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Informes sobre las reuniones de los comités de expertos y los grupos de estudio: informe del Director General

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CONSEJO EJECUTIVO EB148/47 148.ª reunión 23 de diciembre de 2020 Punto 22 del orden del día provisional Informes sobre las reuniones de los comités de expertos y los grupos de estudio1 Informe del Director General EVALUACIÓN DE CIERTOS ADITIVOS ALIMENTARIOS 89.º informe del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, reunión virtual,2 1 a 12 de junio de 20203 Principales recomendaciones 1. En el informe figuran las evaluaciones efectuadas por el Comité de Expertos de los datos técnicos, toxicológicos y de exposición alimentaria correspondientes a seis aditivos alimentarios (monofosfato 5´ de adenosina de Streptomyces murinus, D-alulosa 3-epimerasa de Arthrobacter globiformis expresada en Escherichia coli, ácido fúlvico derivado de carbohidratos, azul de jagua (genipina-glicina), lipasa de Mucor javanicus y fosfolipasa C específica de fosfatidilinositol expresada en Pseudomonas fluores- cens). El Comité también evaluó la exposición alimentaria correspondiente a un grupo de aditivos ali- mentarios (sucroésteres de ácidos grasos y oligoésteres de sucrosa). 2. El Comité evaluó la inocuidad de dos grupos de aromatizantes y revisó las especificaciones de otros 12 aromatizantes. Se elaboraron especificaciones provisionales para tres de ellos, ya que no se habían completado las evaluaciones de la inocuidad de esos aromatizantes. 3. Se revisaron las especificaciones de los siguientes aditivos alimentarios: estearato de magnesio, alcohol polivinílico y ésteres de sorbitán de ácidos grasos. 4. Las evaluaciones, recomendaciones y observaciones del Comité serán examinadas por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios a fin de formular recomendaciones para las autoridades nacio- nales sobre el uso inocuo de esos aditivos alimentarios y de determinar y recomendar medidas apropia- das de gestión y mitigación de riesgos para reducir la exposición humana, en caso necesario. 1 El Reglamento de los cuadros y comités de expertos dispone que el Director General presentará al Consejo Ejecutivo un informe sobre las reuniones de los comités de expertos en el que formulará observaciones sobre las consecuencias de los informes de estos comités y recomendaciones sobre las medidas de seguimiento que deban adoptarse. 2 Coordinada desde la sede de la OMS en Ginebra. 3 Serie de Informes Técnicos de la OMS, n.º 1027 (en imprenta). EB148/47 2 5. La OMS publicará monografías detalladas con los datos toxicológicos y otros datos conexos que sirvieron de base para evaluar la inocuidad de los compuestos en su Serie sobre aditivos alimentarios.1 La FAO publica resúmenes de la identidad y pureza de los aditivos alimentarios. Importancia para las políticas de salud pública 6. El Comité determina y, en la medida de lo posible, cuantifica la importancia para la salud pública de la exposición a los productos químicos presentes en los alimentos —en este caso los aditivos alimen- tarios, entre ellos los aromatizantes— mediante una evaluación científica de los riesgos basada en un consenso internacional. Si se determina que existe algún problema para la salud, se formulan recomen- daciones claras para que se adopten las medidas apropiadas a través de los gobiernos nacionales o del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias (la Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares). 7. La Comisión del Codex Alimentarius utiliza como referencia las recomendaciones del Comité a la hora de establecer normas internacionales de inocuidad de los alimentos y otras orientaciones y reco- mendaciones. Dichas normas se basan en datos científicos y solo se establecen en relación con sustancias que hayan sido evaluadas por el Comité. De ese modo se garantiza que los productos alimentarios objeto de comercio internacional cumplan con unas normas estrictas de inocuidad, a fin de proteger la salud de los consumidores y asegurar la aplicación de prácticas equitativas en el comercio de alimentos. 8. Asimismo, los Estados Miembros tienen en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité al establecer normas nacionales y regionales sobre inocuidad de los alimentos. 