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Elaboración más detallada de las directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco: informe del grupo de trabajo

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Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Séptima reunión Delhi (India), 7 a 12 de noviembre de 2016 Punto 5.4 del orden del día provisional FCTC/COP/7/8 15 de agosto de 2016 66 Elaboración más detallada de las directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Informe del Grupo de Trabajo ANTECEDENTES 1. Este documento ha sido elaborado en respuesta a la petición dirigida al grupo de trabajo sobre los artículos 9 y 10 por la Conferencia de las Partes (COP) 1 en su sexta reunión (Moscú, Federación de Rusia, 13 al 18 de octubre de 2014), en que se le pide: (a) que prosiga su labor de elaboración de directrices en un proceso gradual y someta a la próxima reunión de la COP proyectos de directrices parciales o un informe sobre los progresos realizados con respecto a la divulgación de información, los análisis y las mediciones del contenido y las emisiones, teniendo en cuenta: (i) los métodos analíticos químicos para los análisis y las mediciones del contenido y las emisiones de los cigarrillos que haya validado la OMS; y (ii) el proyecto de texto preparado por los facilitadores principales, así como los debates del grupo de trabajo en su octava reunión 2 . (b) que analice las posibilidades de definir el término «componentes» de un modo que tenga sentido y sea aceptable para la COP, teniendo en cuenta las posibles definiciones alternativas debatidas en el seno del grupo de trabajo en su octava reunión 3 , y que prosiga su labor de formulación de otras definiciones en el ámbito de la reglamentación de los productos; (c) que siga vigilando áreas de trabajo tales como el riesgo de dependencia y la toxicología, con inclusión de los productos de tabaco sin humo y de los productos de tabaco para pipas de agua, en particular considerando la información obtenida de la OMS en relación con dichas 1 Decisión FCTC/COP6(12): http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop6/FCTC_COP6(12)-sp.pdf 2 Véanse los anexos 1 y 2 del documento FCTC/COP/6/13: http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop6/FCTC_COP6_13-sp.pdf 3 Véase el anexo 3 del documento FCTC/COP/6/13: http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop6/FCTC_COP6_13-sp.pdf FCTC/COP/7/8 2 áreas, y examine las cuestiones pertinentes e informe a la Conferencia de las Partes en su próxima reunión; (d) que tenga en cuenta las características de interés específicas de los cigarrillos, como los diseños fino/ultrafino, la ventilación del filtro y los rasgos de diseño innovadores en los filtros, incluidos los mecanismos de liberación de sabor, como las cápsulas, en la medida en que esas características afecten a los objetivos del CMCT de la OMS, y presente un nuevo proyecto de directrices parciales o un informe sobre los progresos logrados en relación con estas cuestiones a la próxima reunión de la COP. 2. Este documento también aborda, en parte, el mandato continuo atribuido al grupo de trabajo por la COP en su cuarta reunión (Punta del Este, Uruguay, 15 a 20 de noviembre de 2010) 4 para que «prosiga su labor de elaboración de directrices en un proceso gradual y que someta proyectos de directrices sobre la adicción y la toxicidad a la Conferencia de las Partes en sus futuras reuniones». 3. A la novena reunión del Grupo de trabajo (Antalya, Turquía, 2 a 4 de febrero de 2016), organizado por la Secretaría del Convenio, asistieron 25 Partes 5 y tres facilitadores principales 6 . También acudieron, a invitación de la Secretaría del Convenio, representantes de la OMS, del Grupo de Estudio de la OMS sobre la Reglamentación de los Productos de Tabaco y la Red OMS de Laboratorios de Análisis de Tabaco, y representantes de la sociedad civil acudieron en calidad de observadores. 4. Durante la reunión, el grupo de trabajo consideró todos los temas que competen a su mandato. En particular, examinó el texto preliminar redactado por los facilitadores principales para su inclusión en las directrices parciales sobre elementos relacionados con el poder adictivo de los productos de tabaco, la divulgación de información sobre el contenido de los productos de tabaco a las autoridades gubernamentales, la divulgación de información sobre las características de los productos y su reglamentación, así como sobre las actualizaciones de la OMS en el ámbito de la validación del método químico analítico. 