Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Tercera reunión Durban (Sudáfrica), 17-22 de noviembre de 2008 Punto 4.2 del orden del día provisional FCTC/COP/3/5 Corr.1 21 de octubre de 2008
Elaboración de directrices para la aplicación del artículo 5, párrafo 3, del Convenio CORRIGENDUM
En el párrafo 22 del anexo, sustitúyase la recomendación 5.1 por el texto siguiente: 5.1 Las Partes deben introducir y aplicar medidas a fin de asegurar que todas las operaciones y actividades de la industria tabacalera sean transparentes.
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Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Tercera reunión Durban (Sudáfrica), 17-22 de noviembre de 2008 Punto 4.2 del orden del día provisional FCTC/COP/3/5 21 de agosto de 2008
Elaboración de directrices para la aplicación del artículo 5, párrafo 3, del Convenio 1. En su segunda reunión, la Conferencia de las Partes decidió establecer un grupo de trabajo que elaborara directrices para la aplicación del párrafo 3 del artículo 5 (decisión FCTC/COP2(14)). Se encomendó al grupo de trabajo que presentara un informe sobre los progresos realizados, de ser posible un proyecto de directrices, a la Conferencia de las Partes en su tercera reunión. 2. De conformidad con esa decisión, la primera reunión del grupo de trabajo sobre el párrafo 3 del artículo 5 se celebró en La Haya del 12 al 14 de diciembre de 2007, bajo los auspicios del Gobierno de los Países Bajos. Asistieron a la reunión representantes de los facilitadores principales1 y colaboradores2 del grupo de trabajo. También participaron representantes de la sociedad civil, la Secretaría del Convenio y la iniciativa Liberarse del Tabaco de la OMS. Se debatió el proyecto inicial de directrices propuesto por los facilitadores principales. Los participantes recomendaron que se presentaran a la Conferencia de las Partes proyectos de directrices, en lugar de presentar únicamente informes sobre los progresos realizados. El grupo de trabajo encomendó a los facilitadores principales que siguieran elaborando el proyecto de directrices para la aplicación del párrafo 3 del artículo 5, habida cuenta de las deliberaciones de la reunión. 3. A finales de enero de 2008, el nuevo proyecto se distribuyó para que los miembros del grupo de trabajo y otros participantes en la reunión formularan sus observaciones. 4. En una reunión de los facilitadores principales (Brasilia, 3 a 5 de marzo de 2008), organizada por el Gobierno del Brasil, representantes de los colaboradores del grupo de trabajo que asistían a las reuniones mantenidas simultáneamente sobre los artículos 9 y 10 y el artículo 11, así como representantes de la iniciativa Liberarse del Tabaco de la OMS, se unieron a las sesiones de redacción durante los dos siguientes días. El grupo examinó e incorporó las observaciones recibidas de los colaborado-
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Brasil, Ecuador, Países Bajos, Palau y Tailandia.
Benin, Comunidad Europea, Djibouti, Fiji, Filipinas, Francia, Irán (República Islámica del), Jamaica, Kenya, Malasia, Namibia, Nigeria, República de Corea, Turquía, Uruguay y Viet Nam.
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res y elaboró un segundo proyecto de directrices, que se distribuyó para recabar otra serie de observaciones de los colaboradores del grupo de trabajo. 5. En mayo de 2008 se puso a disposición de todas las Partes en el Convenio el tercer proyecto de directrices, en un sitio web protegido, con el fin de que formularan sus observaciones de conformidad con la decisión FCTC/COP2(14) de la Conferencia de las Partes. Doce Partes presentaron sus observaciones sobre el proyecto, aunque dos de esas Partes lo hicieron una vez concluido el plazo. Todas las observaciones se pusieron a disposición de los miembros del grupo de trabajo en su sitio web interno. 6. Tras un examen ampliado de las observaciones y consultas internas, los facilitadores principales convinieron en modificar el proyecto de directrices antes de presentarlo a la Conferencia de las Partes, de acuerdo con el calendario y el procedimiento descritos en la decisión FCTC/COP2(14) y con la subsiguiente decisión de la Mesa de la Conferencia de las Partes. El anexo contiene el proyecto definitivo de directrices resultante, que se someterá a la consideración de la Conferencia de las Partes. 7. Se invita a la Conferencia a que examine y, según proceda, adopte las directrices.
