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Tercer informe de la Comisión A (proyecto)

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Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Octava reunión Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018 (Proyecto) FCTC/COP/8/A/R/3 5 de octubre de 2018 Tercer informe de la Comisión A (Proyecto) La Comisión A celebró sus sesiones octava y novena el 5 de octubre de 2018 bajo la presidencia de la Dra. Kavita Singh (Guyana) y recomienda a la Conferencia de las Partes que adopte las decisiones adjuntas relativas a los siguientes puntos del orden del día: 6. Instrumentos del tratado y asuntos técnicos 6.4 Informe sobre los progresos realizados con respecto a asuntos técnicos relacionados con los artículos 4.2.d (cuestiones de género), 5.3 (injerencias de la industria tabacalera), 17 y 18 (medios de vida alternativos y protección del medio ambiente), y 19 (responsabilidad) Una decisión, en su forma enmendada, titulada: – Protección de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera Una decisión, en su forma enmendada, titulada: – Aplicación de los artículos 17 y 18 (medios de vida alternativos y protección del medio ambiente) 7. Presentación de informes, asistencia a la aplicación y cooperación internacional 7.3 Aplicación del CMCT de la OMS durante situaciones complejas de emergencia Una decisión, en su forma enmendada, titulada: – Control del tabaco en situaciones de emergencia (Proyecto) FCTC/COP/8/A/R/3 2 6. Instrumentos del tratado y asuntos técnicos 6.3 Informe sobre los progresos realizados con respecto a asuntos técnicos relacionados con los artículos 9 y 10 (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco y de la divulgación de información sobre los productos de tabaco, incluidos los productos de tabaco para pipas de agua, los productos de tabaco sin humo y los productos de tabaco calentados): informe de la OMS Una decisión, en su forma enmendada, titulada: – Aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco y de la divulgación de información sobre los productos de tabaco, incluidos los productos de tabaco para pipas de agua, los productos de tabaco sin humo y los productos de tabaco calentados) Una decisión, en su forma enmendada, titulada: – Productos de tabaco novedosos y emergentes (Proyecto) FCTC/COP/8/A/R/3 3 Punto 6.4 del orden del día Protección de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera La Conferencia de las Partes (COP), Recordando la necesidad de mantener la vigilancia ante cualquier intento de la industria tabacalera de socavar o desvirtuar las actividades de control del tabaco y la necesidad de estar informados de las actuaciones de la industria del tabaco que vayan en perjuicio de la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS); Observando con preocupación las tácticas agresivas y/o equívocas de la industria tabacalera, y la utilización de enfoques filantrópicos de ámbito mundial para financiar redes sanitarias, científicas y económicas, o asociarse con ellas, y en consecuencia socavar las obligaciones de las Partes en virtud del artículo 5.3 del CMCT de la OMS, así como los objetivos generales del Convenio; Observando que la industria tabacalera mundial es un oligopolio especializado que controla toda la cadena de suministro del tabaco y a menudo explota la vulnerabilidad social y económica de los cultivadores de tabaco para crear alianzas políticas con el fin de socavar las políticas de control del tabaco a nivel nacional e internacional; Reconociendo que la industria tabacalera y quienes representan sus intereses han tratado de asociarse con organismos, iniciativas y programas de las Naciones Unidas, en particular en el ámbito de la promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los programas para controlar las enfermedades no transmisibles (ENT); Recordando que la injerencia de la industria tabacalera sigue siendo uno de los mayores obstáculos para la aplicación del Convenio y que socava las actividades de control del tabaco en el ámbito mundial, regional y de país, especialmente exacerbando los retos a los que se enfrentan los países en desarrollo y los países con economías en transición; Reconociendo con beneplácito los esfuerzos de la Secretaría del Convenio al promover el modelo de políticas sobre la prevención de las injerencias de la industria tabacalera entre las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, cumplir el Marco de la OMS para la colaboración con agentes no estatales y concienciar junto con la OMS sobre los peligros planteados y la necesidad de rechazar las alianzas con las organizaciones e iniciativas financiadas por la industria tabacalera, y el establecimiento del centro de intercambio de conocimientos de la Secretaría del Convenio para el artículo 5.3, que ha puesto sus recursos y servicios técnicos a disposición de las Partes para promover la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices; Reconociendo las históricas resoluciones adoptadas por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas