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Informe de la Comisión de Administración Pública Internacional: informe de la Secretaría

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62ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 18.3 del orden del día provisional

A62/35 9 de abril de 2009

Informe de la Comisión de Administración Pública Internacional Informe de la Secretaría

1. De conformidad con el artículo 17 de su Estatuto,1 la Comisión de Administración Pública Internacional debe presentar a la Asamblea General de las Naciones Unidas un informe anual que se transmite a los órganos rectores de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas por medio de sus jefes ejecutivos. 2. La Directora General remite adjunto a la Asamblea de la Salud el 34º informe anual de la Comisión.2 El informe fue examinado en diciembre de 2008 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su sexagésimo tercer periodo de sesiones. Las decisiones adoptadas por la Asamblea General sobre la base de las recomendaciones de la Comisión y que requieren una revisión del Reglamento del Personal de la OMS se comunicaron por separado al Consejo.3 Los temas en cuestión eran la remuneración de las categorías profesional y superior del personal y el examen de la cuantía del subsidio de educación. En enero de 2009, en su 124ª reunión, el Consejo Ejecutivo adoptó la resolución EB124.R14, por la que confirmó las modificaciones del Reglamento de Personal, y en la resolución EB124.R15 recomendó a la Asamblea de la Salud que adoptara las modificaciones propuestas del Estatuto del Personal. Asimismo, el Consejo tomó nota de una versión precedente del presente informe sobre el informe de la Comisión.4 3. A continuación se resumen los elementos principales del informe de la Comisión.

Examen del régimen de remuneración y prestaciones: evaluación del estudio experimental del sistema de bandas anchas y de remuneración con arreglo al desempeño 4. En el marco de su examen del régimen de remuneración y prestaciones, la Comisión, en su 66º periodo de sesiones, tuvo ante sí informes en los que figuraba una evaluación completa realizada por su Secretaría, del proyecto experimental de bandas anchas y de remuneración con arreglo al desempeño llevado a cabo en cinco organizaciones voluntarias. La evaluación llegó a la conclusión de

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Actas Oficiales de la OMS, Nº 226, 1975.

Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer periodo de sesiones, Suplemento Nº 30 (A/63/30) (se pueden encontrar copias del informe en la sala de reuniones). 3 4

Documento EB124/34. Documento EB124/2009/REC/2, acta resumida de la duodécima sesión, sección 3.

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que, por varios motivos, el proyecto experimental no había cumplido los criterios de medición del éxito aprobado por la Comisión y había perdido ímpetu en todas las organizaciones participantes. 5. La Comisión llegó a la conclusión de que volvería a examinar los elementos del proyecto experimental que habían tenido éxito o que habían mostrado un posible camino hacia delante y continuaría proporcionando orientación y supervisión dentro del marco previsto de gestión de la actuación profesional. Ese marco, en el que se tendría en cuenta la labor ya realizada por la Comisión, incluidas sus recomendaciones sobre el uso de incentivos monetarios y no monetarios y bonificaciones económicas, debería presentarse a la Asamblea General para su examen y aprobación, según correspondiera.

Información actualizada sobre la gestión de la actuación profesional 6. Durante la evaluación del proyecto experimental del sistema de bandas anchas y de remuneración con arreglo al desempeño, la Comisión había pedido a su secretaría que publicara directrices actualizadas sobre el otorgamiento de escalones por mérito y que, para su examen en el 67º periodo de sesiones (julio de 2008), le suministrara un marco actualizado para la gestión de la actuación profesional que las organizaciones podrían utilizar como guía, teniendo en cuenta la labor anterior de la Comisión. 7. Para la aprobación y orientación de la Comisión se preparó un documento de concepto en que se esbozaba el criterio que debería adoptarse en la elaboración de ese marco. La Comisión no quedó plenamente convencida de que las organizaciones pudieran poner en práctica con éxito un marco para la gestión de la actuación profesional, cualquiera fuera su diseño. Los miembros observaron que las directrices elaboradas en 1997 todavía eran válidas pero que, sin un compromiso y liderazgo enérgicos de los funcionarios de más alto nivel, la cultura de las organizaciones no cambiaría. 8. Entre otras cosas, la Comisión decidió seguir examinando continuamente la gestión de la actuación profesional y actualizar las directrices para la gestión de la actuación profesional establecidas por la Comisión en 1997, con hincapié en la cultura y el entorno, así como en el liderazgo que cabe esperar del más alto nivel de cada organización.