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ANEXO PROYECTO DE DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5, PÁRRAFO 3, DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE SALUD PÚBLICA RELATIVAS AL CONTROL DEL TABACO CONTRA LOS INTERESES COMERCIALES Y OTROS INTERESES CREADOS DE LA INDUSTRIA TABACALERA
INTRODUCCIÓN 1. La resolución WHA54.18 de la Asamblea Mundial de la Salud sobre la transparencia en el proceso de lucha antitabáquica, donde se citan las conclusiones del Comité de Expertos en Documentos de la Industria Tabacalera, establece que «la industria tabacalera ha funcionado durante años con la intención manifiesta de socavar el papel de los gobiernos y de la OMS en la aplicación de las políticas de salud pública encaminadas a combatir la epidemia de tabaquismo». 2. El Preámbulo del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco indica que las Partes1 reconocen «la necesidad de mantener la vigilancia ante cualquier intento de la industria del tabaco de socavar o desvirtuar las actividades de control del tabaco, y la necesidad de estar informadas de las actuaciones de la industria del tabaco que afecten negativamente a las actividades de control del tabaco». Además, el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio requiere que «[a] la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional». En la decisión FCTC/COP2(14), la Conferencia de las Partes estableció un grupo de trabajo a fin de que elaborara directrices para la aplicación del párrafo 3 del artículo 5.
Finalidad, alcance y aplicabilidad 3. La utilización de las directrices para el párrafo 3 del artículo 5 tendrá un impacto general en las políticas de control del tabaco de los países y en la aplicación del Convenio, ya que en ellas se reconoce que la interferencia de la industria del tabaco, incluida la de las tabacaleras de propiedad estatal, abarca varias áreas de política de control del tabaco, según se indica en el Preámbulo del Convenio, en los artículos que se refieren a políticas específicas en materia de control del tabaco, y en el Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. 4. El propósito de estas directrices es asegurar que se haga todo lo posible para proteger de manera efectiva el control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera. Las Partes deben aplicar medidas en todos los poderes públicos que puedan tener interés en influir en las políticas de salud pública relativas al control del tabaco, o la capacidad para hacerlo.
1 «[E]l término "Partes" se refiere a los Estados y demás entidades con capacidad para elaborar tratados que han expresado su consentimiento a obligarse en virtud de un tratado allí donde esté en vigor para tales Estados y entidades.» (Fuente: Colección de Tratados de las Naciones Unidas: http://untreaty.un.org/English/guide.asp#signatories).
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5. La finalidad de estas directrices es ayudar a las Partes1 a cumplir sus obligaciones legales en virtud del párrafo 3 del artículo 5 del Convenio Marco. Las directrices se basan en las mejores pruebas científicas disponibles y en la experiencia de las Partes a la hora de abordar la interferencia de la industria tabacalera. 6. Las directrices se aplican al establecimiento y la aplicación de las políticas de salud pública de las Partes relativas al control del tabaco. También se aplican a las personas, los órganos o las entidades que contribuyen, o pueden contribuir, a la formulación, aplicación, administración u observancia de dichas políticas. 7. Las directrices son aplicables a los empleados, representantes y funcionarios públicos de cualquier institución u órgano nacional, estatal, municipal, local u otro órgano o institución público o semi/cuasipúblico en el ámbito de la jurisdicción de una Parte, y a cualquier persona que actúe en su nombre. Todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) responsables de establecer y aplicar políticas de control del tabaco y de proteger dichas políticas contra los intereses de la industria tabacalera rendirán cuentas al respecto. 8. La amplia diversidad de estrategias y tácticas utilizadas por la industria tabacalera para interferir en el establecimiento y la aplicación de medidas de control del tabaco, tales como las que se recomienda aplicar a las Partes en el Convenio, está documentada por un vasto cúmulo de pruebas. Las medidas recomendadas en estas directrices tienen por finalidad proteger contra la interferencia ilegal y contraria a la ética no solamente de la industria tabacalera sino también, cuando procede, de organizaciones e individuos que trabajan para promover los intereses de esa industria. 9. Aunque las Partes deban aplicar las medidas recomendadas en estas directrices tan ampliamente como sea necesario, con el fin de alcanzar mejor los objetivos establecidos en el párrafo 3 del artículo 5, se les alienta encarecidamente a que apliquen medidas más allá de las recomendadas en las directrices cuando las adapten a sus circunstancias específicas.