5. El grupo de trabajo no analizó definiciones del término «componentes» debido a lo apretado del orden del día de la reunión, pero se trataron los productos de tabaco sin humo y el tabaco para pipas de agua, conforme a lo solicitado por la COP 7 . 6. Los facilitadores principales prepararon el presente informe a partir de las deliberaciones de la novena reunión del Grupo de Trabajo. El 18 de mayo de 2016 se puso a disposición de las Partes un texto preliminar. Se recibieron comentarios de 18 Partes, que fueron examinados por los facilitadores principales. Poder adictivo de los productos de tabaco 7. El mandato que la COP4 atribuyó al grupo de trabajo incluía la presentación de un proyecto de directrices sobre el poder adictivo del tabaco y evaluar los avances en esta área. El grupo de trabajo estuvo de acuerdo en que sería prematuro formular directrices sobre la reducción del poder adictivo y optó por presentar a la COP un documento de antecedentes 8 que contenía información sobre el estado 4 Decisión FCTC/COP4(10): http://www.who.int/fctc/guidelines/guidelines_art9_10_dec10_es.pdf 5 Alemania, Australia, Bélgica, Benin, Bhután, Burkina Faso, Camerún, Colombia, Hungría, India, Japón, Kenya, Madagascar, Maldivas, Mauritania, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Filipinas, la República Democrática del Congo, Senegal, Singapur, Tailandia, Ucrania, Viet Nam 6 Brasil, Canadá y Turquía (la Unión Europea excusó su asistencia) 7 Decisiones FCTC/COP6(8) y FCTC/COP6(10) http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop6/FCTC_COP6(8)-sp.pdf y http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop6/FCTC_COP6(10)-sp.pdf 8 Véase el documento FCTC/COP/5/9, anexo 3: http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop5/FCTC_COP5_9-sp.pdf FCTC/COP/7/8 3 actual de los conocimientos, así como orientación sobre otras investigaciones que podrían realizarse en esta esfera. 8. En relación con el mandato recibido en la COP6, el grupo de trabajo examinó en su novena reunión las últimas investigaciones sobre la reducción del poder adictivo de los productos de tabaco, así como la reciente Nota de Orientación de la OMS sobre reducción de la nicotina 9 . 9. Teniendo presente la elaboración gradual de las directrices para la aplicación de los artículos 9 y 10, se adjunta al presente informe un texto preliminar en el anexo 1 acerca del poder adictivo de los productos de tabaco. El texto preliminar debe insertarse en las secciones tituladas «Expresiones utilizadas» y «Objetivos» de las directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10, que se aprobaron en la COP4 y la COP5. 10. El grupo de trabajo examinó también el texto preliminar sobre la reglamentación del contenido de los productos de tabaco para reducir su poder adictivo, pero no llegó a un consenso. Algunos participantes consideraron que era prematuro elaborar directrices, mientras que otros expresaron su apoyo a avanzar en la promoción de políticas para la reducción del poder adictivo del tabaco. El anexo 4 muestra, a título indicativo, el texto preliminar preparado por los facilitadores principales tras las deliberaciones del grupo de trabajo. Divulgación de información sobre el contenido de los productos de tabaco 11. El grupo de trabajo presenta el texto preliminar, adjunto al presente informe como anexo 3, sobre la divulgación a las autoridades gubernamentales de información sobre el contenido de los productos de tabaco. Este texto debe insertarse en las secciones indicadas de las Directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10. 12. El grupo de trabajo tomó nota de los progresos realizados por la OMS en la validación de los métodos químicos analíticos para el análisis y la medición del contenido y las emisiones de los productos de tabaco. Se ha completado el trabajo sobre la validación de los métodos para las sustancias químicas identificadas como prioritarias en la COP3 (en el informe de la OMS presentado a la COP 10 puede verse una descripción actual de la labor realizada). Características de los productos - Divulgación de información y reglamentación 13. Tras los debates en la octava reunión del grupo de trabajo, así como en la COP6, y después de una presentación de expertos sobre la manera en que las características específicas del producto pueden afectar a la percepción y al consumo de los productos de tabaco y, por lo tanto, a la salud pública, el grupo de trabajo presenta un texto preliminar acerca de la divulgación de información a las autoridades gubernamentales sobre las características de los productos y sobre la reglamentación de tales características, que se adjunta al presente informe como anexo 2. Este texto debe insertarse en las secciones indicadas de las Directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10. 