en 2017 y 2018 para instar a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que no acepten financiación de la industria tabacalera y elaboren sus propios modelos de políticas, y tomando nota con beneplácito de la exclusión de la industria tabacalera del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, adoptada por su Junta en julio de 2017; Observando con inquietud que algunas organizaciones intergubernamentales internacionales siguen recibiendo fondos de la industria tabacalera; (Proyecto) FCTC/COP/8/A/R/3 4 Reconociendo que la participación activa de la sociedad civil y la colaboración con ella, como se especifica en el preámbulo y en el artículo 4.7 del CMCT de la OMS, son fundamentales para poder aplicar con eficacia el artículo 5.3 del CMCT de la OMS. 1. ALIENTA a las Partes a: a) vigilar constantemente las actividades de la industria tabacalera en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices; b) reforzar, si procede, sus iniciativas de concienciación sobre la financiación por la industria tabacalera o terceras partes conexas entre las instituciones de investigación, los organismos gubernamentales destinatarios y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales pertinentes, y a considerar la adopción de políticas que impidan el uso de los resultados de las investigaciones de dichas instituciones en la formulación de políticas; c) fomentar la cooperación internacional exigiendo a la industria tabacalera que presente información sobre sus actividades, por ejemplo investigación, comercialización, promoción de determinados intereses, incluida la presentación de documentos sobre políticas, financiación de terceras partes/organizaciones no gubernamentales, y dando a conocer públicamente dicha información, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices; d) mejorar más la coherencia de políticas en los gobiernos y exigir que todos los sectores de la Administración pública que sean pertinentes para la aplicación del Convenio, no solo el sector de la salud, cumplan las prescripciones del artículo 5.3 del CMCT de la OMS, y reflejar lo mismo en las posturas presentadas ante los diferentes órganos rectores del sistema de las Naciones Unidas; e) solicitar asistencia para la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices al centro de intercambio de conocimientos de la Secretaría del Convenio para el artículo 5.3, según proceda, y utilizar los recursos que dicho centro ponga a su disposición, incluidos los observatorios; f) promover, en las organizaciones internacionales y regionales en que estén representadas, así como entre los agentes no estatales, especialmente los que se dedican a los ODS y las ENT, la adopción de políticas para prevenir la injerencia de la industria tabacalera que recojan el espíritu del artículo 5.3 del CMCT de la OMS; g) promover la cooperación nacional e internacional para mejorar la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS en relación con los artículos 17, 18 y 19 del CMCT de la OMS, con el fin de reducir la injerencia de la industria tabacalera en las políticas de control del tabaco. 2. SOLICITA a la Secretaría del Convenio que: a) elabore y aplique, con el apoyo del centro de intercambio de conocimientos de la Secretaría del Convenio para el artículo 5.3, según proceda, un plan integral de comunicaciones destinado a concienciar sobre las tácticas y actividades de la industria tabacalera entre las organizaciones gubernamentales internacionales y regionales, así como los agentes no estatales, (Proyecto) FCTC/COP/8/A/R/3 5 especialmente los que se dedican a los ODS y las ENT, y en otras iniciativas o plataformas internacionales para el desarrollo; b) establezca, a través del centro de intercambio de conocimientos de la Secretaría del Convenio para el artículo 5.3, o con su apoyo, una base de datos de recursos que incluya información basada en datos científicos (como los grupos financiados por la industria tabacalera o los documentos de políticas presentados por ella) procedente de las Partes, los observatorios y otra información de base científica remitida por la OMS y los observadores ante la COP; c) siga exigiendo a los observadores que presenten informes sobre toda actividad que realicen en el ámbito del artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices, y que tenga en cuenta dichos informes al evaluar si los observadores cumplen los requisitos exigidos; d) cumpla íntegramente su mandato tal como se estipula en la decisión FCTC/COP/7(11) y el informe sobre los progresos realizados en la novena reunión de la COP; e) presente un informe sobre los resultados y los progresos realizados ante la novena reunión de la COP como parte del informe sobre las actividades de la Secretaría del Convenio. 