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Salud digital: proyecto de resolución presentado por Alemania, Argelia, Australia, el Brasil, Estonia, Etiopía, Filipinas, la India, Indonesia, Israel, Italia, Luxemburgo, Marruecos, Mauricio, Panamá y Sudáfrica

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71.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD A71/A/CONF./1 Punto 12.4 del orden del día provisional 21 de mayo de 2018 Salud digital Proyecto de resolución presentado por Alemania, Argelia, Australia, el Brasil, Estonia, Etiopía, Filipinas, la India, Indonesia, Israel, Italia, Luxemburgo, Marruecos, Mauricio, Panamá y Sudáfrica La 71.ª Asamblea Mundial de la Salud, (PP1) Habiendo examinado el informe sobre la mSalud;1 (PP2) Recordando las resoluciones WHA58.28 (2005) sobre Cibersalud y WHA66.24 (2013) sobre Normalización y compatibilidad en materia de cibersalud; (PP3) Reconociendo el potencial de las tecnologías digitales para promover los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en particular, para respaldar los sistemas de salud en todos los países en la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, y mediante la mejora de la accesibilidad, calidad y asequibilidad de los servicios de salud; (PP4) Reconociendo que, si bien la tecnología y las innovaciones pueden mejorar las capaci- dades de los servicios de salud, la interacción humana sigue siendo un elemento fundamental en el bienestar de los pacientes; (PP5) Subrayando la necesidad de velar por que las soluciones de salud digital complementen y mejoren los modelos actuales de prestación de servicios de salud, fortalezcan los servicios de salud integrados y centrados en la persona y contribuyan a la mejora de la salud de las poblaciones y la equidad sanitaria, incluida la igualdad de género, y a subsanar la falta de datos científicos sobre las repercusiones de la salud digital en esos ámbitos; (PP6) Reconociendo que la transferencia de tecnología y conocimientos en condiciones mu- tuamente convenidas, así como la cooperación técnica, en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17, son importantes en la promoción de la salud digital; (PP7) Subrayando los progresos recientes en la formulación y aplicación de programas, legis- lación, políticas y estrategias de salud digital por los Estados Miembros,2 la OMS y las organizaciones asociadas; 1 Documento A71/20. 2 Y, cuando proceda, por las organizaciones de integración económica regional. A71/A/CONF./1 2 (PP8) Reconociendo la experiencia previa1 de los países y las organizaciones, la intercone- xión de las tecnologías digitales, la compilación, gestión y evaluación de los datos sanitarios, la soli- dez del entorno propicio, en consonancia con las buenas prácticas establecidas, sin dejar de tener en cuenta la sostenibilidad de las innovaciones, y su viabilidad, posibilidad de ampliación e inclusividad, OP1. INSTA a los Estados Miembros:2 1) a que evalúen su uso de las tecnologías digitales para la salud, en particular en los siste- mas de información sanitaria de ámbito nacional y subnacional, con objeto de determinar los ámbitos susceptibles de mejora, y de dar prioridad, según proceda, a la elaboración, evaluación, aplicación, ampliación y mayor utilización de las tecnologías digitales, como medio de promo- ver un acceso equitativo, asequible y universal a la salud para todos, así como las necesidades especiales de los grupos vulnerables en el contexto de la salud digital; 2) a que examinen, según proceda, de qué modo las tecnologías digitales podrían integrarse en las infraestructuras y reglamentos actuales de los sistemas de salud, para respaldar las priori- dades sanitarias nacionales y mundiales mediante la optimización de las plataformas y servicios actuales, en pro de la promoción de la salud centrada en la persona y la prevención de las en- fermedades y con objeto de reducir la carga que recae sobre los sistemas de salud; 3) a que optimicen, en la elaboración y las reformas de los sistemas de salud, el uso de los recursos mediante el fomento de los servicios de salud junto con la aplicación y uso de las tec- nologías digitales; 4) a que determinen los ámbitos prioritarios en los que convendría disponer de orientaciones normativas y asistencia y asesoramiento técnicos sobre salud digital, en particular en los si- guientes, entre otros: las deficiencias en la investigación, las normas basadas en pruebas, el apo- yo a la aplicación y ampliación, los modelos de financiación y de funcionamiento, el contenido, la evaluación, la costoeficacia y sostenibilidad, la seguridad de los datos, las cuestiones éticas y jurídicas, la reutilización y adaptación de los instrumentos existentes de salud digital y otros ins- trumentos pertinentes; 5) a que promuevan y apoyen la compatibilidad de las tecnologías digitales para la salud mediante, entre otras opciones, la promoción del uso de normas internacionales y abiertas cono solución asequible, eficaz y de adaptación fácil; 6) a que difundan, según proceda, prácticas óptimas y ejemplos acertados de arquitectura, programas y servicios de salud digital, en particular ejemplos de políticas y de aplicación prácti- ca eficaces, entre la comunidad internacional, en particular a través de la OMS y de redes, plata- formas digitales y centros bilaterales, regionales, interregionales y mundiales; 1 Entre los programas especificados en las observaciones de las misiones se incluyeron: el Observatorio Mundial de Cibersalud, la iniciativa OMS-UIT sobre mSalud para las enfermedades no transmisibles, el Grupo de trabajo sobre innova- ción, la iniciativa «Todas las mujeres, todos los niños» y el Manual OMS-UIT de estrategias nacionales de cibersalud y los principios para el desarrollo digital (refrendado por la OMS). 