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Grupo de expertos sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento: informe del grupo de expertos

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Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Octava reunión Ginebra, Suiza, 1—6 de octubre de 2018 Punto 6.2 del orden del día provisional FCTC/COP/8/7 27 de junio de 2018 Grupo de expertos sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento Informe del Grupo de expertos Finalidad del documento En el presente documento se ofrece un panorama general de la labor y las recomendaciones del Grupo de expertos sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento. La Conferencia de las Partes en su séptima reunión (COP7) adoptó la decisión FCTC/COP7(5), en la que se pedía a la Secretaría del Convenio que estableciera un grupo de expertos para que preparara un informe que se presentaría a la octava reunión de la Conferencia de las Partes (COP8). El informe pormenorizado del grupo de expertos podrá consultarse en el sitio web de la Secretaría del Convenio. Intervención de la Conferencia de las Partes Se invita a la Conferencia de las Partes (COP) a que tome nota del presente informe y examine para su adopción el proyecto de decisión que figura en el anexo. Contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), si procede: ODS 3, metas 3.a, 3.4 (una aplicación más sólida del CMCT de la OMS contribuirá a lograr muchos ODS, además del objetivo de Buena salud y bienestar). Punto conexo del plan de trabajo y presupuesto: 2.1(b). Otras repercusiones financieras que no consten en el plan de trabajo y presupuesto: Ninguna. Equipo autor: Asistencia para el Desarrollo. Documentación conexa: Informe del Grupo de expertos sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento. FCTC/COP/8/7 2 INTRODUCCIÓN 1. El consumo de tabaco aparece representado en un buen número de medios de difusión, en particular las redes sociales. Los medios de entretenimiento de ámbito mundial han cambiado considerablemente desde la adopción de las Directrices para la aplicación del artículo 13. Acceder a los medios de entretenimiento es cada vez más fácil en el ámbito regional o mundial, en particular a través de internet, lo que puede desembocar en publicidad, promoción y patrocinio del tabaco transfronterizos. La consecuencia de este cambio tecnológico es la posibilidad de que los enfoques tradicionales para el control de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco sean insuficientes, a menos que se adopten nuevas medidas. 2. En el artículo 13 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS), se aborda la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, en particular los transfronterizos. Las Directrices para la aplicación del artículo 13, que incluyen referencias a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco transfronterizos, se aprobaron en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes (COP3) en noviembre de 2008. 3. Dichas Directrices se elaboraron teniendo en cuenta los principales medios disponibles en aquel momento para la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Desde su adopción, se ha registrado una notable expansión en los medios digitales de entretenimiento transfronterizos, con un acceso generalizado a internet, las redes sociales, los teléfonos inteligentes y a juegos, películas y vídeos digitales. La posibilidad de que esos medios digitales se utilicen para la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco es alta. Los medios digitales tienen un amplio alcance, especialmente entre los jóvenes. Ello significa que las actuales Directrices para la aplicación del artículo 13 ya no dan cuenta exhaustivamente de los distintos medios que pueden utilizarse para la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. ESTABLECIMIENTO DEL GRUPO DE EXPERTOS 4. En respuesta a tales inquietudes, la Conferencia de las Partes examinó en su séptima reunión (COP7) los problemas actuales relacionados con la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en los medios de entretenimiento. A tal efecto se presentó para su consideración un informe de la Secretaría del Convenio (documento FCTC/COP/7/38). 5. La COP7 adoptó la decisión FCTC/COP7(5) en la que pedía a la Secretaría del Convenio que estableciera un grupo de expertos para examinar las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento. En particular, se pidió a la Secretaría del Convenio que estableciera un grupo de expertos con representación regional, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, para que efectuara recomendaciones sobre la aplicación del artículo 13 y sus Directrices acerca de la publicidad transfronteriza y la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en los medios de entretenimiento; recabara experiencias nacionales y regionales positivas en ese ámbito; y elaborara un informe que se presentaría en la octava reunión de la Conferencia de las Partes (COP8), en el que se plantearan propuestas y formas de avanzar. La Secretaría del Convenio sería responsable de coordinar la creación del grupo de expertos y su mandato, con la orientación de la Mesa. 6. La Mesa de la Conferencia de las Partes (COP) dio el siguiente mandando al Grupo de expertos establecido por la COP7: a) examinar los datos objetivos sobre la forma en que las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento pueden fomentar el consumo de tabaco; b) recabar ejemplos de medidas que aborden las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento en el ámbito nacional y regional; FCTC/COP/8/7 3 c) formular recomendaciones sobre medidas prácticas para aplicar el artículo 13 y sus Directrices acerca de la publicidad transfronteriza y la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en los medios de entretenimiento; y d) preparar un informe para la COP8. 