PRINCIPIOS RECTORES Principio 1: Los productos de tabaco son legales pero letales. 10. En este sentido, la industria tabacalera es específica y única. Produce y promueve un producto que, tal como se ha demostrado científicamente, es adictivo, provoca enfermedades y muertes y da lugar a una variedad de males sociales, incluido el aumento de la pobreza. En consecuencia, existe un conflicto fundamental entre los intereses de la industria tabacalera y la política de salud pública. Como ese conflicto de intereses es irreconciliable, las Partes deben proteger la formulación y aplicación de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra la industria tabacalera en la mayor medida de lo posible.
Principio 2: Al tratar con la industria tabacalera o quienes trabajan para promover sus intereses, las Partes deben ser responsables y transparentes. 11. Las Partes deben asegurarse de que todo compromiso con la industria tabacalera respecto de cuestiones relacionadas con el control del tabaco o la salud pública sea responsable y transparente.
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Cuando procede, estas directrices se refieren también a organizaciones de integración económica regional.
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Principio 3: Las Partes deben exigir a la industria tabacalera y quienes trabajan para promover sus intereses que funcionen y actúen de manera responsable y transparente. 12. Hay que exigir a la industria tabacalera que facilite a las Partes información para la aplicación efectiva de estas directrices.
Principio 4: Debido a que sus productos son letales, no hay que conceder incentivos a las empresas tabacaleras para que establezcan o lleven a cabo sus negocios. 13. Todo trato privilegiado de esas empresas estará en conflicto con la política de control del tabaco.
RECOMENDACIONES 14. Las siguientes actividades importantes son esenciales para hacer frente a la interferencia de la industria tabacalera en las políticas de salud pública: 1) Concientizar sobre la naturaleza adictiva y perjudicial de los productos de tabaco y sobre la interferencia de la industria tabacalera en las políticas de control del tabaco de las Partes. Establecer medidas para limitar las interacciones con la industria tabacalera y asegurar la transparencia de las que se produzcan. Rechazar las alianzas y los acuerdos con la industria tabacalera que no sean vinculantes o de obligado cumplimiento. Evitar conflictos de intereses para los funcionarios y empleados públicos. Exigir que la información reunida sobre la industria tabacalera sea transparente y precisa. Desnormalizar y reglamentar las actividades que la industria tabacalera describe como «responsabilidad social de las empresas». No conceder trato de privilegio a las empresas tabacaleras. Tratar a las empresas tabacaleras de propiedad estatal de la misma manera que a cualquier otra tabacalera.
2)
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4) 5) 6)
7) 8)
A continuación se enumeran las medidas convenidas para proteger las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera. Se alienta a las Partes a que apliquen medidas más allá de las previstas en las presentes directrices, y nada de lo que éstas disponen impedirá a una Parte imponer requisitos más estrictos que sean compatibles con estas recomendaciones.
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1)
Concientizar sobre la naturaleza adictiva y perjudicial de los productos de tabaco y sobre la interferencia de la industria tabacalera en las políticas de control del tabaco de las Partes.
