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Primer informe de la Comisión B

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65.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

A65/53 24 de mayo de 2012

Primer informe de la Comisión B La Comisión B celebró sus primera y segunda sesiones el 23 de mayo de 2012 bajo la presidencia del Dr. Mohammad Hossein Nicknam (República Islámica del Irán), del Profesor Charles Kondi Agba (Togo) y del Dr. Enrique Tayag (Filipinas). De conformidad con el artículo 34 del Reglamento Interior de la Asamblea de la Salud, la Comisión eligió Vicepresidentes al Profesor Charles Kondi Agba (Togo) y al Dr. Enrique Tayag (Filipinas), y Relator al Dr. Paul Gully (Canadá). Se decidió recomendar a la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud que adoptara las cinco resoluciones anexas, relativas a los siguientes puntos del orden del día: 15. Situación sanitaria en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán sirio ocupado Una resolución 16. Asuntos presupuestarios y financieros 16.2 Informe financiero y estados financieros comprobados sobre el ejercicio 1 de enero de 2010 - 31 de diciembre de 2011 Una resolución 16.3 Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Una resolución titulada: Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Una resolución titulada: Arreglos especiales para la liquidación de atrasos 17. Asuntos de auditoría y supervisión 17.1 Informe del Comisario de Cuentas Una resolución

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Punto 15 del orden del día

Situación sanitaria en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán sirio ocupado

La 65.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habida cuenta del principio básico establecido en la Constitución de la OMS, según el cual la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad; Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la situación sanitaria en el territorio palestino ocupado y otros territorios árabes ocupados; Tomando nota del informe de la Secretaría sobre la situación sanitaria en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán sirio ocupado;1 Subrayando la función esencial que desempeña el OOPS prestando servicios de salud y de educación vitales en el territorio palestino ocupado, en particular atendiendo las necesidades urgentes en la Franja de Gaza; Expresando su preocupación por el deterioro de las condiciones económicas y sanitarias, así como por la crisis humanitaria resultante de la continua ocupación y las graves restricciones impuestas por Israel, la potencia ocupante; Afirmando la necesidad de garantizar la cobertura universal de los servicios de salud y de preservar las funciones de los servicios de salud pública en el territorio palestino ocupado; Reconociendo que la grave escasez de recursos financieros y médicos en el Ministerio de Salud palestino, que se encarga de la gestión y financiación de los servicios de salud pública, pone en peligro el acceso de la población palestina a los servicios curativos y preventivos; Afirmando el derecho de los pacientes y el personal médico y ambulancias palestinos a tener acceso a las instituciones sanitarias palestinas de la Jerusalén oriental ocupada; Afirmando que el bloqueo continúa y que los puestos de control no están completa ni definitivamente abiertos, y que por lo tanto la crisis y las penurias desencadenadas antes del ataque israelí a la Franja aún persisten y menoscaban los empeños del Ministerio de Salud de la Autoridad Palestina por reconstruir los establecimientos destruidos durante las operaciones militares israelíes a fines de 2008 y en 2009; Expresando su profunda preocupación por las graves repercusiones de la construcción del muro en la accesibilidad y calidad de los servicios médicos que recibe la población palestina en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental,

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Documento A65/27 Rev.1.

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PIDE a Israel, la potencia ocupante: 1) que levante de inmediato el cierre impuesto en el territorio palestino ocupado, en particular el cierre de los puntos de cruce en la Franja de Gaza ocupada, que está provocando una grave escasez de medicamentos y suministros médicos en esa zona; 2) que abandone las políticas y medidas que han dado lugar a las condiciones sanitarias extremas imperantes y a la grave escasez de alimentos y carburante en la Franja de Gaza; 3) que cumpla las obligaciones que se le señalaron en la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia en relación con el muro de separación que, entre otras cosas, conlleva graves repercusiones en la accesibilidad y calidad de los servicios médicos que recibe la población palestina en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental; 4) que facilite el acceso de los pacientes y del personal médico y ambulancias palestinos a los centros de salud palestinos, incluidos los situados en la Jerusalén oriental ocupada; 5) que mejore las condiciones de vida y de salud de los detenidos palestinos, en particular los niños, mujeres y enfermos, y dispense el tratamiento médico necesario a los detenidos que padecen enfermedades graves que empeoran cada día; y que facilite el transporte y la entrada de medicamentos y equipos médicos en el territorio palestino ocupado; 6) que respete el mandato y facilite la labor del OOPS y de otras organizaciones internacionales y asegure la libertad de circulación de su personal y los suministros de ayuda;