3. INVITA a los observadores ante la COP, en particular las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales, a que promuevan también, como parte de su labor, políticas para prevenir la injerencia de la industria tabacalera, especialmente con las Partes, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otros foros, según proceda. (Proyecto) FCTC/COP/8/A/R/3 6 Punto 6.4 del orden del día Aplicación de los artículos 17 y 18 (medios de vida alternativos y protección del medio ambiente) La Conferencia de las Partes (COP), Considerando que la aplicación de los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS puede contribuir a alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, a saber, el Objetivo 2 (seguridad alimentaria), el Objetivo 3 (garantizar una vida sana y promover el bienestar), el Objetivo 6 (agua limpia y saneamiento), el Objetivo 8 (trabajo decente y crecimiento económico sostenible), el Objetivo 12 (garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles), el Objetivo 13 (combatir el cambio climático y sus efectos), el Objetivo 14 (vida acuática) y el Objetivo 15 (detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad); Recordando las decisiones FCTC/COP6(14) y FCTC/COP7(8), tituladas Protección de las políticas públicas relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, y reconociendo la importancia de aplicar el artículo 5, párrafo 3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) tanto a nivel mundial como local; Recordando la decisión FCTC/COP7(13) sobre medidas para reforzar la aplicación del Convenio mediante la coordinación y la cooperación; Reconociendo que la cooperación internacional y la cooperación Sur-Sur y triangular son fundamentales para impulsar la aplicación del CMCT de la OMS en todo el mundo, así como la pertinente función de los centros de intercambio de conocimientos en la facilitación del intercambio de información y la cooperación entre Partes y la prestación de asistencia técnica. Reconociendo que las tácticas de la industria tabacalera siguen siendo una importante barrera para la aplicación del Convenio, como se señala en el Informe de 2018 sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del CMCT de la OMS (documento FCTC/COP/8/4), que menoscaba la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS en el ámbito nacional y mundial; Teniendo en cuenta que en los documentos internos de la industria tabacalera se revelan estrategias para controlar las opiniones de los cultivadores de tabaco como una forma de bloquear las políticas de control del tabaco en el ámbito nacional e internacional; 1 1 Tobacco Tactics. International Tobacco Growers Association http://www.tobaccotactics.org/index.php/International_ Tobacco_Growers_Association. (Proyecto) FCTC/COP/8/A/R/3 7 Recordando que con el objetivo de bloquear la aplicación del CMCT de la OMS, la industria tabacalera argumenta que las medidas para reducir el consumo de tabaco establecidas en virtud del Convenio anularán los beneficios económicos del cultivo de tabaco en la economía local y nacional y reducirán el empleo; 1,2,3,4,5,6 Observando que los artículos 17 y 18 son los menos aplicados del Convenio, según el Informe de 2018 sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del CMCT de la OMS; Recordando las decisiones FCTC/COP4(9), FCTC/COP5(8) y FCTC/COP6(11), sobre las alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco, y teniendo en cuenta que los agricultores que viven en una situación de pobreza son los más vulnerables a los trastornos sociales y la pobreza provocados por el cultivo de tabaco (trabajo en régimen de servidumbre y trabajo infantil) y que los cultivadores de tabaco deberían participar en la formulación de políticas en relación con los artículos 17 y 18, en consonancia con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices; Teniendo en cuenta la elevada prevalencia del trabajo infantil y juvenil y que las investigaciones demuestran que entre las familias agrícolas que sustituyeron el cultivo del tabaco por otras cosechas, esa prevalencia se ha reducido considerablemente; 7 Observando con preocupación las constataciones del informe titulado Cigarette smoking: an assessment of tobacco’s global environmental footprint across its entire supply chain, and policy strategies to reduce it 8 ; 1 Lown EA, McDaniel PA, Malone RE: Tobacco is “our industry and we must support it”: Exploring the potential implications of Zimbabwe’s accession to the Framework Convention on Tobacco Control Globalization and Health201612:2 https://globalizationandhealth.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12992-015-0139-3. 2 Bertrab AX. Mexican tobacco growers: Economically shunned by industry, still used as lobbyists. The Center for Public Integrity. 31 de mayo de 2011. https://www.publicintegrity.org/2011/05/31/4773/mexican-tobacco-growers- economically-shunned-industry-still-used-lobbyists. 3 Tobacco Industry Watch. 1 de noviembre de 2016. Tobacco industry applies pressure on the COP & Government of India. https://tobaccowatch.seatca.org/index.php/2016/11/01/tobacco-industry-applies-pressure-on-the-cop-government-of-india/. 4 Southeast Asia Tobacco Control Alliance. ITGA misleads farmers, undermines the COP. https://seatca.org/?p=2229.. 