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Modificaciones del Estatuto del Personal y del Reglamento de Personal: Informe de la Directora General

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69.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 23.3 del orden del día provisional

A69/54 15 de abril de 2016

Modificaciones del Estatuto del Personal y del Reglamento de Personal Informe de la Directora General

1. El presente informe se remite a la Asamblea de la Salud de conformidad con los párrafos 12.1 y 12.2 del Estatuto del Personal, que establecen, respectivamente, que la Asamblea de la Salud podrá modificar las disposiciones del Estatuto del Personal y que el Director General comunicará anualmente a la Asamblea de la Salud las modificaciones del Reglamento de Personal que haya introducido para aplicar el Estatuto del Personal, previa confirmación por el Consejo Ejecutivo. 2. El informe se presenta asimismo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.1 del Estatuto del Personal, que establece que la Asamblea de la Salud determinará los sueldos del Director General Adjunto, de los Subdirectores Generales y de los Directores Regionales a partir de las recomendaciones del Director General y con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo. 3. En su 138.ª reunión, en enero de 2016, el Consejo Ejecutivo examinó el documento EB138/54, en el que figura la justificación de las propuestas de modificaciones del Estatuto del Personal y el Reglamento de Personal, y adoptó cinco resoluciones.1 4. En la resolución EB138.R9, el Consejo confirmó, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 12.2 del Estatuto del Personal, las modificaciones del Reglamento de Personal introducidas por la Directora General respecto de la remuneración del personal de las categorías profesional y superior, con efecto a partir del 1 de enero de 2016. 5. En la resolución EB138.R10, el Consejo recomendó a la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud que adoptara una resolución acerca de la remuneración de los titulares de puestos sin clasificar y de la Directora General, con efecto a partir del 1 de enero de 2016. 6. En la resolución EB138.R11, el Consejo confirmó, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 12.2 del Estatuto del Personal, las modificaciones del Reglamento de Personal introducidas por la Directora General respecto de la responsabilidad financiera, el examen de la clasificación y las políticas de contratación, con efecto a partir del 1 de febrero de 2016. 7. En la resolución EB138.R12, el Consejo confirmó, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 12.2 del Estatuto del Personal, las modificaciones del Reglamento de Personal introducidas por la Directora General respecto de la solución oficiosa; los recursos contra decisiones relativas a la no confirmación de un nombramiento o la rescisión de un nombramiento por razones de salud; el examen administrati1

Véanse los documentos EB138.R9, EB138.R10, EB138.R11, EB138.R12 y EB138.R13.

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vo; la Junta Mundial de Apelación; el tribunal administrativo; el efecto de los recursos contra una decisión administrativa; y la disponibilidad de los reglamentos interiores, con efecto a partir de la entrada en vigor de las políticas de reforma de la justicia interna de la Organización. 8. En la resolución EB138.R13, el Consejo recomendó a la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud que adoptara una resolución acerca de la solución de diferencias, con efecto a partir de la entrada en vigor de las políticas de reforma de la justicia interna de la Organización. La recomendación del Consejo exigiría la modificación del título del artículo XI del Estatuto del Personal de «Recursos» a «Solución de diferencias» y del párrafo 11.2 del Estatuto del Personal para especificar que los miembros del personal tienen en el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo una vía de recurso apropiada en caso de que las diferencias no se resuelvan internamente.1

INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 9. Se invita a la Asamblea de la Salud a que adopte las resoluciones recomendadas por el Consejo Ejecutivo en las resoluciones EB138.R10 y EB138.R13.

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El texto de las modificaciones propuestas figura en el documento EB138/54, anexo 2.

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Key facts
Adoption date
Source World Health Organization