9. El Comité lleva a cabo una compleja labor dirigida a fraguar un consenso internacional en la evaluación de esos compuestos, y en este sentido no hay ningún otro órgano que revista tanta importan- cia y ejerza tanta influencia en las decisiones mundiales de salud pública relacionadas con la inocuidad de los alimentos. Repercusiones para los programas de la Organización 10. La evaluación de los productos químicos presentes en los alimentos es una actividad permanente del Comité. En el bienio 2018-2019 se celebraron cuatro reuniones del Comité.2 Para el bienio 2020-2021 está prevista otra reunión, además de la 89.ª reunión. 11. La OMS coopera con el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, cuyo prin- cipal órgano es la Comisión del Codex Alimentarius. La capacidad del Comité para garantizar una base científica sólida para las normas y recomendaciones internacionales sobre aditivos alimentarios, conta- minantes en los alimentos y residuos de fármacos de uso veterinario en los alimentos, hace que su labor sea fundamental para el quehacer de la Comisión del Codex Alimentarius. 12. Los Jefes de las Oficinas de la OMS en los países, territorios y zonas y las oficinas regionales también utilizan las evaluaciones del Comité para asesorar a los Estados Miembros sobre cuestiones relativas a la inocuidad de los alimentos. 1 Safety evaluation of certain food additives. WHO Food Additives Series, n.º 80. Toxicological monographs of the eighty-seventh meeting (en preparación). 2 Para más información, véase https://www.who.int/foodsafety/areas_work/chemical-risks/jecfa/en/ (consultado el 5 de octubre de 2020). EB148/47 3 PATRONES BIOLÓGICOS 71.º informe del Comité de Expertos en Patrones Biológicos, reunión virtual,1 24 a 28 de agosto de 20202 13. El Comité de Expertos en Patrones Biológicos examina los avances registrados en relación con los productos biológicos empleados en la medicina humana, entre los que se encuentran las vacunas, los productos biológicos terapéuticos, los productos sanguíneos y sustancias conexas, y los reactivos de diagnóstico in vitro. El Comité coordina las actividades orientadas a: a) la adopción de directrices y recomendaciones de la OMS para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de esas sustancias; y b) el establecimiento de patrones y otros materiales de referencia internacionales de la OMS.3 14. El empleo de materiales de referencia internacionales para designar la actividad de las sustancias biológicas utilizadas en la prevención o el tratamiento o para garantizar la fiabilidad de los procedimien- tos de control de la calidad o de diagnóstico hace posible comparar datos procedentes de todo el mundo. 15. La reunión extraordinaria indicada se celebró de forma adicional a la reunión anual del Comité que tiene lugar en octubre. En ella se trataron varias cuestiones urgentes sobre patrones biológicos rela- cionadas con la pandemia de la enfermedad por el coronavirus (COVID-19). Principales recomendaciones 16. Sobre la base de los resultados de varios estudios de laboratorio realizados de forma colaborativa y a escala internacional, el Comité recomendó el establecimiento de dos patrones de referencia interna- cionales de la OMS nuevos y uno de sustitución. Por otro lado, el Comité aprobó cuatro propuestas de futuros patrones de referencia nuevos o de sustitución, dos de ellos directamente relacionados con la pan- demia de COVID-19. 17. Además, el Comité recomendó la adopción de dos normas escritas de la OMS: • Directrices sobre la calidad, seguridad y eficacia de las vacunas de ADN plasmídico (en sus- titución del anexo 1 del documento n.º 941 de la Serie de Informes Técnicos de la OMS); y • Modificación del anexo 4 del documento n.º 1016 de la Serie de Informes Técnicos de la OMS, titulado Guidelines for the safe production and quality control of poliomyelitis vaccines (Directrices para la producción y el control de calidad seguros de vacunas antipoliomielíticas). 18. Es evidente que se requieren normas escritas y patrones de medición adicionales referidos espe- cíficamente a la COVID-19. Cabe destacar que las vacunas de ARN mensajero (ARNm) estuvieron entre las primeras vacunas candidatas que entraron en fase de desarrollo clínico durante la pandemia, lo que motivó la presentación de solicitudes de orientación normativa. Debido a las importantes diferencias que existen en la forma de producir y evaluar las vacunas de ARNm, el Comité consideró inapropiado incorporar esas orientaciones en las directrices de la OMS sobre las vacunas de ADN plasmídico antes mencionadas, cuya adopción se recomendó en la reunión. En lugar de eso, el Comité recomendó la elaboración de un documento separado sobre las consideraciones normativas para la evaluación de las vacunas de ARNm, que podría actualizarse a medida que hubiera más datos científicos y clínicos 1 Coordinada desde la sede de la OMS en Ginebra. 