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Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución: arreglos especiales para la liquidación de atrasos

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107ª reunión Punto 5.1 del orden del día

EB107.R3 19 de enero de 2001

Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución: arreglos especiales para la liquidación de atrasos

El Consejo Ejecutivo, RESPONDIENDO a la sugerencia formulada en la 53a Asamblea Mundial de la Salud de que el Consejo Ejecutivo propusiera un procedimiento normalizado para tramitar las solicitudes de arreglos especiales presentadas por los Estados Miembros para liquidar sus atrasos en el pago de las contribuciones señaladas,1 DECIDE recomendar a la 54a Asamblea Mundial de la Salud que adopte la resolución siguiente: La 54a Asamblea Mundial de la Salud, RECORDANDO las resoluciones precedentes de la Asamblea de la Salud relativas a los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, y en particular las resoluciones WHA8.13 y WHA41.7; INVITA a los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, o que prevén dificultades para cumplir sus obligaciones para con la Organización, a que se pongan en contacto con la Directora General con el fin de examinar el estado de sus cuentas; INVITA ADEMÁS a los Miembros con atrasos que deseen reprogramar el pago de éstos en el marco de un arreglo que contemple el restablecimiento del derecho de voto, a que hagan llegar sus solicitudes por escrito a la Directora General no más tarde del 31 de marzo. En las solicitudes deberá figurar al menos la información siguiente: i) la cantidad total adeudada, incluida la contribución señalada del año en curso; ii) el periodo en el que se propone efectuar el pago; iii) el monto mínimo del pago que el Estado Miembro pretenda hacer cada año y iv) una indicación de si el Estado Miembro tiene previsto pedir la aprobación de la Directora General para efectuar los pagos en la moneda local, de conformidad con el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera;

1

Véase el documento WHA53/2000/REC/3, acta resumida de la quinta sesión de la Comisión B, sección 5.

EB107.R3

PIDE a la Directora General que examine esas solicitudes con los Estados Miembros correspondientes y que presente propuestas de reprogramación de las liquidaciones de atrasos al Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas del Consejo Ejecutivo en su reunión inmediatamente precedente a la Asamblea de la Salud; y PIDE al Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas que en nombre del Consejo Ejecutivo formule a la Asamblea de la Salud las recomendaciones apropiadas, para su consideración.

Décima sesión, 19 de enero de 2001 EB107/SR/10

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