World Health Organization (WHO) · Governing Bodies documents

Primer informe de la Comisión B (proyecto)

World Health Organization
View original document

The full text is hosted by the publishing organisation. lawenc.com indexes the metadata and links to the official source.

Full text

13 Primer informe de la Comisión B (Proyecto) En su primera sesión plenaria, celebrada el 15 de noviembre de 2021, la Reunión de las Partes eligió como Presidente al siguiente delegado de la Comisión B: el Sr. Hugo-Richard Mayer (Austria). La Comisión B celebró su primera sesión el 15 de noviembre de 2021 bajo la presidencia del Sr. Hugo-Richard Mayer (Austria). La Comisión B recomienda a la Reunión de las Partes que adopte las decisiones que figuran más abajo en relación con los siguientes puntos del orden del día: 6. Asuntos presupuestarios e institucionales 6.4 Estrategias de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio: propuesta de fondo de inversión Una decisión, en su forma enmendada, titulada: – Fondo de Inversión para apoyar la aplicación del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco 6.5 Nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio: informe de la Mesa Una decisión titulada: – Nombramiento de Jefe de la Secretaría del Convenio 6.6 Declaración de intereses de los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes Una decisión titulada: – Modificación del formulario de declaración de intereses para los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO Segundo periodo de sesiones Ginebra (Suiza), 15–18 de noviembre de 2021 (Proyecto) FCTC/MOP2/B/R/1 15 de noviembre de 2021 (Proyecto) FCTC/MOP2/B/R/1 2 Punto 6.4 del orden del día Fondo de Inversión para apoyar la aplicación del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco La Reunión de las Partes (MOP), Recordando el objetivo del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, el apartado f) del párrafo 1 del artículo 4 (Obligaciones generales) y el artículo 36 (Recursos financieros) del Protocolo, así como el párrafo 6 del artículo 5 (Obligaciones generales) y el artículo 26 (Recursos financieros) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS); Reconociendo la importancia de los recursos financieros para apoyar la aplicación del Protocolo, incluido el establecimiento de un centro mundial de intercambio de información, de conformidad con el artículo 8 (Seguimiento y localización); Reconociendo el informe de la Secretaría del Convenio que figura en el documento FCTC/MOP/2/12 y el documento conexo FCTC/MOP/2/INF.DOC/2, que figura como referencia en ese informe, en respuesta a la solicitud de la Mesa de la MOP de explorar las oportunidades de financiamiento en consonancia con la propuesta de establecer y poner en funcionamiento un Fondo de Inversión del CMCT de la OMS, tal como lo solicitó la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS en su decisión FCTC/COP8(5), 1. DECIDE: a) poner en funcionamiento un Fondo de Inversión para apoyar la aplicación del Protocolo, de acuerdo con las disposiciones normativas, operacionales y de gobernanza contenidas en el anexo a la presente decisión; b) designar al Banco Mundial como administrador fiduciario del Fondo de Inversión del Protocolo; 2. PIDE a la Secretaría del Convenio: a) que adopte las disposiciones necesarias para poner en funcionamiento el Fondo con la mayor celeridad posible; b) que colabore con la Organización Mundial de la Salud (OMS) para establecer los acuerdos jurídicos y administrativos necesarios entre la OMS y el Banco Mundial para que este actúe como administrador fiduciario del Fondo; c) que adopte las disposiciones necesarias, en consulta con la OMS y el Banco Mundial, en su calidad de administrador fiduciario del Fondo, bajo la orientación de la Mesa, para ultimar y aplicar políticas específicas, según proceda, a fin de poner en funcionamiento el Fondo, incluidas, entre otras, políticas financieras, normas de inversión, acuerdos institucionales, disposiciones de gestión de riesgos y apoyo administrativo y logístico al Fondo; d) que facilite, bajo la orientación de la Mesa, el establecimiento, incluida la elaboración del mandato, de un Comité de Supervisión, integrado por una Parte de cada región de la OMS y, en (Proyecto) FCTC/MOP2/B/R/1 3 calidad de observador, un representante de una organización no gubernamental acreditada como observadora ante la MOP, para prestar apoyo a la MOP y a su Mesa en la gobernanza del Fondo; e) que trabaje para garantizar a los inversores del Fondo, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio y las directrices para su aplicación, el Marco de la OMS para la Colaboración con Agentes No Estales, medidas para proteger el Fondo frente a la influencia e injerencia de la industria tabacalera y de otros intereses creados de agentes económicos y comerciales cuya actividad principal esté relacionada con la aplicación del Protocolo; f) que presente un informe al tercer periodo de sesiones de la MOP y a los siguientes periodos de sesiones ordinarios sobre las operaciones del Fondo de Inversión del Protocolo, y g) que garantice las sinergias de gestión con el Fondo de Inversiones para apoyar la aplicación del CMCT de la OMS, adoptado en la decisión FCTC/COP9(X). (Proyecto) FCTC/MOP2/B/R/1 4 ANEXO PROYECTO DE FONDO DE INVERSIÓN PARA EL PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO: DISPOSICIONES NORMATIVAS, DE GOBERNANZA Y OPERACIONALES 1. La Mesa elegida en el primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes (MOP1) en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco ha hecho hincapié en la necesidad de que la Secretaría del Convenio estudie opciones de recaudación de fondos para apoyar la aplicación del Protocolo. 2. En la decisión FCTC/COP8(5), la Conferencia de las Partes (COP) en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) pidió a la Secretaría del Convenio que formulara recomendaciones para el establecimiento y funcionamiento de un Fondo de inversión del CMCT de la OMS e informara al respecto a la novena reunión de la Conferencia de las Partes (COP9). 3. Considerándola una cuestión de interés para la Reunión de las Partes (MOP), la Mesa de la MOP pidió a la Secretaría del Convenio que elaborara una propuesta similar para su examen por la MOP sobre el establecimiento de un Fondo de Inversión para apoyar la aplicación del Protocolo. Sus disposiciones normativas, de gobernanza y operacionales seguirían el modelo del Fondo de Inversión del CMCT de la OMS propuesto. 