Examen de la metodología para determinar el subsidio de educación 9. El grupo de trabajo integrado por representantes de las organizaciones y de las asociaciones del personal y por representantes de la JJE y de la secretaría de la Comisión prosiguió su labor relativa al examen de la metodología del subsidio de educación, atendiendo a consideración de simplicidad, equidad y neutralidad de costos. 10. La Comisión llegó a la conclusión de que era preciso hacer más estudios con objeto de impulsar la modernización de la metodología para determinar el subsidio, y de que por el momento se mantendría la metodología en vigor.

Evolución del margen de remuneración neta en las Naciones Unidas/los Estados Unidos 11. Conforme al mandato permanente que le ha conferido la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Comisión siguió examinando la relación entre la remuneración neta de los funcionarios de las Naciones Unidas del cuadro orgánico y de categorías superiores en Nueva York y la de los empleados de la administración pública federal de los Estados Unidos que ocupan puestos comparables en Washington, D.C. (denominada en adelante «el margen»).

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12. Sobre la base de la información proporcionada, la Comisión decidió informar a la Asamblea General de las Naciones Unidas de que el margen entre la remuneración neta de los funcionarios de las Naciones Unidas en las categorías P-1 a D-2 en Nueva York y la remuneración de la administración pública federal de los Estados Unidos en Washington, D.C., para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se estimaba en 114,1. También señaló a la atención de la Asamblea General el hecho de que la media del margen para los últimos cinco años (2004-2008) había sido inferior al punto medio conveniente de 115, y que actualmente era de 112,8.

Prestaciones por movilidad y condiciones de vida difíciles: examen del funcionamiento del nuevo plan 13. De conformidad con las decisiones de la Comisión aprobadas por la Asamblea General en su resolución 61/239, las sumas pagaderas con arreglo al nuevo plan de prestaciones por movilidad y condiciones de vida difíciles entraron en vigor el 1 de enero de 2007 y deben revisarse cada tres años. 14. En un examen de los datos pertinentes presentados a la Comisión se demostró que, tanto individual como colectivamente, los tres factores considerados indicaban que se justificaba un aumento de las sumas. La Comisión también examinó si el plan cumplía el propósito que se le había previsto e identificó una serie de cuestiones que habría que considerar durante el próximo examen de la metodología en 2010. La Comisión consideró que, a la espera de ese examen, el plan era básicamente racional. 15. La Comisión decidió recomendar a la Asamblea General: a) que se otorgara un aumento del 5% en la prestación por condiciones de vida difíciles, en la prestación por movilidad y en la prestación por no reembolso de gastos de mudanza, respectivamente, con efecto a partir del 1 de enero de 2009; y b) que con efecto a partir del 1 de enero de 2009, las cuantías de las prestaciones por movilidad, condiciones de vida difíciles y no reembolso de gastos de mudanza siguieran ajustándose con arreglo a los cambios en la situación personal del funcionario o en la clasificación de la dificultad de las condiciones del lugar de destino, como sucedía en el plan anterior, únicamente en las circunstancias identificadas por la Comisión en el párrafo 94(c) de su informe.

Prestaciones por hijos a cargo y por familiar secundario a cargo: examen de la metodología 16. La Comisión había pedido a su secretaría que examinara la metodología aplicable a las prestaciones por hijos a cargo y por familiar secundario a cargo y que elaborara propuestas para simplificar el sistema y hacerlo más equitativo. 17. La Comisión decidió informar a la Asamblea General de las siguientes decisiones: a) la prestación por hijos a cargo se debería establecer como una suma uniforme global calculada como el promedio de la cuantía en dólares de los Estados Unidos de las prestaciones por hijo en los ocho lugares de destino en que hay sedes, ponderado por el número de funcionarios en esos lugares de destino;

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b) en el momento de su introducción, la cuantía de la prestación en dólares de los Estados Unidos se convertiría a moneda local mediante la aplicación del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas y se mantendría sin modificación hasta el siguiente examen bienal; c) la suma uniforme se volvería a calcular sobre la misma base cada vez que se efectuara un examen en un futuro; d) la prestación por familiar secundario a cargo se fija en un 35% de la prestación por hijos a cargo; y e) como medida de transición, en los lugares en que la cuantía uniforme revisada de la prestación fuera inferior a la vigente, la prestación pagadera a los funcionarios que, en el momento de la aplicación, tuvieran derecho a ella sería igual a la cuantía superior reducida en un 25% de la diferencia entre las dos cuantías. Si esa cuantía transitoria siguiera siendo superior a la cuantía establecida a partir del 1 de enero de 2011, se aplicaría una nueva reducción equivalente al 50% de la diferencia entre las cuantías transitorias establecidas el 1 de enero de 2009 y la cuantía que entraría en vigor el 1 de enero de 2011. Esas medidas de transición dejarían de aplicarse por completo el 1 de enero de 2013. 18. Al aplicar la decisión de la Comisión, habiendo considerado su impacto, en los lugares en que la cuantía uniforme revisada de la prestación sea inferior a la vigente, la OMS aplicará la cuantía vigente hasta el momento en que el funcionario sea destinado a otro lugar de destino o deje de reunir los criterios para beneficiarse de la prestación, si esto ocurriera antes.