2. INSTA a los Estados Miembros y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales: 1) a que ayuden a superar la crisis sanitaria en el territorio palestino ocupado prestando asistencia al pueblo palestino; 2) a que ayuden a atender las necesidades sanitarias y humanitarias urgentes, así como las necesidades importantes relacionadas con la salud a plazo medio y largo determinadas en el informe de la Directora General sobre la misión sanitaria especializada enviada a la Franja de Gaza; 3) a que hagan un llamamiento a la comunidad internacional para que ejerza presión sobre el Gobierno de Israel, la potencia ocupante, a fin de que levante el sitio impuesto a la Franja de Gaza ocupada, con miras a evitar un profundo agravamiento de la crisis humanitaria en ese territorio; y a que contribuyan al levantamiento de las restricciones y los obstáculos impuestos al pueblo palestino, en particular de los que afectan a la libre circulación de la población y el personal médico en el territorio palestino ocupado; y a que consigan que Israel asuma sus responsabilidades jurídicas y morales y asegure el pleno ejercicio de los derechos humanos básicos a la población civil del territorio palestino ocupado, especialmente en Jerusalén oriental; 4) a que recuerden a Israel, la potencia ocupante, que debe respetar el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 1949, que es de aplicación al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental;

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5) a que hagan un llamamiento a todas las organizaciones internacionales de derechos humanos para que intervengan con urgencia e inmediatamente ante Israel, la potencia ocupante, y la obliguen a dispensar tratamiento médico adecuado a los prisioneros y detenidos palestinos que padecen trastornos graves que empeoran cada día, e insta a las organizaciones de la sociedad civil a que ejerzan presión sobre Israel, la potencia ocupante, a fin de salvar las vidas de los detenidos y asegurar la inmediata liberación de personas en estado crítico con el fin de proporcionarles tratamiento en el exterior, y permitir a las prisioneras palestinas acceder a los servicios de obstetricia y seguimiento médico durante el embarazo, el parto y el puerperio, y dar a luz en condiciones saludables y humanitarias, en presencia de sus familias y familiares, y liberar inmediatamente a todos los niños prisioneros en cárceles israelíes; 6) a que presten apoyo y asistencia al Ministerio de Salud de Palestina para que cumpla sus cometidos, en particular en lo que respecta al funcionamiento y financiación de los servicios de salud pública; 7) a que proporcionen asistencia técnica y financiera a los servicios palestinos de salud pública y veterinaria; 3. EXPRESA su profundo reconocimiento a la comunidad internacional de donantes por el apoyo que presta al pueblo palestino en diversas esferas, e insta a los países donantes y a las organizaciones sanitarias internacionales a que perseveren en sus esfuerzos por asegurar el respaldo político y financiero necesario para posibilitar la ejecución del plan de salud 2008-2010 de la Autoridad Palestina, y crear un entorno político propicio para la ejecución de ese plan, con miras a poner fin a la ocupación y establecer el Estado de Palestina propuesto por el Gobierno de Palestina, que está trabajando seriamente con miras a crear las condiciones adecuadas para ello; 4. EXPRESA su profundo reconocimiento a la Directora General por sus esfuerzos para prestar la necesaria asistencia al pueblo palestino en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y a la población siria en el Golán sirio ocupado; 5. PIDE a la Directora General: 1) que preste apoyo a los servicios palestinos de salud y de veterinaria, incluida la creación de capacidad; 2) que preste apoyo al establecimiento de centros médicos y proporcione asistencia técnica relacionada con la salud a la población siria en el Golán sirio ocupado; 3) que siga proporcionando la asistencia técnica necesaria para subvenir a las necesidades sanitarias del pueblo palestino, incluidas las personas con discapacidades y traumatismos; 4) que también preste apoyo a los servicios palestinos de salud y veterinaria en la preparación para emergencias inusuales; 5) que apoye el desarrollo del sistema de salud en el territorio palestino ocupado, con inclusión de los recursos humanos; 6) que informe sobre la aplicación de la presente resolución a la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud.