2 Serie de Informes Técnicos de la OMS, n.º 1028 (en imprenta). 3 Se puede encontrar una lista actualizada de las preparaciones biológicas internacionales de referencia de la OMS en http://www.who.int/bloodproducts/catalogue/en/ (consultado el 7 de octubre de 2020). EB148/47 4 disponibles. El Comité propuso también incluir un apéndice en el documento para abordar las cuestiones que se refieran específicamente a las vacunas de ARNm contra el coronavirus del síndrome respiratorio agudo severo de tipo 2 (SARS-CoV-2). Importancia para las políticas de salud pública 19. Las vacunas basadas en la administración directa de ADN plasmídico que codifica un inmunó- geno (conocidas como vacunas de ADN plasmídico o vacunas de ADN) se encuentran en una fase avan- zada de desarrollo clínico. Habida cuenta de las posibilidades que ofrece esta tecnología para responder rápidamente a la aparición de patógenos prioritarios durante las emergencias de salud pública y la nece- sidad apremiante de conseguir vacunas candidatas para hacer frente a la actual pandemia de COVID-19, es urgente disponer de una norma escrita actualizada de la OMS que impulse la convergencia normativa internacional en relación con estas vacunas. En las directrices que el Comité recomendó para su adop- ción, arriba mencionadas, se establecen los principios rectores para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de las vacunas de ADN plasmídico para uso humano. 20. En su reunión de 2018, el Comité recomendó la adopción de las Guidelines for the safe production and quality control of poliomyelitis vaccines (Directrices para la producción y el control de calidad seguros de vacunas antipoliomielíticas). Tras la publicación de esas directrices, los fabricantes de vacu- nas contra la poliomielitis pidieron a la OMS que considerara la posibilidad de admitir, en varias esferas clave, unos enfoques basados en el riesgo más flexibles en función de las instalaciones. En consulta con el Grupo Consultivo de la OMS sobre Confinamiento, el Comité recomendó posteriormente la modifi- cación de las directrices. Tras debatir a fondo la interpretación y las consecuencias del texto modificado para los productores de vacunas, se recomendó la adopción por parte de la OMS de las modificaciones propuestas. Las secciones modificadas permitirán llevar a cabo evaluaciones de riesgos específicas para las distintas instalaciones, lo que ayudará a equilibrar mejor el riesgo de reintroducción de poliovirus en la comunidad desde una instalación de fabricación de vacunas con la necesidad de garantizar un sumi- nistro mundial de la vacuna antipoliomielítica, que es un factor esencial para la erradicación de la enfermedad. 21. La pandemia de COVID-19 ha tenido efectos negativos para el suministro de sangre y compo- nentes sanguíneos en muchos países. El Comité recibió información actualizada en relación con las últimas orientaciones provisionales de la OMS sobre el mantenimiento de un suministro de sangre se- guro y adecuado durante la pandemia y la recogida segura de plasma de convalecientes de COVID-19. Las pruebas indican que el tratamiento de los pacientes con ese tipo de plasma es una terapia potencial- mente eficaz. Es esencial que los títulos de anticuerpos neutralizantes contra el SARS-CoV-2 estén nor- malizados para facilitar un tratamiento uniforme. El Comité defendió con firmeza que los títulos de anticuerpos contra el SARS-CoV-2 en el plasma de convalecientes de COVID-19 se calibren en unida- des internacionales tan pronto como se establezca un patrón internacional de la OMS apropiado (véase más adelante). Repercusiones para los programas de la Organización 22. Se informó al Comité sobre las repercusiones de la COVID-19 en la labor de la OMS en los ámbitos de las vacunas y los productos biológicos terapéuticos. La OMS ha publicado en su sitio web los principios rectores de la normalización de la vacuna contra el SARS-CoV-2 y ha explicado que las normas escritas actuales de la