5. Campaing For Tobacco Free Kids. Noviembre de 2011, Tobacco Industry Front Group: The International Tobacco Growers’ Association. https://www.tobaccofreekids.org/assets/global/pdfs/en/IW_interference_ITGA_fact_sheet.pdf 6. Tobacco Control Playbook. 16 de noviembre de 2017. Does tobacco control harm tobacco growers? https://tobaccoplaybook.net/en/015-tobacco-growers.html. 7 Bonato, Amadeu. A. Perfil da produção e da agricultura familiar produtora de tabaco na Região Sul do Brasil (um olhar a partir da concepção do desenvolvimento e diversificação dos meios de vida). 8 http://www.who.int/fctc/publications/WHO-FCTC-Enviroment-Cigarette-smoking.pdf. (Proyecto) FCTC/COP/8/A/R/3 8 Observando que los últimos informes sobre los progresos en la aplicación del CMCT de la OMS (documentos FCTC/COP/6/5, FCTC/COP/7/4, FCTC/COP/8/9) ya han revelado un descenso mundial en el consumo de tabaco 1 que puede que refleje una demanda inferior de hojas de tabaco; 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 Teniendo en cuenta los resultados mensurables de la aplicación de los artículos 17 y 18 y sus indicadores de impacto, definidos en la decisión FCTC/COP6(11), relativa a las opciones y recomendaciones de política sobre las alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco (en relación con los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS); Observando que la demanda de hojas de tabaco puede disminuir; Consciente de que la aplicación de los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS por medio de la utilización de alternativas económicamente viables es una medida crucial para salvaguardar los medios de vida y la salud de los agricultores de tabaco, que pueden verse afectados por una futura reducción de la demanda de tabaco, y una herramienta de fomento del artículo 5.3 para proteger las medidas de control del tabaco contra la interferencia de la industria tabacalera, 1. DECIDE: a) invitar a las Partes a que apoyen y refuercen la aplicación de los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS como medio para salvaguardar los medios de vida de los cultivadores de 1 Chung-Hall J, Craig L,Gravely S, Sandone N y Fong GT. Impact of the WHO FCTC over the first decade: a global evidence review prepared for the Impact Assessment Expert Group. Tob Control 2018;0:1–10 https://tobaccocontrol.bmj.com/content/early/2018/06/07/tobaccocontrol-2018-054389. 2 The Wall street Journal. 25 de abril de 2018. Philip Morris Shares Suffer Biggest Daily Fall in a Decade on Declining Cigarette Volume. https://www.wsj.com/articles/philip-morris-stock-sees-worst-day-in-a-decade-on-declining- cigarette-volume-1524159359. 3 Tobacco Reporter. 6 de febrero de 2018 JTI volumes down in 2017. https://www.tobaccoreporter.com/2018/02/jti- volumes-down-in-2017/. 4 Tobacco Reporter. 21 de abril de 2017 PMI’s cigarette volumes tumble. https://www.tobaccoreporter.com/2017/04/ pmis-cigarette-volumes-tumble/. 5 Market Screener. 22 de febrero de 2018 British American Tobacco: Shares Fall on LFL Volume Decrease – Update https://www.marketscreener.com/BRITISH-AMERICAN-TOBACCO-4001163/news/British-American-Tobacco-Shares- Fall-on-LFL-Volume-Decrease-Update-26033455/. 6 Tobacco Reporter. 20 de abril de 2018. PMI’s volumes falter https://www.tobaccoreporter.com/2018/04/pmis- volumes-falter/. 7 British American Tobacco. The global market. http://www.bat.com/group/sites/UK__9D9KCY.nsf/vwPagesWebLive/ DO9DCKFM. 8 Tobacco Reporter. 1 de febrero de 2016 Stuck on tobacco. https://www.tobaccoreporter.com/2016/02/stuck-on- tobacco/. 9 Tobacco Reporter. 14 de septiembre de 2018. Fall in sales falling. https://www.tobaccoreporter.com/2018/09/fall-in- sales-falling/. 10 Tobacco Reporter. 4 de febrero de 2016. Universal lowers crop estimates. https://www.tobaccoreporter.com/2016/02/ universal-lowers-estimates-for-2016-big-leaf-crops. 11 Bloomberg Businessweek. 5 de enero de 2018. World’s Third-Largest Tobacco Company Keeps Losing Customers at Home. https://www.bloomberg.com/news/articles/2018-01-05/world-s-third-largest-tobacco-company-keeps-losing- customers-at-home. (Proyecto) FCTC/COP/8/A/R/3 9 tabaco y responder a los intentos de la industria tabacalera en el ámbito nacional e internacional de bloquear las políticas de control del tabaco; b) invitar a las Partes a emprender actividades de colaboración intersectorial destinadas a mitigar el daño medioambiental provocado por el tabaco; c) invitar a las Partes a sensibilizar, de conformidad con los artículos 12 y 18 del CMCT de la OMS, acerca de los efectos del cultivo, producción y consumo de tabaco en los medios marino y terrestre y en la salud de las personas; d) invitar a las Partes a alentar a los agricultores a que cambien a alternativas viables de cultivo de tabaco, incluso ofreciéndoles ayuda técnica; e) invitar a las Partes a compartir las prácticas óptimas a fin de abordar las externalidades ambientales relacionadas con el cultivo y la fabricación de tabaco; 2. PIDE a la Secretaría del Convenio que: a) siga colaborando con las Partes y apoyándolas para preparar planes de acción nacionales de acuerdo con las opciones