14. El grupo de trabajo está preocupado por las constantes modificaciones de los productos de tabaco para hacerlos más atractivos para los consumidores de tabaco. Hay estudios que han demostrado que las características de los productos o las características de diseño de los productos tienen el potencial de inducir a error a los fumadores y a los consumidores potenciales y afectar a su percepción, conocimiento y actitud en relación con el consumo de tabaco. 9 Véase la nota de orientación: Estrategia Mundial de Reducción de la Nicotina, Grupo de Estudio de la OMS sobre Reglamentación de los Productos de Tabaco (http://www.who.int/tobacco/publications/prod_regulation/nicotine- reduction/en/) 10 Véase el documento FCTC/COP/7/9 (próximamente). FCTC/COP/7/8 4 15. Por ejemplo, la industria ha utilizado los cigarrillos finos para dirigirse a las mujeres y los ha promocionado intentando reforzar la asociación entre fumar y la percepción de una apariencia esbelta. Los cigarrillos finos, y las versiones más recientes denominadas superfinos y ultrafinos, son especialmente atractivos para las mujeres jóvenes y se ha intentado asociarlos con la feminidad, la elegancia, la delgadez y un menor daño. 16. Los fabricantes han puesto cápsulas dispensadoras de sabor en el filtro de los cigarrillos para proporcionar un sabor muy concentrado (generalmente de mentol y sabores relacionados) cuando el fumador aprieta la cápsula, con lo que el producto resulta más agradable al paladar, dándole al humo del tabaco un efecto refrescante y humectante, disimulando su carácter áspero e irritante. Esto puede fomentar el consumo y ayudar a mantener el tabaquismo y la exposición continuada a las sustancias tóxicas que se encuentran en el humo. 17. Se examinó brevemente la cuestión de la ventilación del filtro, pero la reglamentación de este rasgo de diseño requiere un debate más extenso. Productos de tabaco sin humo 18. El grupo de trabajo recibió información acerca de la toxicidad, el poder adictivo y el impacto sobre la salud pública de los productos de tabaco sin humo, así como sobre la experiencia de una de las Partes en la reglamentación de tales productos. 19. El grupo de trabajo está de acuerdo en que los productos de tabaco sin humo han de ser considerados productos de tabaco, según la definición que figura en el CMCT de la OMS. El grupo de trabajo reconoce que las disposiciones del Convenio, sus directrices y el Protocolo se aplican a tales productos. 20. El grupo de trabajo está asimismo de acuerdo en que las actuales directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 ya incluyen recomendaciones de políticas en torno a la reglamentación de los ingredientes y la divulgación de información que son aplicables a los productos de tabaco sin humo. 21. El grupo de trabajo tomó nota de la creación de un Centro de intercambio de conocimientos sobre los productos de tabaco sin humo y de su plan para ayudar a las Partes a obtener información relacionada con el tema. 22. Habida cuenta de que no hay ni un solo compendio que reúna información sobre las sustancias tóxicas que se encuentran en los productos de tabaco sin humo y los métodos disponibles para analizarlos, el grupo de trabajo sugiere que la COP invite a la OMS a subsanar esa deficiencia, trabajando con el Centro de intercambio de conocimientos sobre los productos de tabaco sin humo: (a) Recopilar información científica sobre las sustancias tóxicas presentes en los productos de tabaco sin humo y los métodos analíticos utilizados para medirlas, y los niveles encontrados en los productos comercializados; (b) Asesorar sobre la disponibilidad de métodos analíticos validados y la necesidad de un mayor desarrollo y validación de métodos analíticos; (c) Identificar los procesos disponibles para reducir las sustancias tóxicas; y, (d) Determinar la viabilidad para lograr una reducción en los niveles de sustancias tóxicas que se tradujera en una reducción significativa del riesgo para la salud e identificar, en lo posible, la naturaleza y magnitud de la reducción esperada en los riesgos para la salud. FCTC/COP/7/8 5 Productos de tabaco para pipas de agua 23. El grupo de trabajo recibió información acerca de los contenidos y emisiones de los productos de tabaco para pipas de agua, su toxicidad y su impacto sobre la salud pública, y acerca de la experiencia de dos Partes en la reglamentación de tales productos. 