 4. La Secretaría del Convenio presenta el proyecto, tal como se solicitó para su consideración por la MOP, como un Fondo de Inversión independiente para el Protocolo y como un Fondo de Inversión que operaría con sinergias con el Fondo de Inversión del CMCT de la OMS propuesto. A. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL FONDO 5. Objetivo: establecer un Fondo de Inversión (con un capital inicial previsto de US$ 25 millones y una recuperación de la inversión anual calculada de US$ 1 millón) para proporcionar financiación sostenible a la MOP con la que aplicar el Protocolo en consonancia con las decisiones y el plan de trabajo y presupuesto aprobados por la MOP. 6. Principios rectores: inspirado en los objetivos y principios rectores del CMCT de la OMS, el Fondo funcionaría de manera transparente y responsable, de conformidad con las prácticas óptimas de la Política de Gestión de Riesgos Institucionales de la OMS,1 el Marco de Rendición de Cuentas de la OMS,2 el Marco de la OMS para la Colaboración con Agentes No Estatales (FENSA)3 y los Principios para la Inversión Responsable apoyados por las Naciones Unidas.4 Los principios específicos del Fondo serían los siguientes: 1 https://www.who.int/about/finances-accountability/accountability/corporate-risk-management-policy.pdf?ua=1. 2 https://www.who.int/about/who_reform/managerial/accountability-framework.pdf. 3 https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/wha69/a69_r10-en.pdf. 4 https://www.unpri.org/. Anexo (Proyecto) FCTC/MOP2/B/R/1 5 • Preservación del capital: las políticas del Fondo solo permitirían gastar los ingresos devengados con sujeción a la disponibilidad de fondos. Aunque se haría todo lo posible por preservar el capital, se reconoce la existencia de un riesgo para el capital del inversor en función de las condiciones reinantes en el mercado; por ende, no se garantizaría la devolución completa del capital invertido. • Transparencia: la MOP tendría acceso a la información sobre la adopción de decisiones y las actividades a todos los niveles. • Gestión activa y responsable: la gestión del Fondo sería flexible a fin de poder adaptarse a los cambios en las condiciones del mercado y a las prioridades de la MOP y a las decisiones respectivas. • Movilización de fondos: el Fondo movilizaría las inversiones financieras en forma de préstamos sin intereses de múltiples fuentes, guiándose por el párrafo 3 del artículo 5del CMCT de la OMS y sus directrices para su aplicación, el FENSA, el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera de la OMS y las medidas para proteger el Fondo de la influencia e injerencia de la industria tabacalera y de otros intereses creados de agentes económicos y comerciales cuya mayor parte de la actividad esté relacionada con la aplicación del Protocolo. • Ante todo, no dañar: el Fondo se adheriría al párrafo 3 del artículo 5 del CMCT de la OMS y al FENSA, evitando y, cuando fuera necesario, reduciendo otras posibles repercusiones negativas económicas, sociales y ambientales de las decisiones de inversión, y enfrentándose a ellas. • Inversiones que tengan en cuenta las cuestiones de género: el Fondo integraría consideraciones específicas de género e invertiría en instrumentos en los que se promueve la igualdad de género y que producen resultados sociales y financieros positivos y respetuosos con las cuestiones de género. • Independencia de la gestión del Fondo: los inversores del Fondo no tendrían influencia sobre las políticas de inversión, la asignación de los ingresos ni ninguna decisión de la MOP en relación con el Fondo. B. GOBERNANZA Y DISPOSICIONES INSTITUCIONALES PARA EL FONDO, INCLUIDA LA RELACIÓN CON LA MOP, LA MESA DE LA MOP Y LA SECRETARÍA DEL CONVENIO 7. El Fondo ha sido diseñado para que funcione como un mecanismo financiero en virtud del artículo 26 del Convenio. Conforme al artículo 33 del Protocolo, el Reglamento Financiero de la COP se aplicará también a la MOP, a no ser que esta última decida otra cosa. De acuerdo con el artículo 36 del Protocolo, las Partes reconocen la importancia que tienen los recursos financieros para alcanzar el objetivo del Protocolo, así como la relevancia del artículo 26 del CMCT de la OMS con miras a alcanzar los objetivos del Convenio. De conformidad con el artículo 3 del CMCT de la OMS, el objetivo del Convenio comprende sus protocolos. 