y recomendaciones de política para la aplicación de los artículos 17 y 18 y para apoyar la investigación y los proyectos piloto en los países cultivadores de tabaco, velando por la participación de los cultivadores de tabaco en la formulación de políticas a través de sus representantes legítimos, teniendo en cuenta lo expresado en el preámbulo de la presente decisión en relación con el artículo 5.3; b) promueva la cooperación internacional y el intercambio de información sobre la aplicación de los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS, especialmente a través de la cooperación Sur-Sur y triangular con el centro de intercambio de conocimientos del CMCT de la OMS sobre cooperación internacional, teniendo en cuenta las experiencias con la aplicación de las opciones y recomendación de política para los artículos 17 y 18 como herramienta para fomentar la aplicación del artículo 5.3; c) facilite la inclusión de resultados mensurables e indicadores de impacto de la aplicación de los artículos 17 y 18, tal como se definen en la decisión FCTC/COP6(11) en el informe bianual del CMCT de la OMS sobre los progresos logrados; d) procure colaborar de forma continuada con otros órganos de las Naciones Unidas, según proceda, y con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular organizaciones regionales y subregionales, para apoyar a las Partes en la aplicación de los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS; e) defina y recomiende opciones y prácticas sostenibles para fomentar el establecimiento de medios de vida alternativos al cultivo de tabaco y medidas para mitigar los daños sociales, culturales, ambientales, económicos y ocupacionales que conlleva la producción de tabaco, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. (Proyecto) FCTC/COP/8/A/R/3 10 Punto 7.3 del orden del día El control del tabaco en situaciones de emergencia La Conferencia de las Partes (COP), Reconociendo el enorme desafío que suponen las situaciones de emergencia complejas para la aplicación del CMCT de la OMS, Consciente de la necesidad de controlar los perjuicios que sufre la lucha contra el tabaco en las situaciones de emergencia complejas, Entendiendo que es necesario que se preste más atención a la prevención y control de las enfermedades no transmisibles en los países que hacen frente a emergencias complejas, y en particular a las medidas de control del tabaco en el contexto de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Admitiendo que las situaciones de emergencia complejas pueden conllevar un aumento del consumo de tabaco, de adicción y del riesgo de enfermedades conexas, Reconociendo la importancia y la exhaustividad del informe (FCTC/COP/8/13) preparado por la Secretaría del Convenio a este respecto y tomando nota de las medidas prácticas que en él se proponen, 1. PIDE a la Secretaría del FCTC que, con respecto a las partes que se encuentren en una situación caracterizada por las Naciones Unidas como de emergencia compleja: a) Les preste apoyo técnico, previa solicitud, y apoyo financiero, cuando proceda, para las actividades de control del tabaco; b) Proponga a la COP que esos países sean temporalmente exentos de presentar informes completos sobre la aplicación del CMCT de la OMS y, en su lugar, colabore con ellos para que presenten un informe resumido; 2. PIDE a las Partes que hacen frente a emergencias complejas que sigan cumpliendo, en la medida de lo posible, sus obligaciones en virtud del CMCT de la OMS y, lo que es más importante, que: a) Mantengan un nivel apropiado de vigilancia en materia de control del tabaco; b) Mantengan los logros ya alcanzados en materia de control del tabaco y, en particular: i) las leyes de control del tabaco existentes; ii) la infraestructura para el control del tabaco; iii) los servicios para dejar de fumar, cuando proceda; iv) la sensibilización de distintos grupos de población, incluidas las personas desplazadas; v) la capacitación del personal sanitario en cuestiones relativas al control del tabaco; vi) la recopilación y la comunicación a la Secretaría del Convenio de información sobre el comercio ilícito de tabaco. (Proyecto) FCTC/COP/8/A/R/3 11 c) Presten especial atención al artículo 5.3 del CMCT de la OMS y a las Directrices conexas. d) Con posterioridad a las situaciones de emergencia complejas, las Partes deberán cumplir plenamente sus obligaciones dimanantes de CMCT de la OMS. (Proyecto) FCTC/COP/8/A/R/3 12 Punto 6.3 del orden del día Aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco y de la divulgación de información sobre los productos de tabaco, incluidos los productos de tabaco para pipas de agua, los productos de tabaco sin humo y los productos de tabaco calentados) La Conferencia de las Partes (COP), Recordando las obligaciones de las Partes especificadas en el artículo 9 (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco) y el artículo 10 (Reglamentación de la divulgación de la información sobre los productos de tabaco) del CMCT de la OMS; Recordando su decisión FCTC/COP1(15) de establecer