15. Todos los poderes públicos y el público en general necesitan conocimientos y concientización sobre la interferencia de la industria tabacalera en el pasado y en el presente con respecto al establecimiento y la aplicación de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco.1 Esa interferencia requiere medidas específicas para aplicar satisfactoriamente la totalidad del Convenio Marco. Recomendaciones 1.1 Al examinar el artículo 12 del Convenio Marco, las Partes deben informar y educar a todos los poderes públicos y al público en general sobre la naturaleza adictiva y perjudicial de los productos de tabaco, la necesidad de proteger las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, y las estrategias y tácticas utilizadas por la industria tabacalera para interferir en el establecimiento y la aplicación de dichas políticas. 1.2 Además, las Partes deben concientizar sobre la práctica de la industria tabacalera de utilizar a personas, grupos que les representan y organizaciones afiliadas para que, de manera abierta o encubierta, actúen en su nombre o adopten medidas que promuevan sus intereses.
2)
Establecer medidas para limitar las interacciones con la industria tabacalera y asegurar la transparencia de las que se produzcan.
16. Para prevenir la interferencia con las políticas de salud pública relativas al control del tabaco, los gobiernos deben interactuar con la industria tabacalera sólo cuando sea necesario, de conformidad con el principio de buen gobierno o según dispongan los medios jurídicos y administrativos en el ámbito de la jurisdicción, siempre que sea de manera compatible con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio. 17. Toda interacción con la industria tabacalera debe servir como medio de intercambio de información, si bien se realizará de manera que se evite dar lugar a toda percepción de una alianza o cooperación, real o posible, como consecuencia o en nombre de dicha interacción. Recomendaciones 2.1 Todos los poderes públicos deben asegurarse de aplicar normas claras de transparencia en sus interacciones con la industria tabacalera. El público en general debe poder acceder a tales interacciones con arreglo a normas de transparencia establecidas o, cuando éstas no existan, previa solicitud a tal fin. 2.2 La participación de la industria tabacalera en el establecimiento y la aplicación de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco debe limitarse y cumplir estrictamente las
El documento de antecedentes complementario preparado por la iniciativa Liberarse del Tabaco de la OMS facilita una serie de ejemplos de la interferencia de la industria tabacalera con las políticas de salud pública relativas al control del tabaco.
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normas de buen gobierno existentes o, si no se dispone de tales, sólo debe producirse mediante consulta pública, lo que garantiza una completa transparencia. 2.3 Las Partes deben aplicar sistemáticamente las estrictas normas de gobernanza existentes o, si no se dispone de tales, establecer normas específicas que aplicarán todos los poderes públicos en las reuniones con la industria tabacalera, incluidas las mediadas por terceros. 2.4 Las Partes no deben participar en reuniones o funciones iniciadas o financiadas por la industria tabacalera.
3)
Rechazar las alianzas y los acuerdos con la industria tabacalera que no sean vinculantes o de obligado cumplimiento.
18. La industria tabacalera no debe colaborar en ninguna iniciativa vinculada al establecimiento o la aplicación de políticas de salud pública, teniendo en cuenta que sus intereses contradicen directamente los objetivos de salud pública. Recomendaciones 3.1 Las Partes deben formular políticas que prohíban alianzas o acuerdos que no sean vinculantes o de obligado cumplimiento, así como todo acuerdo voluntario con la industria tabacalera o cualquier entidad o persona que trabaje para promover sus intereses. 3.2 Las Partes deben prohibir a la industria tabacalera que lleve a cabo o participe en iniciativas de educación pública o de los jóvenes, o en cualesquiera iniciativas directa o indirectamente relacionadas con el control del tabaco. 3.3 Las Partes deben prohibir la aceptación de todo instrumento o código de conducta voluntario que haya redactado la industria tabacalera y se ofrezca como sustituto de medidas de control del tabaco de obligado cumplimiento. 3.4 Las Partes deben prohibir la aceptación de toda oferta de asistencia, o propuesta de legislación o política de control del tabaco, redactada por la industria tabacalera o en colaboración con ella.
4)
Evitar conflictos de intereses para los funcionarios y empleados públicos.