24. El grupo de trabajo tomó nota de la creación de un Centro de intercambio de conocimiento sobre los productos para pipas de agua y de su plan para ayudar a las Partes a acceder a información en la materia. 25. El grupo de trabajo está de acuerdo en que los productos de tabaco para pipas de agua han de ser considerados productos de tabaco, según la definición que figura en el CMCT de la OMS. El grupo de trabajo reconoce que las disposiciones del Convenio, sus directrices y el Protocolo se aplican a tales productos. 26. El grupo de trabajo está asimismo de acuerdo en que las actuales directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 ya incluyen recomendaciones de políticas en torno a la reglamentación de los ingredientes y la divulgación de información que son aplicables a los productos de tabaco para pipas de agua. 27. El grupo de trabajo escuchó una presentación acerca de los efectos negativos de los productos para pipas de agua sobre la prevención y el control del consumo de tabaco en pipa. El grupo de trabajo desea que la COP le indique si esos productos deben o no ser considerados como productos de tabaco para pipas de agua a los efectos de los artículos 9 y 10. 28. En vista de la información precedente, ¿está de acuerdo la Conferencia de las Partes en que, en el contexto de los artículos 9 y 10, la definición de los productos de tabaco para pipas de agua ha de incluir a los productos sin tabaco para pipas de agua? 29. El grupo de trabajo escuchó una presentación acerca del impacto negativo sobre la salud derivado del uso de carbón en las pipas de agua y de la reutilización del agua y otros líquidos. El grupo de trabajo desea que la Conferencia de las Partes le indique si esos rasgos de diseño deben o no ser considerados en el marco de «los contenidos y las emisiones» a los efectos de los artículos 9 y 10. 30. Teniendo en cuenta la información precedente, ¿está de acuerdo la Conferencia de las Partes en que, en el contexto de los «contenidos y las emisiones» de los artículos 9 y 10 se incluyen las características, incluyendo los rasgos de diseño, del instrumental de las pipas de agua y sus diversos componentes, tales como las partes utilizadas para para calentar o quemar y el agua o los líquidos? Infraestructura y fomento de la capacidad en materia de investigación 31. Como ya hiciera antes, el grupo de trabajo desea invitar a todas las Partes, al Centro de intercambio de conocimientos y a la OMS a continuar fomentando la capacidad para exigir a la industria tabacalera que analice y dé a conocer los contenidos y las emisiones de los productos de tabaco a las autoridades reguladoras, así como para compartir los conocimientos y la experiencia técnica recién adquiridos con otras Partes. PROPUESTA DE ACTIVIDADES FUTURAS 32. Las siguientes son algunas posibles tareas que la COP podría asignar a este grupo de trabajo, a un grupo de expertos, o invitar a emprender a la OMS: FCTC/COP/7/8 6 (a) Participar en debates sobre la reglamentación de la reducción del poder adictivo (conforme al anexo 4) para identificar los obstáculos para la aplicación e incrementar el conocimiento y cerrar la brecha entre la ciencia y el desarrollo de políticas; (b) Evaluar los efectos positivos y negativos de la aplicación de políticas de reducción del poder adictivo; (c) Identificar estrategias para aumentar la capacidad de las Partes que deseen supervisar los mercados a través del registro, la concesión de licencias o la notificación de los productos de tabaco a fin de que les sirva para la formulación de políticas; (d) Examinar la evolución del mercado y el uso de los productos de tabaco que calientan el tabaco sin quemarlo y otros productos de tabaco novedosos. 