un grupo de trabajo encargado de elaborar directrices para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS, y su decisión FCTC/COP2(14) de ampliar la labor del grupo de trabajo a fin de incluir las características de los productos, tales como sus rasgos de diseño, en la medida en que afecten a los objetivos del CMCT de la OMS; Recordando también su decisión FCTC/COP4(10) de adoptar directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS y encomendar al grupo de trabajo que prosiguiera su labor de elaboración de directrices en un proceso gradual y que sometiera proyectos de directrices sobre la adicción y la toxicidad a la COP en sus futuras reuniones; Recordando asimismo su decisión FCTC/COP5(6) de adoptar las nuevas directrices parciales; Recordando su decisión FCTC/COP7(14) de, entre otras cosas, adoptar las nuevas directrices parciales, en particular la recomendación de que las Partes deberían considerar la posibilidad de especificar que la información sobre el contenido de los productos de tabaco se recoja utilizando las normas acordadas por las Partes en el Convenio o recomendadas por la Red OMS de Laboratorios del Tabaco, como el método oficial SOP 04, titulado Procedimiento operativo normalizado para la determinación del contenido de nicotina en el relleno de tabaco de los cigarrillos; Teniendo presente el informe sobre los progresos realizados con respecto a asuntos técnicos relacionados con los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (documento FCTC/COP/8/8); Reconociendo que las Partes afrontan especialmente desafíos con respecto a la puesta en práctica del artículo 9 del CMCT de la OMS, como demuestra la tasa media de aplicación del 48% reseñada en el Informe de 2018 sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, y el hecho de que solo el 44% de las Partes haya notificado la utilización de las directrices parciales relativas a la aplicación del artículo 9 del CMCT de la OMS; Consciente de la intensificación de los intentos de la industria tabacalera y de cualesquiera entidades y personas dedicadas a promover los intereses de la industria tabacalera por influir en la labor realizada en la reglamentación de los productos bajo los auspicios del CMCT de la OMS, 1. ACOGE CON AGRADO el informe de la OMS a la COP sobre los progresos realizados en relación con los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (documento FCTC/COP/8/8) y da las gracias tanto a la OMS como a los laboratorios participantes por su labor en la evaluación de la aplicabilidad (Proyecto) FCTC/COP/8/A/R/3 13 de los procedimientos operativos normalizados de la Red OMS de Laboratorios del Tabaco para analizar el contenido y las emisiones de otros productos de tabaco y en la validación de otros métodos analíticos; 2. DECIDE suspender el mandato del grupo de trabajo, establecido mediante la decisión FCTC/COP1(15) y enmendado en decisiones posteriores, de elaborar directrices para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS hasta la novena reunión de la COP; 3. PIDE a la Mesa: a) que consulte a las Partes con respecto al grupo de trabajo sobre la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS, sobre un plan a largo plazo para elaborar más material de orientación relativo a esos artículos, sobre un posible programa de trabajo a corto y medio plazo y sobre los métodos de trabajo apropiados para el grupo de trabajo; b) que presente la información en la novena reunión de la COP para su examen; 4. PIDE a la Secretaría del Convenio que establezca, con arreglo a la orientación de la Mesa, un grupo de expertos que examine las razones de la baja aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS y las directrices parciales por las Partes y que establezca el mandato del grupo de expertos teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Cada región de la OMS estará representada por dos expertos, seleccionados por la Mesa, en consulta con las Partes; b) Se invitará a formar parte del grupo de expertos a los presidentes de la Red de Laboratorios del Tabaco (TobLabNet) y del Grupo de Estudio de la OMS sobre la Reglamentación de los Productos de Tabaco (TobReg) y a los representantes de la OMS; c) La Mesa seleccionará, en consulta con la Secretaría del Convenio, si procede, a los informantes clave en los temas objeto de examen con experiencia práctica en la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS y en la solución de las dificultades que plantean las medidas de regulación de los productos del tabaco, y les invitará a asistir; d) Se invitará a dos representantes de la sociedad civil que posean los conocimientos técnicos pertinentes y que sean observadores acreditados ante la COP para que asistan en calidad de observadores; e) La Secretaría del Convenio adoptará las disposiciones necesarias, a reserva de la disponibilidad de fondos extrapresupuestarios, para que el grupo de expertos complete su labor utilizando, en la mayor medida posible, medios de comunicación electrónicos; 5. ENCOMIENDA al grupo de expertos: a) que proporcione un