19. Es muy probable que, si las organizaciones o personas con intereses comerciales u otros intereses creados en la industria tabacalera participan en las políticas de salud pública relativas al control del tabaco, esto tenga un efecto negativo. El establecimiento de normas claras sobre conflictos de intereses para empleados y funcionarios públicos que trabajan en la esfera de control del tabaco son medios importantes de proteger dichas políticas contra la interferencia de la industria tabacalera. 20. Los pagos, obsequios y servicios, en efectivo o en especie, y los fondos para investigación ofrecidos por la industria tabacalera a las instituciones, funcionarios o empleados públicos, pueden crear conflictos de intereses. Estos intereses contradictorios se crean aun cuando no se promete un trato favorable a cambio, ya que existe la posibilidad de que el interés personal influya en las responsabilidades oficiales, según se reconoce en el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en varias organizaciones gubernamentales y de integración económica regional. 7
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Recomendaciones 4.1 Las Partes deben establecer una política obligatoria sobre la divulgación y gestión de los conflictos de intereses, aplicable a todas las personas que participan en el establecimiento y la aplicación de políticas de salud pública relativas al control del tabaco, incluidos los funcionarios, empleados, consultores y contratistas públicos. 4.2 Las Partes deben formular, adoptar y aplicar un código de conducta para los funcionarios públicos, que prescriba las normas que deben cumplir al tratar con la industria tabacalera. 4.3 Las Partes no deben adjudicar contratos para el establecimiento y la aplicación de políticas de salud pública relativas al control del tabaco a candidatos o licitadores con intereses contrarios a las políticas de control del tabaco establecidas. 4.4 Las Partes deben exigir a los titulares de cargos públicos que desempeñan o han desempeñado una función en el establecimiento y la aplicación de políticas de salud pública relativas al control del tabaco que informen a sus instituciones sobre toda intención de participar en una actividad ocupacional con cualquier entidad relacionada con el negocio del tabaco, sea lucrativa o no, en un período especificado tras su jubilación. La institución debe reservarse el derecho a prohibir la aceptación de una actividad ocupacional con cualquier entidad relacionada con el negocio del tabaco, o a dar su aprobación con sujeción a las condiciones que estime necesarias. Esta recomendación también debe ser válida a la inversa. 4.5 Las Partes deben exigir a los gobiernos y sus funcionarios que declaren y se desprendan de sus intereses en empresas tabacaleras. 4.6 Las Partes no deben permitir que ninguna persona empleada por la industria tabacalera o entidad que trabaje con el fin de promover sus intereses sea miembro de ningún órgano, comité o grupo consultivo gubernamental que establezca o aplique políticas de control del tabaco o salud pública. 4.7 Las Partes no deben nombrar a ninguna persona empleada por la industria tabacalera o entidad que trabaje con el fin de promover sus intereses para que preste servicio en las delegaciones que asisten a las reuniones de la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios o cualesquiera otros órganos establecidos de conformidad con las decisiones de la Conferencia de las Partes. 4.8 Las Partes no deben permitir que ningún funcionario o empleado del gobierno o de cualquier órgano semi/cuasigubernamental acepte pagos, obsequios o servicios, en efectivo o en especie, de la industria tabacalera. 4.9 Las Partes deben prohibir, cuando sea constitucionalmente permisible, las contribuciones a campañas, partidos o candidatos políticos por parte de la industria tabacalera o cualquier entidad que trabaje con el fin de promover sus intereses. Cuando no sea constitucionalmente permisible, se exigirá la divulgación plena de tales contribuciones.
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5)
Exigir que la información reunida sobre la industria tabacalera sea transparente y precisa.