OMS proporcionan información y orientaciones útiles sobre el desarrollo, producción y evaluación de esas vacunas, así como información sobre la disponibilidad de los patrones de medición conexos. EB148/47 5 23. Tras un examen de las diversas plataformas de vacunas que se utilizan actualmente para desarro- llar vacunas candidatas contra el SARS-CoV-2, así como de las dificultades para garantizar su seguridad y eficacia, el Comité determinó que se necesitaban normas escritas y patrones de medición para apoyar el desarrollo y la fabricación de esas vacunas. En particular, hacían falta orientaciones sobre el diseño, la validación y la comparación normalizada de las pruebas de detección de anticuerpos. También se necesitaban orientaciones sobre la medición y normalización de las respuestas inmunitarias celulares, concretamente en lo que respecta a las cuestiones de seguridad. Por otra parte, sigue sin haber directrices específicas sobre la garantía de la calidad, seguridad y eficacia de las vacunas contra el SARS-CoV-2 o, más en general, de ninguna vacuna basada en una plataforma de ARN. 24. En la reunión también se aprobaron propuestas para la elaboración de dos patrones internacionales para su uso en emergencias de salud pública: el Primer Patrón Internacional de la OMS relativo al ARN del SARS-CoV-2 para pruebas basadas en la tecnología de amplificación de ácidos nucleicos1 y el Pri- mer Patrón Internacional de la OMS relativo a la inmunoglobulina contra el SARS-CoV-2. El primero se necesita con urgencia para normalizar las pruebas de diagnóstico, que son esenciales tanto para el tratamiento clínico como para la contención de los brotes. El segundo es esencial para: a) la normaliza- ción de las pruebas utilizadas para medir las respuestas de anticuerpos obtenidas con la vacunación; b) el diagnóstico de la exposición previa al SARS-CoV-2; y c) la normalización del contenido de anti- cuerpos del SARS-CoV-2 en el plasma de convalecientes de COVID-19. 25. La tecnología de secuenciación de alto rendimiento está demostrando ser cada vez más importante para complementar o sustituir las pruebas actualmente recomendadas para detectar virus adventicios en productos biológicos. El Comité recibió dos propuestas relativas a la elaboración de patrones de refe- rencia para la detección de virus adventicios en productos biológicos mediante la secuenciación de alto rendimiento. Tales propuestas demuestran que la rápida evolución de tecnologías de ensayo altamente sofisticadas ejerce una influencia cada vez mayor en la labor de este Comité y, por consiguiente, del conjunto de la OMS. REGLAMENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE TABACO Informe de la décima reunión del Grupo de Estudio de la OMS sobre Reglamentación de los Productos de Tabaco, reunión virtual,2 28 de septiembre a 2 de octubre de 20203 26. El Grupo de Estudio de la OMS sobre Reglamentación de los Productos de Tabaco publica una serie de informes que proporcionan una base científica para dicha reglamentación. Se trata de un bien mundial de salud pública y está en consonancia con las resoluciones WHA54.18 (2001), WHA53.17 (2000) y WHA53.8 (2000). De conformidad con los artículos 9 y 10 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco,4 así como con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco5,6 y con los informes pertinentes de la OMS 1 NAT: nucleic acid amplification technique. 2 Coordinada desde la sede de la OMS en Ginebra. 3 Serie de Informes Técnicos de la OMS, n.º 1029 (en preparación). 4 El texto del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco se puede consultar en https://apps.who.int/iris/handle/10665/42811?locale-attribute=es& (consultado el 2 de noviembre de 2020). 5 Decisión FCTC/COP7(9) (2016) (https://www.who.int/fctc/cop/cop7/FCTC_COP7(9)_ES.pdf?ua=1), consultado el 2 de noviembre de 2020. 6 Decisión FCTC/COP6(9) (2014) (https://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop6/FCTC_COP6(9)-sp.pdf), consultado el 2 de noviembre de 2020. EB148/47 6 presentados ante ella,1,2 en esos informes del Grupo de Estudio se establecen una serie de enfoques basados en datos probatorios para la reglamentación de los productos de nicotina y tabaco, incluidos productos nuevos y emergentes como los sistemas electrónicos de administración de nicotina, los siste- mas electrónicos sin nicotina y los productos de tabaco calentado. 