análisis pormenorizado de los factores que impiden la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS y las directrices parciales, incluida la adopción de los métodos de análisis que se especifican en ellas; b) que describa la metodología utilizada para alcanzar sus conclusiones y las limitaciones de su estudio; (Proyecto) FCTC/COP/8/A/R/3 14 c) que seleccione y presente experiencias positivas de las Partes para hacer frente a obstáculos en la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS y las directrices parciales, además de ejemplos de cooperación internacional satisfactoria en ese sentido; d) que prepare un informe para su presentación a la novena reunión de la COP que abarque los puntos anteriores y en el que se recomienden opciones sobre cómo podría utilizar la COP las conclusiones obtenidas; 6. PIDE TAMBIÉN a la Secretaría del Convenio que examine la viabilidad de establecer un centro mundial de intercambio de conocimientos para apoyar a las Partes en su aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS y las directrices parciales; 7. ALIENTA a las Partes a reconocer y aplicar los métodos de la Red OMS de Laboratorios del Tabaco a que se hace referencia en las directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS, según proceda, y PIDE ASIMISMO a la Secretaría del Convenio que invite a la OMS a que siga prestando apoyo en sinergia con otra labor del CMCT de la OMS para facilitar la adopción de los recursos y actividades de creación de capacidad de la Red OMS de Laboratorios del Tabaco, a petición de las Partes. 8. PIDE a la Secretaría del Convenio, en cooperación con la OMS, que celebre una reunión presencial dedicada a la ventilación de los cigarrillos, que cuente con la asistencia de una amplia variedad de expertos en la materia, representantes de las Partes y observadores acreditados ante la COP que sean independientes de la industria del tabaco, a fin de obtener un panorama general de las pruebas científicas más recientes relativas a los efectos de la ventilación de los cigarrillos en el consumo de cigarrillos, y que presente la información en la novena reunión de la COP. (Proyecto) FCTC/COP/8/A/R/3 15 Punto 6.3 del orden del día Productos de tabaco novedosos y emergentes La Conferencia de las Partes (COP), Recordando el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS), y en particular sus artículos 6 (Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco), 7 (Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco), 8 (Protección contra la exposición al humo de tabaco), 9 (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco), 10 (Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco), 11 (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco) y 13 (Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco); Tomando nota del informe de la OMS presentado a la sexta reunión de la COP (FCTC/COP/6/14) acerca de la evolución de nuevos productos de tabaco, las estrategias mercadotécnicas conexas y las conclusiones y recomendaciones que figuran en dicho informe, en particular con respecto a su toxicidad, poder adictivo, percepción y posible impacto en la salud pública; Recordando la decisión FCTC/COP7(14), en la que, entre otras cosas, se invita a la OMS a seguir vigilando y examinando la evolución del mercado y el consumo de productos de tabaco novedosos y emergentes, como los productos que calientan el tabaco sin quemarlo, y a informar sobre los progresos realizados en futuras reuniones de la COP; Tomando nota del informe de la OMS sobre asuntos técnicos relacionados con los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS, en el que se abordan los nuevos productos de tabaco calentados existentes en el mercado (documento FCTC/COP/8/8); Tomando nota de que los productos de tabaco calentados se están comercializando alegando que «tienen menos riesgos» y son «alternativas más limpias a los cigarrillos convencionales» y alternativas sin humo a los cigarrillos convencionales; Reconociendo que los productos de tabaco calentados son productos de tabaco, por lo que están sujetos a las disposiciones del CMCT de la OMS; Reconociendo que las propiedades de los productos de tabaco calentados pueden plantear problemas de reglamentación con respecto a su definición y clasificación, por ejemplo, en relación con las emisiones que producen, y obstaculizar la aplicación integral del CMCT de la OMS; Reconociendo que algunas Partes han adoptado diversas estrategias de reglamentación con respecto a los productos de tabaco calentados, en particular en lo que se refiere a su inclusión en la legislación sobre entornos sin humo de tabaco; Reconociendo que la nueva generación de productos de tabaco calentados no lleva mucho tiempo en el mercado, lo que hace que sean muy pocas las Partes con experiencia en su reglamentación o que las medidas para reglamentar los dispositivos utilizados para calentar el tabaco sean insuficientes; Tomando nota de que hay escasas orientaciones para guiar a las Partes en la clasificación y reglamentación de los productos