21. Para adoptar medidas efectivas que prevengan la interferencia de la industria tabacalera en las políticas de salud pública, las Partes necesitan información sobre sus actividades y prácticas a fin de asegurarse de que esa industria funciona de manera transparente. El artículo 12 del Convenio requiere que las Partes promuevan el acceso del público, de conformidad con la legislación nacional, a dicha información. 22. El párrafo 4 del artículo 20 del Convenio requiere, entre otras cosas, que las Partes promuevan y faciliten el intercambio de información sobre las prácticas de la industria tabacalera y sobre el cultivo de tabaco. Con arreglo a lo establecido en el párrafo 4(c) del artículo 20, cada Parte procurará cooperar con organizaciones internacionales competentes para establecer progresivamente y mantener un sistema mundial con objeto de reunir regularmente y difundir información sobre la producción y fabricación de tabaco y sobre las actividades de la industria tabacalera que tengan repercusiones para el Convenio o para las actividades nacionales de control del tabaco. Recomendaciones 5.1 Las Partes deben introducir y proporcionar medidas a fin de asegurar que todas las operaciones y actividades de la industria tabacalera sean transparentes. 5.2 Las Partes deben exigir a la industria tabacalera y quienes trabajan para promover sus intereses que presenten periódicamente información sobre la producción, fabricación, participación en el mercado, gastos de comercialización, ingresos y cualquier otra actividad relacionada con el tabaco, incluidas las de los grupos de presión, la filantropía, las contribuciones políticas y todas las demás actividades no prohibidas o que todavía no se han prohibido en virtud del artículo 13. 5.3 Las Partes deben exigir que se establezcan normas para la divulgación o el registro de las entidades relacionadas con el negocio del tabaco, las organizaciones afiliadas y las personas que actúan en su nombre, incluidos los grupos de presión. 5.4 Las Partes deben imponer sanciones de aplicación obligatoria a la industria tabacalera en caso de provisión de información falsa o engañosa, de conformidad con la legislación nacional. 5.5 Las Partes deben adoptar y aplicar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y demás medidas efectivas para asegurar el acceso del público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12(c) del Convenio Marco, a una amplia variedad de información sobre las actividades de la industria tabacalera que revistan interés para los objetivos del Convenio, por ejemplo mediante un archivo público.
6)
Desnormalizar y regular las actividades que la industria tabacalera describe como «responsabilidad social».
23. La industria tabacalera lleva a cabo actividades de responsabilidad social para alejar su imagen de la naturaleza letal del producto que produce y vende, o para interferir en el establecimiento y la aplicación de políticas de salud pública. Las actividades de responsabilidad social de la industria tabacalera, que tienen por objeto promover el consumo de tabaco, son una estrategia de comercialización y
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relaciones públicas que encaja en la definición de publicidad, promoción y patrocinio en el marco del Convenio. 24. La responsabilidad social de la industria tabacalera es, según la OMS,1 una contradicción inherente, ya que las funciones básicas de esa industria contradicen los objetivos de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco. Recomendaciones 6.1 Las Partes deben asegurarse de que se informa y concientiza a todos los poderes públicos y al público en general sobre el verdadero propósito y alcance de las actividades de responsabilidad social llevadas a cabo por la industria tabacalera. 6.2 Las Partes no deben aprobar, apoyar, asociarse o participar en actividades de responsabilidad social de la industria tabacalera. 6.3 Las Partes no deben permitir la divulgación pública de las actividades de responsabilidad social o de los gastos en que incurra la industria tabacalera o cualquier otra persona que actúe en su nombre al realizar dichas actividades, salvo cuando se les obligue legalmente a informar sobre esos gastos, por ejemplo, en un informe anual. 6.4 Las Partes no deben permitir que ningún poder público o el sector público acepte contribuciones políticas, sociales, financieras, educativas, comunitarias u otra clase de contribuciones de la industria tabacalera o de quienes trabajan para promover sus intereses, salvo si se trata de compensaciones debidas a arreglos jurídicos o acuerdos establecidos por ley o jurídicamente vinculantes y de obligado cumplimiento.
7)
No conceder trato de privilegio a las empresas tabacaleras.
25. Algunos gobiernos alientan las inversiones de las empresas tabacaleras, incluso hasta el punto de subvencionarlas con incentivos financieros, por ejemplo, en forma de exenciones parciales o completas de impuestos establecidos por ley. 26. Sin perjuicio de su derecho soberano a determinar y establecer sus políticas económicas, financieras y tributarias, las Partes deben respetar sus compromisos en materia de control del tabaco. Recomendaciones 7.1 Las Partes no deben conceder incentivos, privilegios o ventajas a las empresas tabacaleras para que establezcan o dirijan sus negocios. 7.2 Las Partes deben adoptar políticas para impedir que los gobiernos inviertan en la industria tabacalera e iniciativas conexas o faciliten cualquier exención fiscal especial a las empresas tabacaleras.