2 Y, cuando proceda, a las organizaciones de integración económica regional. A71/A/CONF./1 3 7) a que refuercen la resiliencia en materia de salud pública y favorezcan oportunidades, se- gún proceda, mediante el uso de tecnologías digitales, en particular para mejorar el acceso a da- tos de calidad y su seguimiento, intercambio y uso y la participación directa de los ciudadanos, los profesionales sanitarios y los gobiernos, así como para crear capacidad de respuesta rápida a incidentes relacionados con enfermedades y emergencias de salud pública, utilizando el poten- cial de las tecnologías digitales de la información y la comunicación para posibilitar comunica- ciones multidireccionales, bucles de retroalimentación y la «gestión adaptativa» basada en datos; 8) a que creen, especialmente a través de medios digitales, capacidad en materia de recursos humanos para la salud digital, según proceda, tanto en el sector de la salud como en el de la tec- nología, y comuniquen a la OMS las áreas en las que haya necesidades específicas, a fin de re- cibir la asistencia técnica apropiada; 9) a que mejoren los conocimientos digitales de todos los ciudadanos, en particular mediante el trabajo con la sociedad civil para crear confianza en la población y apoyo a las soluciones sa- nitarias digitales, y fomenten la aplicación de la tecnología sanitaria digital en la prestación de servicios de salud cotidianos y el acceso a ellos; 10) a que desarrollen, según proceda, la legislación y/o las políticas de protección de datos en torno a cuestiones como el acceso y el intercambio de datos, el consentimiento, la seguridad, la privacidad, la compatibilidad y la inclusividad, de conformidad con las obligaciones relaciona- das con los derechos humanos, y las comuniquen con carácter voluntario a la OMS; 11) a que desarrollen, según proceda y en coordinación con los centros regionales y los me- canismos de apoyo existentes y los que vayan apareciendo, alianzas eficaces con las partes in- teresadas de todos los sectores en el uso de la salud digital; OP2. PIDE al Director General: 1) que elabore, con arreglo a los recursos existentes y en estrecha consulta con los Estados Miembros,1 y con las aportaciones de las partes interesadas pertinentes, según proceda, una es- trategia mundial sobre salud digital en la que se determinen los ámbitos prioritarios, incluidos aquellos en los que la OMS debería centrar sus esfuerzos; 2) que incremente la capacidad estratégica de la OMS en materia de tecnologías digitales y las integre en la labor, actividades y programas pertinentes de la Organización, en particular al colaborar con los Estados Miembros; 3) que preste asistencia técnica y orientaciones normativas a los Estados Miembros que lo soliciten, para ampliar la aplicación de la salud digital, especialmente mediante la formulación y aplicación de estrategias de salud digital de los Estados Miembros, y en consonancia con el 13.º Programa General de Trabajo 2019-2023, con la estructura, recursos, activos y capacida- des adecuados, con arreglo a los recursos existentes; 4) que vele por que la OMS se apoye en sus puntos fuertes, elaborando orientaciones para la salud digital que incluyan, entre otros elementos, la protección y el uso de los datos sanitarios, a partir de sus directrices existentes y de ejemplos acertados procedentes de programas mundiales, 1 Y, cuando proceda, con las organizaciones de integración económica regional. A71/A/CONF./1 4 regionales y nacionales, en particular mediante la identificación y la promoción de prácticas óp- timas, como las intervenciones y normas de salud digital basadas en datos científicos; 5) que elabore un repositorio sobre los reglamentos y datos científicos relativos a mejoras y efectos imprevistos con respecto a la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y el acceso a los servicios de salud, y su calidad y costoeficacia, y las prácticas óptimas en rela- ción con las tecnologías de salud digital, facilitadas, entre otros, por los Estados Miembros con carácter voluntario; 6) que siga las novedades y tendencias de las tecnologías digitales en los sistemas de sa- lud, la salud pública y la ciencia de datos, y analice sus repercusiones en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud; 7) que fomente la colaboración de la OMS con otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras partes interesadas pertinentes, aprovechando sus capacidades, con miras a reforzar la aplicación de la salud digital; 8) que presente a la 73.ª Asamblea Mundial de la Salud, en 2020, un informe sobre los pro- gresos realizados en la aplicación de la presente resolución. = = =

Key facts
Adoption date
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