de tabaco calentados; (Proyecto) FCTC/COP/8/A/R/3 16 1. AGRADECE a la OMS su informe a la COP sobre asuntos técnicos relacionados con los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (documento FCTC/COP/8/8), las publicaciones pertinentes que en él se citan, y en particular el documento de antecedentes sobre seguimiento del mercado de productos de tabaco calentados; 2. PIDE a la Secretaría del Convenio que invite a la OMS y, según proceda, a la Red OMS de Laboratorios del Tabaco (TobLabNet) a que: a) prepare un informe completo, con científicos y expertos independientes de la industria del tabaco y las autoridades nacionales competentes, para su presentación en la novena reunión de la Conferencia de las Partes, sobre la investigación y las pruebas científicas relativas a los productos de tabaco novedosos y emergentes, en particular los productos de tabaco calentados, con respecto a su impacto sanitario, incluso en los no usuarios, su posible poder adictivo, su percepción y uso, su atractivo, su papel potencial en la iniciación y el abandono del hábito de fumar, su comercialización con estrategias promocionales y su impacto, las afirmaciones en el sentido de que son menos nocivos, la variabilidad de los productos, la experiencia en el ámbito de la regulación y supervisión de las Partes, el impacto en las actividades de control del tabaco y las lagunas en las investigaciones, y que proponga después posibles políticas para alcanzar los objetivos y las medidas previstas en el párrafo 5 de la presente decisión; b) examine los procesos químicos y físicos que sufren estos productos durante su uso, incluida la caracterización de las emisiones; c) evalúe si los procedimientos operativos normalizados para el contenido y las emisiones son aplicables o adaptables a los productos de tabaco calentados; d) asesore, si procede, sobre los métodos adecuados para medir el contenido y las emisiones de estos productos; 3. PIDE a la Secretaría del Convenio que: a) examine los posibles problemas que plantean estos productos para la aplicación integral del CMCT de la OMS y, en particular, los artículos y directrices referidos a las definiciones/terminología y al humo de tabaco, considerando al mismo tiempo la necesidad de adaptar esas directrices; b) ofrezca asesoramiento, según proceda, sobre la clasificación adecuada de los productos de tabaco novedosos y emergentes, como los productos de tabaco calentados, para respaldar las medidas reglamentarias y dar respuesta a la necesidad de definir nuevas categorías de productos; 4. INVITA a las Partes a que tomen nota del informe elaborado por la OMS (documento FCTC/COP/8/8); 5. RECUERDA a las Partes los compromisos que han asumido en el marco del CMCT de la OMS al abordar los problemas planteados por los productos de tabaco novedosos y emergentes como los productos de tabaco calentados y los dispositivos diseñados para consumir esos productos, y que consideren la posibilidad de dar prioridad a las medidas siguientes conformes con el CMCT de la OMS y la legislación nacional: (Proyecto) FCTC/COP/8/A/R/3 17 a) prevenir la iniciación del consumo de productos de tabaco novedosos y emergentes; b) proteger a las personas contra la exposición a las emisiones y explícitamente hacer extensivo el alcance de la legislación sobre entornos sin humo a estos productos de conformidad con el artículo 8 del CMCT de la OMS; c) evitar que se hagan reclamos sanitarios acerca de los productos de tabaco novedosos y emergentes; d) aplicar medidas con respecto a la publicidad, la promoción y el patrocinio de productos de tabaco novedosos y emergentes de conformidad con el artículo 13 del CMCT de la OMS; e) reglamentar el contenido de los productos de tabaco novedosos y emergentes y su divulgación de conformidad con los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS; f) proteger las políticas y actividades de control del tabaco contra cualesquiera intereses comerciales y otros intereses creados relacionados con los productos de tabaco novedosos y emergentes, en particular los intereses de la industria tabacalera, de conformidad con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS; g) reglamentar, e incluso restringir o prohibir, según proceda, la fabricación, importación, distribución, presentación, venta y consumo de productos de tabaco novedosos y emergentes, con arreglo a sus legislaciones nacionales y teniendo en cuenta un alto grado de protección de la salud humana; h) aplicar, según proceda, las medidas antedichas a los dispositivos diseñados para el consumo de esos productos; 6. INVITA a las Partes, a la Secretaría del Convenio y a la OMS a que hagan un seguimiento exhaustivo de la evolución del mercado y el uso de productos de tabaco novedosos y emergentes, incluyan las preguntas correspondientes en todos los estudios e informes pertinentes, entre ellos, el instrumento de presentación de informes del CMCT, e informen periódicamente a ese respecto. = = =

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Adoption date
Source World Health Organization