1 OMS. Tobacco industry and corporate social responsibility - an inherent contradiction. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2004.
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8)
Tratar a las empresas tabacaleras de propiedad estatal de la misma manera que a cualquier otra tabacalera.
27. Las empresas tabacaleras pueden ser de propiedad estatal, no estatal o una combinación de ambas. Las presentes directrices se aplican a todas las empresas tabacaleras, independientemente de su propiedad. Recomendaciones 8.1 Las Partes deben asegurarse de que las empresas tabacaleras de propiedad estatal reciben el mismo trato que cualquier otro miembro de la industria tabacalera en lo relativo al establecimiento y la aplicación de la política de control del tabaco. 8.2 Las Partes deben asegurarse de que el establecimiento y la aplicación de la política de control del tabaco son independientes de la vigilancia o la administración de una empresa tabacalera. 8.3 Las Partes no deben permitir, en un plazo de tres años, la transferencia de personal entre una empresa tabacalera de propiedad estatal y cualquier departamento gubernamental responsable del establecimiento y la aplicación de políticas de salud pública relativas al control del tabaco. 8.4 Las Partes deben asegurarse de que los representantes de las empresas tabacaleras de propiedad estatal no formen parte de las delegaciones que asisten a las reuniones de la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios o cualesquiera otros órganos establecidos de conformidad con las decisiones de la Conferencia de las Partes.
OBSERVANCIA Y SUPERVISIÓN Observancia 28. Las Partes deben establecer mecanismos de observancia o, en la medida de lo posible, utilizar los mecanismos de observancia existentes, a fin de cumplir sus obligaciones de conformidad con el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio y las presentes directrices.
Supervisión de la aplicación del párrafo 3 del artículo 5 del Convenio Marco y de las presentes directrices 29. La supervisión de la aplicación del párrafo 3 del artículo 5 del Convenio y de las presentes directrices es esencial para asegurar la introducción y aplicación de políticas eficaces de control del tabaco. Esto también debe conllevar la supervisión de la industria tabacalera, para la que deben utilizarse modelos y recursos existentes, por ejemplo, la base de datos sobre la supervisión de la industria tabacalera de la iniciativa Liberarse del Tabaco, de la OMS. 30. Las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil no asociados a la industria tabacalera pueden desempeñar una función esencial a la hora de supervisar las actividades de ésta.
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31. Los códigos de conducta de los estatutos de personal en todos los poderes públicos deben incluir una «función de denuncia de prácticas corruptas», con la adecuada protección para los denunciantes. Además, se debe alentar a las Partes a que utilicen y obliguen a utilizar mecanismos que aseguren el cumplimiento de las presentes directrices, por ejemplo, la posibilidad de interponer una demanda ante un tribunal y de utilizar procedimientos para la presentación de reclamaciones tales como el sistema del defensor del pueblo.
Colaboración internacional y actualización y revisión de las directrices 32. La cooperación internacional es esencial para hacer progresos a la hora de prevenir la interferencia de la industria tabacalera en la formulación de políticas de salud pública relativas al control del tabaco. El párrafo 4 del artículo 20 del Convenio proporciona la base para recopilar e intercambiar conocimientos y experiencias sobre las prácticas de la industria tabacalera, teniendo en cuenta y abordando las necesidades especiales de las Partes que sean países en desarrollo o tengan economías en transición. 33. Ya se han desplegado esfuerzos para coordinar la recopilación y divulgación de las experiencias nacionales e internacionales en lo que se refiere a las estrategias y tácticas utilizadas por la industria tabacalera, así como para supervisar las actividades de ésta. A las Partes les beneficiará compartir conocimientos jurídicos y estratégicos especializados a la hora de combatir las estrategias de la industria tabacalera. El párrafo 4 del artículo 21 del Convenio establece que el intercambio de información estará sujeto a la legislación nacional relativa a la confidencialidad y la privacidad. Recomendaciones 1. Habida cuenta de que las estrategias y tácticas utilizadas por la industria tabacalera evolucionan constantemente, las presentes directrices deben examinarse y revisarse periódicamente a fin de asegurar que continúen facilitando una orientación efectiva a las Partes sobre la manera de proteger sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra la interferencia de esa industria. 2. La presentación de informes de las Partes mediante el instrumento existente de presentación de informes del Convenio Marco debe aportar información sobre la producción y fabricación de tabaco, y sobre las actividades de la industria tabacalera que afectan al Convenio o a las actividades nacionales de control del tabaco. Para facilitar este intercambio, la Secretaría del Convenio debe asegurarse de que las principales disposiciones de las presentes directrices se reflejan en las siguientes fases del instrumento de presentación de informes, que la Conferencia de las Partes adoptará gradualmente para que las utilicen las Partes. 3. En vista de la importancia crucial de prevenir la interferencia de la industria tabacalera en toda política de salud pública relativa al control del tabaco, la Conferencia de las Partes puede considerar la posibilidad de elaborar un protocolo relativo al párrafo 3 del artículo 5 del Convenio, en caso necesario.