33. Si la Conferencia de las Partes decidiera que en el contexto de los artículos 9 y 10 la definición de productos del tabaco para pipas de agua no incluyera a los productos sin tabaco para pipas de agua, al grupo de trabajo se le podrá solicitar no obstante que examine tales productos en sus deliberaciones. Intervención de la Conferencia de las Partes 34. Se invita a la Conferencia de las Partes a tomar nota de este informe, a examinar y considerar la adopción de los anexos 1, 2 y 3 que se proponen para incorporarse en las directrices parciales existentes sobre los artículos 9 y 10, así como a proporcionar orientación adicional respecto a las preguntas que figuran en los párrafos 28 y 30 del presente informe. Correcciones 35. El Grupo de Trabajo desea corregir dos errores presentes en la sección 8 del anexo 3 de su informe a la COP5 (FCTC/COP/5/9), en la página 15. 36. La última frase del segundo párrafo debería decir: «Según se dijo, cada uno de estos cigarrillos contenía 0,3 mg de nicotina por gramo de tabaco seco». 37. La última frase del cuarto párrafo debería decir: «A finales de los años noventa del siglo XX, investigadores de la Universidad Estatal de Carolina del Norte, en los Estados Unidos, obtuvieron una variedad de tabaco con concentraciones de aproximadamente 0,05 mg de nicotina por cigarrillo (mediciones realizadas con cigarrillos producidos en ese país a base de hojas de esta variedad)». FCTC/COP/7/8 7 ANEXO 1 (Directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS) OBJETIVOS - PODER ADICTIVO SUSTITUIR 1.2.1.2 Poder adictivo (riesgo de dependencia) por el texto siguiente 1.2.1.2 Poder adictivo La naturaleza adictiva de los productos de tabaco ha sido demostrada. El CMCT de la OMS reconoce ese hecho en su preámbulo, donde indica claramente que los productos de tabaco crean y mantienen la dependencia. Además, el artículo 5.2 del Convenio estipula que cada Parte «adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/o otras medidas eficaces y cooperará, según proceda, con otras Partes en la elaboración de políticas apropiadas para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la adicción a la nicotina y la exposición al humo de tabaco». La modificación de los productos de tabaco con el fin de controlar su contenido, o su contenido y sus emisiones podría ayudar a evitar la adicción a la nicotina/dependencia del tabaco. Tales modificaciones también podrían ayudar a los fumadores adictos en sus esfuerzos por abandonar el consumo. Ninguna reducción del poder adictivo de los productos de tabaco que resulte de la reglamentación de su contenido, o de su contenido y emisiones, sugiere en modo alguno que tales productos de tabaco sean menos peligrosos para la salud humana. TÉRMINOS EMPLEADOS – PODER ADICTIVO INSERTAR en «1.3 Términos empleados» El «poder adictivo», denominado a veces riesgo de dependencia o potencial de adicción, se refiere al potencial farmacológico que tiene una sustancia o un producto de causar dependencia. El poder adictivo es un proceso complejo que varía en función de las características químicas de las emisiones del producto de tabaco, y que depende de aspectos clave, como la dosis, la velocidad de absorción, el metabolismo y las características físicas y químicas del producto. Aunque los conceptos de «poder adictivo» y «adicción a la nicotina/dependencia del tabaco» están relacionados, tienen diferentes significados 11 . 11 La expresión «adicción a la nicotina» se utiliza en los artículos 5 y 22 del CMCT, mientras que «dependencia del tabaco» se utiliza en el artículo 14. Las Directrices para la aplicación del artículo 14 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco ofrecen una definición de «adicción al tabaco/dependencia del tabaco», que se encuentra en la sección titulada «Expresiones utilizadas». FCTC/COP/7/8 8 ANEXO 2 Directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS - DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN AÑADIR en «3.3.1.1 Antecedentes» tras el primer párrafo Por otra parte, al combinarlos con las cifras de ventas, esos datos ayudarán a las Partes a analizar las tendencias del mercado. AÑADIR en el «Anexo 2 - Rasgos de diseño de los cigarrillos» (n) Descripción y explicación de la función de todos los componentes innovadores añadidos a los cigarrillos, como las cápsulas. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO - REGLAMENTACIÓN INSERTAR 3.3.2.2 Productos de Tabaco - Reglamentación relativa al atractivo (i) Antecedentes La industria tabacalera trata constantemente de hacer sus productos de tabaco más atractivos modificando los rasgos de diseño existentes o introduciendo rasgos nuevos. Ejemplo de ello es la fabricación de cigarrillos con un diámetro cada vez menor (finos, superfinos, ultrafinos), o la colocación en los filtros de los cigarrillos de cápsulas que liberan un sabor cuando el fumador aprieta el filtro. La industria tabacalera utiliza los rasgos de diseño de los productos para desarrollar estrategias que hacen que sus productos sean más atractivos para determinados sectores de la sociedad, un método conocido como «segmentación del mercado». Tales sectores pueden definirse por factores como la edad, el sexo, la pertenencia étnica o cultural, el estatus socioeconómico o las preocupaciones relacionadas con la salud. Luego, la industria tabacalera se dirige a esos sectores desarrollando rasgos de diseño de los productos que respondan a las expectativas e intereses de tales sectores en cuanto a la salud, el glamour, la novedad, la propia imagen, la pérdida de peso, la comodidad o facilidad de uso, la experiencia sensorial, etc. La reglamentación de tales rasgos de diseño para disminuir el atractivo de los productos de tabaco puede contribuir a reducir la prevalencia del consumo de tabaco. (ii) Recomendaciones Las Partes deberían considerar la posibilidad de reglamentar los productos de tabaco prohibiendo o restringiendo los rasgos de diseño de los productos destinados a aumentar su atractivo, tales como la reducción del diámetro de los cigarrillos, la colocación de cápsulas en los filtros y rasgos innovadores en el diseño de los productos. FCTC/COP/7/8 9 ANEXO 3 (Directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS) CONTENIDO - DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SUSTITUIR 3.1.3 Componentes (Divulgación de información) POR el texto siguiente 3.1.3 Contenido (Divulgación de información a las autoridades gubernamentales) En esta sección se describen en líneas generales requisitos que las Partes podrían introducir para exigir que los fabricantes e importadores de productos de tabaco revelen información sobre los contenidos de esos productos a las autoridades gubernamentales. 3.1.3.1. Antecedentes Debido a las numerosas sustancias tóxicas y adictivas contenidas en los productos de tabaco, las autoridades gubernamentales que tengan acceso a la información sobre el contenido del tabaco están en una posición mejor para entender la naturaleza del mercado nacional de productos de tabaco. También podrán utilizar dicha información a la hora de elaborar políticas y reglamentos relativos al atractivo, el poder adictivo o la toxicidad de los productos de tabaco. Por ejemplo, al ser la nicotina la principal sustancia del tabaco que causa la adicción, las Partes podrán desear obtener información sobre la cantidad de nicotina presente en los diversos productos de tabaco disponibles en el mercado nacional. Para ayudar a recopilar dicha información, las autoridades gubernamentales pueden exigir que se usen los métodos analíticos de laboratorio para analizar y medir el contenido de los productos de tabaco elaborados bajo los auspicios de la OMS. 12 El Grupo de Estudio de la OMS sobre Reglamentación de los Productos de Tabaco elaboró una lista no exhaustiva de sustancias tóxicas prioritarias en el contenido y las emisiones de los productos del tabaco con vistas a su reglamentación en virtud de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS 13 . Tales métodos pueden ser fácilmente aplicados por un amplio espectro de laboratorios. Diferentes autoridades gubernamentales y organizaciones internacionales han desarrollado también métodos de ese tipo. 3.1.3.2 Recomendaciones (i) Las Partes deberían considerar la posibilidad de exigir a los fabricantes e importadores de productos de tabaco que revelen a las autoridades gubernamentales, con una periodicidad determinada, información sobre el contenido de sus productos de tabaco, por tipo de producto y por cada una de las marcas pertenecientes a una misma familia de marcas. (ii) Al exigir la realización de pruebas y mediciones de la nicotina, las Partes deberían considerar la posibilidad de especificar que los laboratorios que realicen las pruebas y mediciones en nombre de los fabricantes e importadores de productos de tabaco utilicen el Método Oficial POE 04 de la Red OMS de Laboratorios de Análisis de Tabaco, titulado Procedimiento normalizado de trabajo para la 12 Véase la lista de métodos de la OMS disponibles en http://who.int/tobacco/publications/prod_regulation/en/ 13 Para ver la lista completa, consulte el documento n.