27. En la décima reunión del Grupo de Estudio se examinaron nueve documentos de antecedentes que trataban sobre los siguientes asuntos: sustancias tóxicas en los productos de tabaco calentado: ex- posición, efectos sobre la salud y examen de las alegaciones de que reducen el riesgo; atractivo y poder adictivo de los productos de tabaco calentado: efectos sobre la percepción y el consumo y efectos cone- xos; variabilidad de los productos de tabaco calentado: consideraciones e implicaciones; cartografía de la reglamentación de los productos de tabaco calentado, con indicación de los enfoques por países, los obstáculos a la reglamentación y las consideraciones normativas; exploración de los métodos disponi- bles para cuantificar el riesgo para la salud de las personas y aplicación de esos métodos a los sistemas electrónicos de administración de nicotina, evaluación del impacto en la salud de la población y de las implicaciones para la reglamentación; estimación de la exposición a la nicotina por el uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina en comparación con el consumo de cigarrillos convenciona- les; aromatizantes en los productos novedosos y emergentes de nicotina y tabaco y en los productos tradicionales; consumo de productos de tabaco calentado: sustitución y consumo de dos o más productos de tabaco; y panorama mundial de la comercialización, la promoción y los efectos conexos de los pro- ductos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes. Además, el Grupo de Estudio examinó dos análisis prospectivos sobre los siguientes temas: formas en que se presenta la nicotina en la planta de tabaco, modificaciones químicas y consecuencias para los sistemas electrónicos de administración de nicotina; y lesiones pulmonares relacionadas con el consumo de cigarrillos electrónicos, o vapeo. La información obtenida a partir de esos documentos permitirá actualizar los conocimientos y avanzar en la reglamen- tación de la nicotina y los productos de tabaco a fin de orientar las políticas a nivel mundial. 28. El Grupo de Estudio examinó las peticiones que la Conferencia de las Partes, en la decisión FCTC/COP8/(22)3 sobre los productos de tabaco novedosos y emergentes, adoptada en su octavo pe- riodo de sesiones, celebrado en 2018, formuló a la OMS por conducto de la Secretaría del Convenio. Esta decisión, así como otras cuestiones emergentes relacionadas con la reglamentación de los productos de tabaco, sirvieron de base para la elaboración del contenido de los documentos de antecedentes men- cionados en el párrafo 27 sobre los productos de tabaco calentado. Los Estados Miembros han solicitado apoyo técnico para orientar la elaboración de políticas nacionales en los ámbitos indicados. La Secretaría de la OMS para el Grupo de Estudio, en consulta con los miembros del Grupo de Estudio, invitó a diversos expertos en la materia, los cuales, además de contribuir a los debates, aportaron los datos em- píricos más actualizados sobre la reglamentación de los productos de nicotina y tabaco en sus documen- tos de antecedentes. El informe de la décima reunión del Grupo de Estudio (que será el octavo informe del Grupo de Estudio sobre la base científica para la reglamentación de los productos de tabaco) contri- buirá a orientar a los Estados Miembros acerca de los medios más eficaces y científicamente fundamen- tados para colmar las lagunas reglamentarias en materia de control del tabaco y ayudará a elaborar mar- cos reglamentarios coordinados en relación con los productos de tabaco. En el informe se indicarán también los ámbitos de trabajo de cara al futuro, sobre la base de las necesidades normativas de los 1 Documento FCTC/COP/7/11 (2016) (https://www.who.int/fctc/cop/cop7/FCTC_COP_7_11_ES.pdf), consultado el 2 de noviembre de 2020. 2 Documento FCTC/COP/6/10 Rev.1 (2014) (https://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop6/FCTC_COP6_10Rev1- sp.pdf?ua=1), consultado el 2 de noviembre de 2020. 