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APÉNDICE
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Anexo
Recursos de la Web Sitios de la OMS: Iniciativa Liberarse del Tabaco: http://www.who.int/tobacco/en/ Publicaciones de la OMS sobre el tabaco: http://www.who.int/tobacco/resources/publications/en/ Oficina Regional para Europa de la OMS: http://www.euro.who.int/InformationSources/Publications/HTRes?HTCode=tobacco&language=Engli sh&HTSubmit= Sitios con información general, regional o nacional y temas relacionados con el control del tabaco: Action on Smoking and Health, Reino Unido (y página especial para la industria tabacalera): http://www.newash.org.uk/ash_r3iitasl.htm Corporate Accountability International y Network for Accountability of Tobacco Transnationals: www.stopcorporateabuse.org Aspectos económicos del control del tabaco: http://www1.worldbank.org/tobacco/ Control de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/health/ph_determinants/life_style/Tobacco/tobacco_es.htm European Network for Smoking Prevention: http://www.ensp.org/ Framework Convention Alliance for Tobacco Control: http://www.fctc.org/ Documentos en francés: http://www.fctc.org/index.php?item=docs-fr Documentos en español: http://www.fctc.org/index.php?item=docs-es Unión Internacional de Promoción de la Salud y Educación para la Salud: http://www.iuhpe.org/?mode=&n=&page=18&lang=sp con la legislación modelo para el control del tabaco: http://www.iuhpe.org/?lang=en&page=publications_report2 Resumen en francés: http://www.iuhpe.org/?page=publications_report2&lang=fr Resumen en español: http://www.iuhpe.org/?page=publications_report2&lang=sp Industria tabacalera: http://tobacco.health.usyd.edu.au/site/supersite/links/docs/tobacco_ind.htm Smokefree Partnership: http://www.smokefreepartnership.eu/ Thailand Health Promotion Institute: http://www.thpinhf.org/ Tobaccopedia: enciclopedia en línea sobre el tabaco: http://www.tobaccopedia.org/
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Anexo
FCTC/COP/3/5
Más enlaces a sitios sobre el tabaco: Diversos sitios web internacionales y nacionales sobre el control del tabaco: http://www.tobacco.org/resources/general/tobsites.html Sitios web nacionales sobre el control del tabaco: http://www.smokefreepartnership.eu/National-Tobacco-Control-websites Sitios web en francés: Centre de ressources anti-tabac: http://www.tabac-info.net/ Comité National Contre le Tabagisme (Francia): http://www.cnct.org Office Français de Prévention du Tabagisme: http://www.oft-asso.fr/ Noticias más recientes sobre el hábito de fumar y el control del tabaco: http://www.globalink.org/news/fr Ministére de la santé, de la jeunesse et des sports: http://www.sante.gouv.fr/ Sitios web en español: Control del tabaco en las Américas (en ingles y en español): http://www.paho.org/english/ad/sde/ra/Tobabout.htm Noticias más recientes sobre el hábito de fumar y el control del tabaco: http://www.globalink.org/news/es
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