8. En este sentido, el Fondo se encuentra bajo la dirección de la MOP y está respaldado por el Reglamento Interior vigente de esta. (Proyecto) FCTC/MOP2/B/R/1 Anexo 6 • La MOP prestará asesoramiento a la Secretaría del Convenio en relación con las disposiciones normativas, operacionales y de gobernanza del Fondo, y en particular sobre todas las cuestiones relacionadas con las políticas, la estructura y las medidas institucionales. Además, la MOP decidirá sobre la asignación de los ingresos del Fondo a las actividades del plan de trabajo y presupuesto de la MOP, en función de la disponibilidad de fondos. • La Mesa de la MOP proporcionará orientaciones a la Secretaría del Convenio sobre la aplicación de las disposiciones normativas, gubernamentales y operacionales del Fondo, así como sobre la asignación de los ingresos al plan de trabajo y presupuesto, con arreglo a las decisiones adoptadas por la MOP. La Mesa presentará informes, recomendaciones y, en función de las necesidades, proyectos de decisión en relación con el Fondo para su consideración por parte de la MOP. • La Secretaría del Convenio establecerá, aplicará y supervisará todas las disposiciones normativas y operacionales del Fondo, de conformidad con los acuerdos gubernamentales decididos, bajo la orientación de la MOP y de la Mesa, actuando de enlace con el Banco Mundial, en su calidad de administrador fiduciario del Fondo, a fin de proporcionar toda la información necesaria para que la MOP ejerza sus responsabilidades de gobernanza en relación con el Fondo. La Secretaría del Convenio informará sobre el funcionamiento del Fondo a la MOP, a los inversores y a las partes interesadas designadas. • Un Comité de Supervisión compuesto por un representante de una Parte de cada una de las seis regiones y, como observador, un representante de una organización no gubernamental acreditada como observadora en la MOP, se mantendrá al corriente de las actividades del Fondo en nombre de la MOP y se ocupará de señalar posibles problemas y de proporcionar información actualizada a la MOP y a su Mesa, según proceda, entre periodos de sesiones. C. ESTATUTO JURÍDICO Y REGLAMENTO INTERIOR DEL FONDO 9. El Fondo no tendrá personalidad jurídica. Será un mecanismo financiero establecido conforme a lo previsto en el párrafo 5 del artículo 26 del CMCT de la OMS, en lo que concierne al Protocolo, que permitirá a la MOP canalizar recursos financieros para aplicar el plan de trabajo y presupuesto aprobados en el marco del Protocolo, en función de la disponibilidad de fondos. El Fondo consistirá en un acuerdo administrativo entre la OMS, que prestará su capacidad administrativa, fiduciaria y jurídica a la Secretaría del Convenio en apoyo de la aplicación de las decisiones de la MOP, y el administrador fiduciario del Fondo. Para ello, la OMS y el Banco Mundial suscribirán un acuerdo similar a los que ya existen entre ambos organismos. Los procedimientos del Fondo se ajustarán a las directrices operacionales del Banco Mundial y a los acuerdos con los inversores. 10. La propuesta de que el Banco Mundial sea el administrador fiduciario del Fondo se ha desarrollado en consulta con el Departamento de Finanzas de la OMS y siguiendo sus recomendaciones, teniendo en cuenta: a) las ventajas en términos de eficiencia que supone combinar el Fondo con las inversiones de mayor envergadura que gestiona el Banco Mundial; b) la experiencia del Banco Mundial en la gestión de fondos de terceros; y c) la reducción de los costes administrativos y de gestión que supone. El marco jurídico se ajustará a la aplicación del Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera de la OMS, adoptados por la MOP, y estará en consonancia con el párrafo 4 del artículo 33 del Protocolo, así como con las políticas pertinentes del Banco Mundial en materia de finanzas y buen gobierno. Anexo (Proyecto) FCTC/MOP2/B/R/1 7 D. NORMAS Y FUNCIONES DEL ORGANISMO ANFITRIÓN DEL FONDO 11. El Fondo será acogido por el Banco Mundial, en calidad de administrador fiduciario, y se atendrá a las normas de la OMS, las normas financieras y de buena gobernanza del Banco Mundial y las políticas específicas derivadas de las disposiciones del CMCT de la OMS (como el párrafo 3 del artículo 5), el FENSA, las decisiones de la MOP y las medidas adoptadas para proteger el Fondo de la influencia e injerencia de los intereses de agentes económicos y comerciales cuya actividad principal esté relacionada con la aplicación del Protocolo. El administrador fiduciario del Fondo se encargará de administrar sus activos, de conformidad con el marco jurídico aplicable y las decisiones de la MOP. Cabe incluir aquí: • la gestión de las actividades financieras de conformidad con los objetivos, los principios rectores y la estrategia de inversión específica del Fondo; • la elaboración de análisis sobre los riesgos financieros de la cartera de acuerdo con los niveles de riesgo y tolerancia establecidos por la MOP; • el mantenimiento de registros financieros y la preparación de estados financieros y de inversiones; y • el suministro de información a la Secretaría del Convenio, según el calendario previsto. E. DEFINICIÓN DE LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS PREVISTOS 12. El objetivo del Fondo es preservar el capital mediante la aplicación de sólidas políticas de fiscalidad e inversión en un marco de bajos costos administrativos. Se estima que los gastos administrativos totales se situarán en torno al 3,75% de los ingresos obtenidos. Sobre la base de unos ingresos anuales estimados de US$ 1 000 000, los gastos administrativos anuales previstos son de US$ 65 000. 