º 989 de la Serie de Informes Técnicos de la OMS, Grupo de Estudio sobre Reglamentación de los Productos de Tabaco: Informe sobre el fundamento científico de la reglamentación de los productos de tabaco, disponible (en inglés) en: http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/161512/1/9789241209892.pdf?ua=1&ua=1 FCTC/COP/7/8 10 determinación de la nicotina en el relleno de tabaco de los cigarrillos, Organización Mundial de la Salud 14 . (iii) Las Partes deberían considerar la posibilidad de exigir que todos los fabricantes e importadores faciliten a las autoridades una copia del informe de laboratorio que muestre el producto probado y los resultados de las pruebas y mediciones llevadas a cabo sobre ese producto. De conformidad con el párrafo 2.4, las Partes también deberían considerar la posibilidad de solicitar un documento que certifique que el laboratorio que realizó el análisis y la medición estaba acreditado para ello. 14 Véase http://apps.who.int/fctc/implementation/database/article/article-10/resources FCTC/COP/7/8 11 ANEXO 4 CON FINES PURAMENTE INFORMATIVOS (Directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS) CONTENIDO - REGLAMENTACIÓN SUSTITUIR «3.1.4 Componentes (Reglamentación)» POR el texto siguiente 3.1.4 Contenido (Reglamentación) En esta sección se describen en líneas generales medidas que las Partes podrían introducir para reglamentar los contenidos. Las Partes deberían introducir las medidas recomendadas en esta sección, de conformidad con su legislación nacional, teniendo en cuenta sus circunstancias y prioridades nacionales. 3.1.4.1. Reglamentación del poder adictivo de los productos de tabaco En el preámbulo del CMCT de la OMS se establece que las Partes reconocen que los cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco crean y mantienen la dependencia. Las enfermedades y las muertes relacionadas con el tabaco causadas por las sustancias tóxicas presentes en los productos de tabaco y en el humo del tabaco suelen deberse a un consumo de largo plazo provocado por la nicotina, la principal sustancia responsable de la naturaleza adictiva de los productos de tabaco. También podrían estar implicadas en la adicción a la nicotina/dependencia del tabaco otras sustancias de los productos de tabaco. La reglamentación del contenido y las emisiones de los productos de tabaco destinados a reducir el poder adictivo del tabaco pueden contribuir a reducir la prevalencia del consumo de tabaco. Recomendaciones (i) Las Partes deberían considerar la posibilidad de reglamentar el contenido de los productos de tabaco con el fin de reducir al mínimo su poder adictivo. (ii) Antes de aplicar medidas para reglamentar el contenido de los productos de tabaco, con el fin de reducir al mínimo su poder adicitivo, las Partes deberían tener la capacidad suficiente para vigilar el mercado y probar productos. (iii) En la aplicación de medidas para reglamentar el contenido de los productos de tabaco con el fin de reducir al mínimo su poder adictivo, las Partes deben estar preparadas para ampliar su capacidad para hacer frente a la creciente demanda de un tratamiento adecuado de la dependencia del tabaco, de conformidad con el artículo 14 del CMCT de la OMS y las directrices para su aplicación. (iv) Las Partes que adopten medidas para reglamentar el contenido de los productos de tabaco con el fin de reducir al mínimo su poder adictivo deberían prohibir las afirmaciones que sugieren que tales productos son menos nocivos para la salud humana. (v) Las Partes que estén considerando la posibilidad de adoptar medidas para reglamentar el contenido de los productos de tabaco con el fin de reducir al mínimo su poder adictivo deben sopesar los efectos de tales medidas sobre el potencial aumento del consumo de productos de nicotina alternativos frente a los beneficios de una reducción potencial en la prevalencia del consumo de tabaco. FCTC/COP/7/8 12 (vi) Las Partes deberían considerar la posibilidad de bloquear la adición a los productos de tabaco de análogos de la nicotina u otras sustancias que puedan fomentar la creación o el mantenimiento de la adicción a la nicotina/dependencia del tabaco. = = =

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