3 Decisión FCTC/COP8(22) (2018) (https://www.who.int/fctc/cop/sessions/cop8/FCTC_COP8(22)-sp.pdf?ua=1), consultado el 2 de noviembre de 2020. EB148/47 7 países, y se definirá por lo tanto una estrategia dirigida a garantizar un apoyo técnico continuo para los Estados Miembros. Principales recomendaciones 29. Entre las principales recomendaciones a los planificadores de políticas se encuentran las siguientes: a) seguir aplicando medidas basadas en datos probatorios para reducir el consumo de tabaco, de acuerdo con lo que se indica en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, y tratar de evitar que la promoción de nuevos productos de tabaco, como los productos de tabaco calentado, desvíe la atención de esas medidas; b) utilizar las reglamentaciones vigentes sobre los productos de tabaco para regular los pro- ductos de tabaco calentado (incluido el dispositivo) y considerar la posibilidad de ampliar el al- cance de las reglamentaciones existentes, allí donde la industria tabacalera pueda aprovechar las lagunas normativas, incluso en países en los que los mencionados productos no se encuentren legalmente disponibles en la actualidad; c) aplicar a los productos de tabaco calentado (incluido el dispositivo) las reglamentaciones más restrictivas de control del tabaco, de acuerdo con la legislación nacional, atendiendo a la necesidad de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana; d) prohibir a todos los fabricantes y grupos asociados que hagan afirmaciones sobre el carácter menos nocivo de los productos de tabaco calentado en comparación con otros productos, o que presenten los productos de tabaco calentado como un instrumento adecuado para el abandono de otros productos de tabaco, y prohibir su uso en los espacios públicos, a menos que surjan pruebas sólidas e independientes que apoyen un cambio de política; e) velar por que el público esté bien informado de los riesgos asociados al consumo de pro- ductos de tabaco calentado, incluidos los riesgos del consumo dual en combinación con los ciga- rrillos convencionales y otros productos de tabaco para fumar, así como de su consumo durante el embarazo; corregir las falsas percepciones, contrarrestar la información errónea y aclarar que una reducción de la exposición no significa necesariamente una reducción del daño; f) basarse en datos independientes sobre el impacto de los productos de tabaco calentado en la salud pública y apoyar que se sigan llevando a cabo investigaciones independientes en esta materia, además de analizar e interpretar críticamente los datos financiados por la industria taba- calera, entre ellos los datos de las investigaciones relativas a las emisiones y la toxicidad de los productos de tabaco calentado y las exposiciones y efectos asociados en los consumidores y no consumidores; g) exigir a los fabricantes de productos de tabaco que revelen toda la información relativa a sus productos —en particular, el diseño, el perfil químico, el contenido total de nicotina, las for- mas en que se presenta la nicotina, la toxicidad, otros resultados de las pruebas realizadas con el producto y los métodos utilizados para realizarlas— a los organismos de reglamentación compe- tentes al menos una vez al año; toda modificación de los productos deberá ser notificada en un informe actualizado; h) prohibir todas las actividades relacionadas con la comercialización de los sistemas electró- nicos de administración de nicotina, los sistemas electrónicos sin nicotina y los productos de ta- baco calentado, en particular las que llevan a cabo en las redes sociales y a través de organizacio- nes financiadas por la industria tabacalera y asociadas a ella; EB148/47 8 i) prohibir los sistemas electrónicos de administración de nicotina y los sistemas electrónicos sin nicotina sobre los que el usuario puede controlar las características del dispositivo y los ingre- dientes líquidos (es decir, los sistemas abiertos); j) prohibir la venta de sistemas electrónicos de administración de nicotina que conlleven una mayor posibilidad de abuso que los cigarrillos convencionales, por ejemplo mediante la restric- ción de la tasa de emisión o el flujo de nicotina; y k) prohibir la adición de sustancias farmacológicamente activas (en las jurisdicciones donde estas sean legales) distintas de la nicotina, como el cannabis y el tetrahidrocannabinol, en los sistemas electrónicos de administración de nicotina y a los sistemas electrónicos sin nicotina. Importancia para las políticas de salud pública 30. El informe del Grupo de Estudio ofrece orientaciones útiles para comprender las investigaciones y los datos probatorios disponibles sobre la nicotina y los productos de tabaco novedosos y emergentes, en particular los sistemas electrónicos de administración de nicotina, los sistemas electrónicos sin nico- tina y los productos de tabaco