13. A continuación se desglosan los gastos administrativos: • Los costos externos de administración del Fondo, incluidos los honorarios anuales de administración y gestión del Banco Mundial, en su calidad de administrador fiduciario, se estiman en US$ 15 000. • Los costos administrativos de la Secretaría del Convenio por la gestión del Fondo se estiman en US$ 50 000, que se destinarían a contrataciones a corto plazo de terceros para la realización de evaluaciones periódicas independientes del rendimiento financiero del Fondo u otras actividades conexas aprobadas por la MOP. 14. Los costos administrativos asociados a la gestión del Fondo se financiarán con los intereses devengados por el mismo. Los ingresos obtenidos en el primer año del Fondo se reservarán como superávit para compensar los costos administrativos de años posteriores en que los ingresos puedan ser bajos o negativos. En caso de que el Fondo no genere ingresos en el primer año, las comisiones se pagarán con cargo al capital, que se deberá reponer tan pronto como el Fondo genere ingresos. (Proyecto) FCTC/MOP2/B/R/1 Anexo 8 F. DESCRIPCIÓN DE LAS POSIBLES MODALIDADES OPERACIONALES 15. El Fondo complementará las fuentes de financiación existentes para las actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo. EL Fondo será de carácter voluntario y no se pretende que sustituya a las contribuciones señaladas ni a las contribuciones extrapresupuestarias existentes o futuras que puedan aportar las Partes u otras entidades de forma bilateral. • Aportaciones financieras: El Fondo se apoyará en fuentes únicas de capital, en colaboración con el Banco Mundial. Podrá recibir aportaciones financieras voluntarias en forma de préstamos sin interés a plazo fijo, a discreción de las Partes participantes en el Protocolo. También podrá recibir aportaciones financieras de otras fuentes públicas y privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo 3 del artículo 5 del CMCT de la OMS y con los principios del FENSA, según decida la MOP o, en el intervalo entre periodos de sesiones, la Mesa, siguiendo las recomendaciones del Comité de Supervisión. Si bien el valor óptimo del Fondo se proyecta en US$ 25 millones, este podría entrar en funcionamiento antes de alcanzar el valor deseado, siempre que se ajusten en consecuencia las operaciones y los resultados financieros. • Gestión del Fondo: El Banco Mundial, en su calidad de administrador fiduciario, gestionará los fondos de inversión en nombre de la MOP y de acuerdo con las estrategias de inversión y adquisición de fondos establecidas por esta, cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 5 del CMCT de la OMS y las directrices para su aplicación, con el FENSA y con las medidas adoptadas para proteger el Fondo de la influencia e injerencia de la industria tabacalera y de los intereses creados de otros agentes económicos y comerciales cuya actividad principal esté relacionada con la aplicación del Protocolo. • Asignación de fondos: En consonancia con el ciclo bienal de la MOP, el Banco Mundial transferirá a la OMS los ingresos del Fondo con miras a la aplicación del Protocolo, de acuerdo con las decisiones de la MOP, que establecerá las prioridades de asignación en función de las actividades aprobadas en su plan de trabajo y presupuesto. Se espera que el Fondo proporcione una financiación sostenible y predecible que complemente las contribuciones señaladas y las contribuciones extrapresupuestarias actuales y futuras. • Supervisión del fondo: La Secretaría del Convenio supervisará las operaciones del Fondo, de cuya gestión se ocupa el Banco Mundial, en calidad de administrador fiduciario, con objeto de garantizar que se ajusten a las decisiones y directrices establecidas por la MOP. La Secretaría del Convenio se asegurará de que la MOP reciba suficiente información (en particular del administrador fiduciario) para poder tomar decisiones informadas, de acuerdo con las orientaciones de la Mesa y siguiendo las recomendaciones del Comité de Supervisión. G. GARANTÍA DE LA COHERENCIA CON EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 5 DEL CONVENIO Y PROTECCIÓN FRENTE A LOS INTERESES CREADOS DE AGENTES ECONÓMICOS Y COMERCIALES CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL ESTÉ RELACIONADA CON LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO 16. Las políticas operacionales y financieras del Fondo incluirán de forma explícita una expectativa de cumplimiento del párrafo 3 del artículo 5 del CMCT de la OMS, con el fin de protegerlo frente a los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera o de quienes promueven sus intereses. La Secretaría del Convenio establecerá un calendario para supervisar que la administración Anexo (Proyecto) FCTC/MOP2/B/R/1 9 del Fondo se lleve a cabo de acuerdo con estas disposiciones, e informará a la MOP y a su Mesa sobre el cumplimiento de las mismas. También serán de aplicación las disposiciones del FENSA y las decisiones de la MOP relativas a la protección frente a la influencia e injerencia de los intereses creados de agentes económicos y comerciales cuya actividad principal esté relacionada con la aplicación del Protocolo. 17. El Banco Mundial, en su calidad de administrador fiduciario del Fondo, lleva largo tiempo comprometido con el control del tabaco y tiene una política mundial explícita sobre esta materia desde la década de 1990, basada en una política operacional de obligado cumplimiento que impide invertir en la producción, transformación o comercialización del tabaco. La incorporación de los principios establecidos en el párrafo 3 del artículo 5 del CMCT de la OMS garantizará la armonización con las estrategias de inversión del Banco Mundial. 18. Los inversores del Fondo que no sean Partes serán evaluados por el Banco Mundial, en su calidad de administrador fiduciario, para garantizar que su inversión no entre en conflicto con el párrafo 3 del artículo 5 del CMCT de la OMS o con el FENSA, y para garantizar la protección frente a los intereses creados de agentes económicos y comerciales cuya actividad principal esté relacionada con la aplicación del Protocolo. Si los aprueba, el Banco Mundial los recomendará a la Secretaría del Convenio. Tras someterse al examen de esta última, los posibles financiadores que no sean Partes obtendrán la aprobación de la MOP o, de acuerdo con lo decidido por esta, de la Mesa, previa recomendación del Comité de Supervisión. Antes de entregar sus fondos, los inversores firmarán un acuerdo que garantice el cumplimiento del párrafo 3 del artículo 5 del CMCT de la OMS y de las medidas de salvaguardia específicas para la aplicación del Protocolo. H. NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES FINANCIEROS Y LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Presentación de informes financieros 19. Se presentarán informes financieros de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera de la OMS, y con el calendario de presentación de informes que decida la MOP. Sobre la base de los informes del Banco Mundial, en su calidad de administrador fiduciario del Fondo, la Secretaría del Convenio informará sobre las actividades del Fondo a la Mesa y al Comité de Supervisión, así como a la MOP, a fin de que dispongan de la información necesaria para la ejecución y la posterior planificación del plan de trabajo y el presupuesto de la MOP. 20. En los estados financieros se incluirá la siguiente información: • inversiones realizadas; • ingresos netos del Fondo; • evaluación y análisis de riesgos; • gastos de gestión y mantenimiento. (Proyecto) FCTC/MOP2/B/R/1 Anexo 10 21. Además, en los informes programados se incluirá la siguiente información: • cumplimiento de las normas y políticas financieras aplicables, en particular el párrafo 3 del artículo 5 del CMCT de la OMS, el FENSA y las medidas de protección frente a los intereses creados de agentes económicos y comerciales cuya actividad principal esté relacionada con la aplicación del Protocolo; • riesgos inherentes y cambios en los riesgos o en sus niveles; • tendencias predominantes del mercado, diversificación de las inversiones y proyecciones sobre el rendimiento del Fondo; y • examen del rendimiento financiero del Fondo en comparación con otros fondos gestionados por el Banco Mundial. 22. La Secretaría del Convenio facilitará informes periódicos a los inversores sobre el rendimiento financiero del Fondo y las actividades políticas y programáticas respaldadas por este. Resolución de conflictos 23. El marco administrativo, fiduciario y jurídico del Fondo, así como sus disposiciones operacionales, tienen por objeto prevenir y mitigar las posibles controversias de las Partes y/o los inversores. Además, tanto la gestión como las inversiones se llevarán a cabo de acuerdo con la estrategia de inversión del Fondo, la evaluación de riesgos y la dirección establecida por la MOP. 24. Cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes en relación con la interpretación o aplicación del Protocolo y del CMCT de la OMS, y en particular sobre la creación y puesta en marcha del Fondo de conformidad con el párrafo 5 del artículo 26 del CMCT de la OMS, se regirá por el artículo 27 del mismo Convenio, relativo a la solución de controversias, de conformidad con el artículo 37 del Protocolo. Las disputas habituales entre las Partes sobre el uso de los fondos se ven reducidas por el reconocimiento de que es la MOP la que decide sobre esta cuestión al adoptar el plan de trabajo y presupuesto. 