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Punto 16.2 del orden del día

Informe financiero y estados financieros comprobados sobre el ejercicio 1 de enero de 2010 - 31 de diciembre de 2011 La 65.a Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el Informe financiero y estados financieros comprobados sobre el ejercicio 1 de enero de 2010 - 31 de diciembre de 2011;1 Habiendo tomado nota del Informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud;2 ACEPTA el Informe financiero y estados financieros comprobados sobre el ejercicio 1 de enero de 2010 - 31 de diciembre de 2011, presentado por la Directora General.

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Documento A65/29. Documento A65/45.

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Punto 16.3 del orden del día

Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución

La 65.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado los informes sobre el estado de recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución;2 1

Observando que en el momento de la apertura de la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud estaban suspendidos los derechos de voto de las Comoras, Guinea-Bissau, la República Centroafricana, Somalia y Tayikistán, y que dicha suspensión seguirá vigente, en la actual Asamblea de la Salud o en otras futuras, hasta que los atrasos de esos Estados Miembros se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Observando que en el momento de la apertura de la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud los derechos de voto del Afganistán, Bangladesh, la ex República Yugoslava de Macedonia, Gambia, Granada, Micronesia (Estados Federados de), Santa Lucía y el Sudán tenían atrasos de importancia bastante para que, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la Asamblea Mundial de la Salud debiera examinar la procedencia de suspender o no los derechos de voto de esos países: los del Afganistán y Granada en la fecha de apertura de la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud, y los de los otros Estados Miembros mencionados en la fecha de apertura de la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud, DECIDE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7, si en la fecha de apertura de la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud, Bangladesh, la ex República Yugoslava de Macedonia, Gambia, Micronesia (Estados Federados de), Santa Lucía y el Sudán todavía tienen atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificada la aplicación del Artículo 7 de la Constitución, se les suspenderán los derechos de voto a partir de dicha apertura; y que, de acuerdo con las resoluciones WHA59.6 y WHA64.31, si en el momento de la apertura de la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud el Afganistán y Granada todavía tuvieran atrasos en el pago de sus contribuciones reprogramadas, respectivamente, se les suspenderán automáticamente sus derechos de voto; 2) que toda suspensión que entre en vigor en virtud de lo dispuesto en el subpárrafo 1) supra se mantendrá en la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas de la Salud subsiguientes hasta que los atrasos del Afganistán, Bangladesh, la ex República Yugoslava de Mace-

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Documentos A65/30 y A65/46. Documento A65/30.

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donia, Gambia, Granada, Micronesia (Estados Federados de), Santa Lucía y el Sudán se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución.

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Punto 16.3 del orden del día

Arreglos especiales para la liquidación de atrasos

La 65.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo considerado que los atrasos de la ex Yugoslavia desde 1991 hasta 2000 por valor de US$ 5 532 592 ya están cubiertos en su totalidad por una provisión, y tomando nota de la resolución 63/249 de la Asamblea General de los Naciones Unidas, sobre la cancelación de los atrasos de la ex Yugoslavia, DECIDE que, de conformidad con el párrafo 13.6 del Reglamento Financiero, aprueba la cancelación de los atrasos impagados de la ex Yugoslavia entre 1991 y 2000, que ascienden a US$ 5 532 592.

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Punto 17.1 del orden del día

Informe del Comisario de Cuentas

La 65.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe del Comisario de Cuentas a la Asamblea de la Salud;1 Habiendo tomado nota del informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud,2 ACEPTA el informe del Comisario de Cuentas a la Asamblea de la Salud.

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Documento A65/32. Documento A65/47.

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Key facts
Adoption date
Source World Health Organization