinentes de Sphere en las situaciones de emergencia; Observando que, en las crisis sanitarias de emergencia, así como en las emergencias en que la situación pone en peligro las condiciones higiénicas, la labor de la OMS como dirigente del grupo de acción sanitaria en crisis humanitarias está imbricada con las responsabilidades del UNICEF como dirigente del grupo WASH (agua, saneamiento e higiene); Afirmando que los progresos hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud, y en particular el acceso a agua potable y servicios de saneamiento conforme al Objetivo 7 (Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente), podrán reducir la incidencia y la propagación del cólera y que la mejora de las medidas de prevención y control del cólera tendrá repercusiones positivas sobre otras enfermedades diarreicas; Reconociendo que el control del cólera está entrando en una nueva fase gracias al desarrollo de vacunas anticoléricas orales seguras, eficaces y potencialmente asequibles, y que este planteamiento viene a complementar, pero no debe sustituir, las medidas eficaces ya existentes de prevención y control, 1. INSTA a todos los Estados Miembros:1 1) a que consideren las cuestiones relacionadas con la salud, la higiene, el agua, el saneamiento y el medio ambiente como partes integrales e interrelacionadas de las políticas y planes de desarrollo y, consiguientemente, asignen recursos y adopten medidas, en particular de educación sobre salud e higiene e información pública, con miras a prevenir o reducir los riesgos de una epidemia de cólera, prestando la debida atención a la situación y las necesidades de los grupos de población más expuestos a esos riesgos; 2) a que fortalezcan los mecanismos de vigilancia y notificación relativos al cólera de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005), e incorporen efectivamente la vigilancia del cólera en los sistemas generales de vigilancia mediante el desarrollo de las capacidades locales de acopio y análisis de datos y la integración de información sobre determinantes cruciales como las fuentes de agua, la cobertura de saneamiento, las condiciones ambientales y las prácticas culturales; 3) a que se esfuercen por movilizar suficientes recursos técnicos y financieros para la adopción de medidas coordinadas y multisectoriales de preparación, prevención y control del cólera, así como de otras enfermedades diarreicas, en situaciones tanto endémicas como epidémicas, en el marco del fortalecimiento de los sistemas de salud y de enfoques sectoriales, y conforme a un espíritu de solidaridad internacional;
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Y a las organizaciones de integración económica regional.
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4) a que hagan participar a la comunidad y amplíen las medidas de sensibilización considerando el carácter intersectorial de la enfermedad; 5) a que se abstengan de imponer a los países afectados o en situación de riesgo cualesquiera restricciones comerciales o de viajes que no respondan a motivos de salud pública justificables, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional 2005; 6) a que realicen las oportunas actividades de planificación y consideren debidamente la posibilidad de, cuando proceda, administrar la vacuna en conjunción con otros métodos de prevención y control recomendados, y no en sustitución de esos métodos; 2. PIDE a la Directora General: 1) que fortalezca y mejore las medidas destinadas a asegurar que la Organización siga dando respuesta rápida y eficaz a las necesidades de los países que sufran o estén expuestos al riesgo de sufrir brotes de cólera; 2) que revitalice el Grupo Especial Mundial de Lucha contra el Cólera y refuerce la labor de la OMS en la materia, en particular mejorando la colaboración y la coordinación entre los departamentos pertinentes de la OMS y con otras partes interesadas; 3) que refuerce la coordinación de la asistencia internacional durante las epidemias de cólera en lo relativo al equipo y los recursos humanos y financieros a fin de garantizar una respuesta rápida y eficaz; 4) que preste apoyo técnico a los países para que puedan mejorar su capacidad de adoptar medidas eficaces de control y prevención, lo que incluye la vigilancia, la alerta y respuesta temprana, la capacidad de laboratorio, la evaluación de riesgos, el tratamiento de casos, el acopio y el control de datos y la distribución eficaz de vacunas; 5) que siga fomentando la investigación, e impulsando la vigilancia, de la aparición de variantes alteradas y cepas farmacorresistentes; 6) que promueva las intervenciones emprendidas para modificar comportamientos y medidas para garantizar la salubridad del agua y los alimentos, en especial programas de formación y sensibilización, con miras a mejorar las prácticas sanitarias y de higiene como elementos capitales para la prevención y el control del cólera; 7) que siga prestando apoyo a la investigación sobre vacunas anticoléricas seguras, eficaces y asequibles, y que promueva la transferencia de las correspondientes tecnologías de fabricación de vacunas a los países afectados o expuestos al riesgo de ser afectados por el cólera, con el fin de fortalecer la capacidad de producción local de vacunas anticoléricas; 8) que elabore directrices de política basadas en la evidencia, actualizadas y prácticas, que abarquen la viabilidad y la evaluación del uso apropiado y costoeficaz de la vacuna anticolérica oral en los países de bajos ingresos, así como la definición de los grupos destinatarios;
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9) que entable contactos con los organismos internacionales de financiación competentes con miras a un posible apoyo para la introducción de vacunas anticoléricas eficaces en los países de bajos ingresos; 10) que informe a la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, de la situación mundial en lo concerniente al cólera y de los esfuerzos realizados para la prevención y el control de esa enfermedad. Novena sesión, 21 de enero de 2011 EB128/SR/9
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