25. Cualquier discrepancia acerca de la gestión del Fondo por parte del Banco Mundial se abordará conforme a lo dispuesto en el acuerdo entre la OMS y el Banco Mundial por el que se establecen las disposiciones relativas al Fondo, en el que se incluirá la cláusula contractual estándar de la OMS para la resolución de posibles controversias: Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del Acuerdo se someterá a conciliación, a menos que se resuelva amistosamente. Si no se llega a un acuerdo mediante conciliación, toda controversia se resolverá mediante arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con las modalidades que acuerden las partes o, a falta de acuerdo, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (o el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, el «Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI»). 26. El Banco Mundial abordará las controversias planteadas por los inversores de acuerdo con los términos que utiliza habitualmente en los acuerdos con todos los inversores, que incluyen las advertencias de que el valor de los fondos invertidos puede aumentar o disminuir en función de los Anexo (Proyecto) FCTC/MOP2/B/R/1 11 resultados del mercado y que la información sobre los resultados pasados no constituye necesariamente una predicción de los resultados futuros. I. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 27. La Secretaría del Convenio elaborará informes periódicos para que la MOP y su Mesa lleven a cabo un seguimiento de la ejecución de las actividades previstas en su plan de trabajo y presupuesto que reciben apoyo del Fondo. Los informes incluirán un análisis de los efectos, la eficiencia y la eficacia de las operaciones del Fondo. 28. La Secretaría del Convenio encargará a terceros la realización de evaluaciones periódicas independientes sobre el funcionamiento del Fondo, con cargo a los ingresos del mismo y en función de la disponibilidad de fondos. En ellas se examinará el rendimiento financiero del Fondo, así como el uso de los fondos en consonancia con el plan de trabajo y presupuesto del Protocolo, a fin de proporcionar una estimación objetiva de su eficacia y eficiencia para apoyar la aplicación del Protocolo. Estas evaluaciones independientes se presentarán a la Mesa y al Comité de Supervisión, y se informará sobre ellas en las sesiones de la MOP para fundamentar la toma de decisiones y extraer enseñanzas. 29. Los tipos de evaluaciones y la frecuencia con que se lleven a cabo vendrán dictados por las necesidades de la MOP. J. NORMAS FIDUCIARIAS Y MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS APLICABLES 30. Las normas fiduciarias del mecanismo de inversión del Fondo se encuentran garantizadas por el hecho de que el Banco Mundial actúa como administrador fiduciario del mismo, debido a sus ventajas comparativas en materia de gestión financiera y de riesgos. En su calidad de administrador fiduciario del Fondo, el Banco Mundial se encargará de su administración y de la colocación y gestión de sus fondos en el mercado, asumiendo el deber fiduciario de actuar tanto jurídica como éticamente en defensa del interés superior de la OMS y de apoyar los objetivos del CMCT de la OMS y del Protocolo, de conformidad con las decisiones de la MOP, los objetivos y principios rectores del Protocolo y, en particular, el párrafo 3 del artículo 5 del CMCT de la OMS. Dado que la OMS proporciona su marco administrativo, fiduciario y jurídico a la Secretaría del Convenio, el Reglamento Financiero y Normas de Gestión Financiera también resultan aplicables, en la medida en que sean pertinentes y se ajusten a lo acordado con el Banco Mundial. 31. En lo que se refiere a la asignación y el uso de los ingresos, deben aplicarse las decisiones de la MOP. Los recursos financieros del Fondo se destinarán a atender las prioridades definidas y aprobadas por la MOP, en un proceso transparente para todas las Partes. 