Prestaciones por hijos a cargo y por familiar secundario a cargo: examen de la cuantía 19. De conformidad con la metodología revisada para determinar la cuantía de la prestación por hijos a cargos aprobada por la Comisión en su 66º periodo de sesiones (véase el párrafo 18 supra) la Comisión decidió centrar principalmente sus consideraciones en la revisión de la cuantía de las prestaciones. 20. En ese contexto, la Comisión decidió recomendar a la Asamblea General que, a partir del 1 de enero de 2009: a) la prestación por hijos a cargo debería fijarse en la suma fija global de US$ 2686 anuales y la prestación por hijos con discapacidad en el doble, es decir, US$ 5372 anuales; b) la prestación por familiar secundario a cargo se debería fijar en US$ 940 anuales; y

c) en los lugares de destino con monedas fuertes, la cuantía en US$ de la prestación, conforme a lo establecido en los apartados a) y b) supra, debería convertirse a moneda local utilizando el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas en la fecha de la promulgación, y no se modificaría hasta la siguiente revisión bienal.

Eficacia e impacto de las medidas de contratación y retención de personal en lugares de destino difíciles 21. En la sección I.E. de su resolución 61/239, la Asamblea General pidió a la Comisión que examinara la eficacia y el impacto de las medidas destinadas a promover la contratación y la retención de personal, especialmente en lugares de destino difíciles. 4

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22. En los informes preparados por la Comisión se examinaron el nivel de contratación y los problemas relacionados con la retención en las organizaciones que respondieron, con miras a evaluar la eficacia de las medidas adoptadas. En el análisis se incluyeron las tasas de movimiento del personal en lugares de destino sobre el terreno y lugares en que hay sedes y se examinaron los datos, desglosados por categoría y por género. Se concluyó con un análisis de las cuestiones externas e internas que afectan a la contratación y la retención en el régimen común de las Naciones Unidas. El análisis se basó en los datos proporcionados por las organizaciones mismas y, de esa manera, se reflejaron sus perspectivas. 23. A fin de recabar la perspectiva del personal, se realizó una encuesta de personal a nivel mundial, abierta a todos los funcionarios, de todas las categorías y en todos los lugares de destino. Los resultados de dicha encuesta, que incluían datos obtenidos de unas 15 000 respuestas, como se muestra en el cuadro 1 del anexo VII del informe de la Comisión, fueron presentados a la Comisión en su 67º periodo de sesiones. 24. La Comisión observó que en el régimen común aparentemente no había problemas graves de contratación respecto del llenado de vacantes, pero le preocupaba que en prácticamente una cuarta parte de los casos de contratación se había informado de problemas para atraer funcionarios con la experiencia y los conocimientos necesarios, lo que planteaba un problema de calidad más que de cantidad. La Comisión señaló la uniformidad de las respuestas de los funcionarios al determinar los factores a los que daban gran importancia pero una baja tasa de satisfacción y señaló que ello estaba relacionado con las perspectivas de carrera, las oportunidades de formación profesional, las tensiones relacionadas con el trabajo y las cuestiones que afectan el equilibrio entre la vida y el trabajo (incluido el empleo de los cónyuges). Por otra parte, los altos factores de retención eran igualmente similares: convicción en las metas y los objetivos de la organización, la oportunidad de prestar servicios a una buena causa y las buenas relaciones con los colegas. 25. La Comisión pidió a su secretaría que siguiera encargándose de la preparación de nuevos análisis de los datos que podrían utilizarse en la labor ulterior de la Comisión.

Prestación por condiciones de vida peligrosas para el personal de contratación internacional 26. La Comisión decidió en 2005 que la prestación por condiciones de vida peligrosas se examinara con arreglo al mismo ciclo y simultáneamente con el examen de las prestaciones por movilidad, condiciones de vida difíciles y componente sustitutivo del pago de los gastos de mudanza, y aplicando los mismos indicadores utilizados para actualizar esas prestaciones. 27. La Comisión ha decidido que se debería conceder un aumento del 5% en la cuantía de la prestación por condiciones de vida peligrosas para el personal de contratación internacional y, en consecuencia, ha fijado dicho monto en US$ 1365 mensuales a partir del 1 de enero de 2009.

INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 28. Se invita a la Asamblea de la Salud a tomar nota del informe.

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Key facts
Adoption date
Source World Health Organization