calentado. En el informe se ponen de relieve los efectos que tienen esos productos y/o características en la salud pública de los consumidores y no consumidores, y en particular se abordan las siguientes cuestiones: poder adictivo; percepción y consumo; atractivo; posible papel en la iniciación y el abandono del consumo de tabaco; comercialización, incluidas las estrategias promo- cionales y su impacto; afirmaciones sobre su carácter menos nocivo; variabilidad de los productos; cuan- tificación del riesgo para la salud de las personas y las poblaciones; cartografía de la reglamentación y experiencias de algunos países; repercusiones para las actividades de control del tabaco; y lagunas en la investigación. Las recomendaciones del Grupo de Estudio, antes reseñadas, abordan directamente algu- nos de los singulares desafíos normativos a que se enfrentan los Estados Miembros como consecuencia de la penetración de esos productos en varios mercados. Por otra parte, el informe ayudará a los Estados Miembros a actualizar sus conocimientos sobre los productos novedosos y emergentes de nicotina y tabaco y les ayudará a formular estrategias eficaces para su reglamentación. 31. Gracias a su singular composición por expertos técnicos y científicos y por especialistas en regla- mentación, el Grupo de Estudio explora y condensa investigaciones y datos complejos y los sintetiza en recomendaciones que sirven de base para la formulación de políticas nacionales, regionales y mundiales. Dichas recomendaciones fomentan la coordinación internacional de las medidas y la adopción de prác- ticas óptimas en la reglamentación de los productos de tabaco, refuerzan la capacitación en esta materia en todas las regiones de la OMS, proporcionan un recurso basado en datos científicos firmes para uso de los Estados Miembros y apoyan la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco por sus Estados Partes. Repercusiones para los programas de la Organización 32. El informe se ajusta al mandato del Grupo de Estudio de la OMS sobre Reglamentación de los Productos de Tabaco de proporcionar al Director General recomendaciones científicamente sólidas y basadas en datos probatorios destinadas a los Estados Miembros acerca de la reglamentación de los productos de tabaco,1 que es una esfera sumamente técnica de la lucha contra el tabaco en la que los Estados Miembros se enfrentan a complejos problemas normativos. Los resultados de las deliberaciones del Grupo de Estudio y sus principales recomendaciones mejorarán los conocimientos de los Estados Miembros sobre los sistemas electrónicos de administración de nicotina, los sistemas electrónicos sin 1 En noviembre de 2003, el Director General cambió oficialmente la categoría del antiguo Comité Científico de Asesoramiento sobre Reglamentación de los Productos de Tabaco, que pasó de ser un comité científico de asesoramiento a ser un grupo de estudio. EB148/47 9 nicotina y los productos de tabaco calentado. Las aportaciones que realiza el informe al acervo de cono- cimientos sobre la reglamentación de los productos serán esenciales para orientar la labor del programa antitabaco del Departamento de Promoción de la Salud de la OMS, especialmente en lo que respecta a la prestación de apoyo técnico a los Estados Miembros. También contribuirán a poner al día a los Estados Miembros, así como a los organismos de reglamentación, a través de las reuniones del Foro Mundial de la OMS de Organismos de Reglamentación del Tabaco y del intercambio de información a través de la red EZCollab del propio Foro. Los Estados Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco recibirán información actualizada por medio de un informe completo sobre la investigación y las pruebas científicas relativas a los productos de tabaco novedosos y emergentes que fue solicitado por la Conferencia de las Partes en su octavo periodo de sesiones.1 En este informe se incluirán los principales mensajes y recomendaciones del octavo informe del Grupo de Estudio. Todo ello contribuirá al logro de la meta 3.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Fortalecer la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en todos los países). INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 33. Se invita al Consejo Ejecutivo a tomar nota del informe. = = = 1 Véase la decisión FCTC/COP8(22), párrafo 2 a).

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