32. La Secretaría del Convenio realizará un seguimiento del desarrollo y la aplicación de las prácticas óptimas y las normas fiduciarias del Fondo, en consulta con la OMS y sobre la base de la experiencia y los informes del Banco Mundial como administrador fiduciario, e informará a la MOP y a su Mesa, así como al Comité de Supervisión, según proceda. (Proyecto) FCTC/MOP2/B/R/1 Anexo 12 K. MECANISMOS PARA LA RETIRADA O LA TERMINACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN Retirada de fondos de inversores 33. El Fondo se basará en préstamos de múltiples inversores para reducir el impacto que pueda tener un inversor que desee retirar los fondos antes de tiempo. En el acuerdo entre los inversores y el Banco Mundial, en calidad de administrador fiduciario del Fondo, se establecerán una serie de tasas y sanciones por la retirada de fondos, con el fin de disuadir a los inversores de retirar los fondos antes de los plazos establecidos. 34. Transcurridos dos años a partir de la fecha en que un inversor celebre un acuerdo con el Banco Mundial, en su calidad de administrador fiduciario del Fondo, el inversor podrá solicitar en cualquier momento su retirada anticipada del Fondo, siempre que lo notifique por escrito al administrador fiduciario con una antelación no inferior a seis meses. El administrador fiduciario del Fondo informará de ello debidamente y sin demora a la Secretaría del Convenio. Cualquier retirada de este tipo estará sujeta a las sanciones prescritas por el administrador fiduciario del Fondo, de conformidad con el acuerdo entre el Banco Mundial, en su calidad de administrador fiduciario del Fondo, y el inversor. 35. El capital original recibido del inversor se reembolsará con cargo al Fondo, con sujeción a las fluctuaciones del mercado en el momento de la retirada, según lo establecido en el acuerdo entre el Banco Mundial, en su calidad de administrador fiduciario del Fondo, y el inversor. Terminación del Fondo 36. Dado que el Fondo es un mecanismo financiero establecido de acuerdo con lo previsto en el párrafo 5 del artículo 26 del CMCT de la OMS, en lo que concierne al Protocolo, la MOP puede decidir su terminación y la de sus actividades financieras conexas, sea por recomendación de la Mesa o cuando lo considere oportuno. 37. La prerrogativa de la MOP de poner fin al Fondo figurará en el acuerdo entre la OMS y el Banco Mundial en relación con el Fondo y en los respectivos acuerdos entre el Banco Mundial y los inversores. 38. Cuando así lo decida la MOP, el Banco Mundial pondrá fin al Fondo. La cantidad inicial aportada por los inversores les será devuelta, conforme a los términos del acuerdo. En caso de que exista un excedente de fondos, estos se entregarán a través de la OMS para su asignación a la aplicación del CMCT de la OMS, con arreglo a las decisiones de la MOP. L. POSIBLES SALVAGUARDIAS DE CARÁCTER JURÍDICO, FINANCIERO, DE GOBERNANZA O DE OTRA ÍNDOLE PARA LA COP, INCLUIDAS LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RESPONSABILIDAD 39. El Fondo está diseñado para proporcionar una fuente de ingresos sostenibles y predecibles, reduciendo al mismo tiempo el riesgo de pasivos resultantes de consecuencias no deseadas y/o problemas de rendimiento del Fondo. En el momento del lanzamiento del Fondo, la Secretaría del Convenio incorporará en su diseño y funcionamiento, bajo la dirección de la MOP, una serie de estrategias integrales de gestión de riesgos, políticas operacionales y estrategias de inversión que se desarrollarán en consulta con la OMS y el Banco Mundial. Anexo (Proyecto) FCTC/MOP2/B/R/1 13 40. De acuerdo con las orientaciones de la Mesa y las recomendaciones del Comité de Supervisión, la Secretaría del Convenio llevará a cabo un seguimiento de la aplicación de las disposiciones normativas y operacionales del Fondo, así como de su conformidad con el objetivo, los principios rectores y los marcos pertinentes, a fin de protegerlo frente a posibles problemas jurídicos, financieros y de gobernanza. La MOP se beneficiará de la presentación de informes periódicos sobre la puesta en práctica de las estrategias de evaluación de riesgos y de gestión eficaz de las inversiones que se hayan aprobado para el Fondo, así como de la aplicación de las siguientes salvaguardias: i) La asignación de los ingresos del Fondo se basará en los intereses reales devengados y aportados al CMCT de la OMS, y no en los ingresos previstos o anticipados. ii) El primer año y todos los años en que los intereses sean elevados, se reservará un excedente de ingresos para compensar los años en que el rendimiento de las inversiones sea negativo o bajo, o para cubrir cualquier gasto imprevisto. iii) La experiencia del Banco Mundial como administrador fiduciario del Fondo proporciona a la MOP un análisis mundial del crecimiento económico y la inestabilidad política en relación con cualquier riesgo importante para la estrategia de inversión del Fondo. iv) Por último, los marcos administrativo, fiduciario y jurídico aplicables al Fondo serán de aplicación, de conformidad con las decisiones de la MOP y con respecto a los acuerdos concertados entre la OMS y el Banco Mundial, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera de la OMS aplicables a la Secretaría del Convenio y adoptadas por la MOP. (Proyecto) FCTC/MOP2/B/R/1 Anexo 14 Punto 6.5 del orden del día Nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio La Reunión de las Partes (MOP), Recordando la decisión FCTC/COP1(10) relativa al establecimiento de una secretaría permanente del Convenio, la decisión FCTC/COP4(6) relativa al Jefe de la Secretaría del Convenio, la decisión FCTC/COP5(20) relativa a la función de la Mesa de la Conferencia de las Partes, la decisión FCTC/COP5(21) relativa al nombramiento de Jefe de la Secretaría del Convenio y la renovación de su mandato y la decisión FCTC/COP6(22) sobre el proceso de selección y la renovación del mandato del Jefe de la Secretaría del Convenio; Recordando también la decisión FCTC/COP8(8) por la que se establece un proceso para la selección y el nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio y se fijan las condiciones para renovar su mandato, y por la que se encomienda a la Mesa de la Conferencia de las Partes (COP) que formule recomendaciones a la COP en su novena reunión acerca del proceso de nombramiento descrito anteriormente sobre la base de la experiencia adquirida y las observaciones recibidas de las Partes en el periodo entre reuniones, y acerca de cualquier otra cuestión que se deba tener en cuenta en futuros nombramientos; Tomando nota de la decisión FCTC/MOP1(12) sobre el nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio y la renovación de su mandato; Habiendo examinado el informe y las recomendaciones de la Mesa de la COP en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y de la Mesa de la Reunión de las Partes (MOP) en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco en relación con el nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio, presentados y contenidos en el documento FCTC/MOP/2/13; DECIDE encomendar a la Mesa de la MOP que siga examinando el documento FCTC/MOP/2/13 y acuerde recomendaciones conjuntas con la Mesa de la COP para mejorar el proceso de nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio, que se presentarán a la MOP en su tercer periodo de sesiones (MOP3). Anexo (Proyecto) FCTC/MOP2/B/R/1 15 Punto 6.6 del orden del día Modificación del formulario de declaración de intereses para los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco La Reunión de las Partes (MOP), Recordando la decisión FCTC/MOP1(13), en virtud de la cual se adoptó el Código de Conducta para los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco y el formulario de declaración de intereses contenidos en el documento FCTC/MOP/1/17; Recordando además que, de conformidad con el Código de Conducta, los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes tienen el deber de proteger la aplicación del Protocolo contra la influencia y la injerencia de intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera o los intereses creados de agentes económicos y comerciales cuyo negocio esté relacionado en su mayor parte con la aplicación del Protocolo; Reconociendo la necesidad de reflejar, en el formulario de declaración de intereses que acompaña al Código de Conducta, el hecho de que el Protocolo requiere la aplicación de políticas públicas que van más allá de las estrictamente relacionadas con la salud; Tomando nota de la información facilitada en el documento FCTC/MOP/2/14, 1. DECIDE: a) adoptar la propuesta de modificación del formulario de declaración de intereses para los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, que figura en el anexo 1 del documento FCTC/MOP/2/14; b) que, tras su elección, los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes tendrán que presentar, obligatoriamente, el formulario de declaración de intereses modificado que figura en el documento FCTC/MOP/2/14; c) que, tras su elección, los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes deberán cumplir, durante su permanencia en el cargo, las disposiciones del Código de Conducta adoptado en virtud de la decisión FCTC/MOP1(13); 2. INSTA a las Partes: a) a que sigan presentando candidatos a la elección de miembros de la Mesa de la Reunión de las Partes y coordinadores regionales, en consonancia con el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y las recomendaciones 4.9 y 8.3 de sus directrices, como se insta a hacer en la decisión FCTC/MOP1(13), y a que permanezcan alerta ante otros intereses creados de agentes económicos y comerciales cuyo negocio esté relacionado en su mayor parte con la aplicación del Protocolo; (Proyecto) FCTC/MOP2/B/R/1 Anexo 16 3. PIDE a la Secretaría del Convenio: a) que cumpla plenamente su mandato en virtud de lo dispuesto en la decisión FCTC/MOP1(13). = = =

Key facts
Adoption date
Source World Health Organization