7. Con arreglo a lo dispuesto en la decisión adoptada por la COP7 y a las orientaciones de la Mesa, se seleccionó a un experto de cada Región de la OMS. Se invitó también a la OMS y a un representante de la sociedad civil a participar en el Grupo de expertos en calidad de observadores. Se seleccionó a los expertos con arreglo a la pertinencia de su experiencia en las investigaciones sobre las representaciones del consumo de tabaco en los medios de entretenimiento, o en la aplicación y fomento del cumplimiento de las políticas conexas. REUNIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS 8. El Grupo de expertos se reunió en Nueva Delhi (India) los días 26 y 27 de marzo de 2018. La reunión contó con una generosa financiación del Gobierno de la India. Entre otros asuntos, la reunión tenía por objeto: a) examinar el mandato y los productos entregables previstos; b) elaborar y acordar planes para elaborar y consensuar el informe que el Grupo de expertos presentaría a la COP8; c) examinar las decisiones previas que la COP haya adoptado sobre publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos del tabaco; d) examinar y seleccionar datos y experiencias pertinentes sobre el control de la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos y en los medios de entretenimiento para su inclusión en el informe del Grupo de expertos a la COP8; y e) determinar deficiencias en los conocimientos. INFORME DEL GRUPO DE EXPERTOS 9. De conformidad con la decisión de la COP7, el Grupo de expertos ha presentado un informe para su examen durante la COP8, disponible en: http://www.who.int/fctc/cop/Document-TAPS-1.pdf. 10. En el informe del Grupo de expertos se señalaron los problemas actuales en relación con la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos y las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento. A continuación se presenta un resumen. 11. El Grupo de expertos examinó la relación entre la comercialización del tabaco y el hábito de fumar, tras observar que esta era una cuestión sobre la que se había investigado mucho. La base de datos científicos acumulados muestra una estrecha relación causal entre la promoción del tabaco y un mayor consumo. Los jóvenes son especialmente vulnerables a la influencia de las representaciones del consumo de tabaco en los medios de difusión. Para prevenir de forma satisfactoria el consumo de tabaco es fundamental reducir la exposición de la juventud a las representaciones del consumo de tabaco integradas en los medios de entretenimiento. 12. Se han estudiado las representaciones del consumo de tabaco en los medios, más allá de los anuncios tradicionales pagados, y se ha evaluado su potencial para incrementar la habituación al tabaco entre la juventud y la normalización del consumo. Se ha demostrado que el contenido de los medios de entretenimiento (como películas, vídeos musicales, vídeos en línea, programas de televisión, servicios de transmisión, publicaciones en las redes sociales, videojuegos y aplicaciones de teléfonos FCTC/COP/8/7 4 móviles) representa y fomenta el consumo de tabaco y de productos de tabaco de maneras que pueden alentar a la juventud a habituarse a fumar. Dado que gran parte de este contenido de los medios de entretenimiento se consume/visualiza a través de dispositivos móviles e internet, trasciende las fronteras geográficas y digitales tradicionales. Este consumo transfronterizo de medios de difusión digitales ofrece canales nuevos y emergentes a través de los cuales la industria tabacalera puede eludir los controles sobre la publicidad o la comercialización del tabaco. 13. Si bien es útil y necesario vigilar continuamente las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento para entender las pautas de la exposición de la juventud, los datos probatorios compilados muestran claramente que las representaciones del tabaco en los medios incrementan la habituación al tabaco entre la juventud. Por tanto, se requieren políticas que reduzcan la exposición de la juventud a dichas representaciones. Para poder mantenerse al día con los avances tecnológicos y ayudar a las Partes a poner en marcha medidas normativas eficaces, es necesario seguir ofreciendo asesoramiento a las Partes sobre el asunto, posiblemente a través de una adición a las actuales Directrices para la aplicación del artículo 13. 14. El Grupo de expertos ha formulado las siguientes recomendaciones a la COP: a) Es esencial que todas las Partes apliquen plena y exhaustivamente las medidas especificadas y detalladas en las Directrices sobre el artículo 13 y se esfuercen por vigilar y evaluar la eficacia de las políticas y reglamentos sobre la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Las Partes deberían examinar y revisar la legislación en vigor sobre la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco con objeto de asegurarse de que incluye las películas, internet, los medios de transmisión, los medios por suscripción y los juegos digitales. Se alienta a las Partes a que trabajen conjunta y sistemáticamente para vigilar la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos y la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en los medios de entretenimiento. Además, las Partes deberían seguir compartiendo experiencias y prácticas prometedoras con objeto de potenciar al máximo la aplicación del artículo 13. b) Las Directrices actuales para la aplicación del artículo 13 siguen siendo pertinentes. c) Habida cuenta de los importantes cambios registrados en el consumo de medios, se recomienda la elaboración de orientaciones adicionales dirigidas a las Partes, por ejemplo una adición a las Directrices actuales sobre el artículo 13, que reflejen tales transformaciones. Está justificado prestar atención especialmente a las redes sociales y a otros canales en línea. La elaboración de las orientaciones adicionales debería reflejar las lecciones aprendidas en otros ámbitos temáticos de la reglamentación de los contenidos en línea. d) Se insta a las Partes a que elaboren legislación o medidas administrativas para reducir las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento, por ejemplo, exigiendo a la industria tabacalera que divulgue todos los gastos relacionados con la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco; exigiendo advertencias sanitarias y de contenido en el material que incluya representaciones del tabaco; prohibiendo la identificación de marcas de tabaco en todos los medios de entretenimiento; exigiendo que todos los productos de tabaco mostrados incluyan las advertencias sanitarias obligatorias y otras prescripciones de reglamentación relativas al empaquetado (como el empaquetado neutro); y exigiendo clasificaciones por edades en los medios de entretenimiento, incluidos los vídeos musicales y los videojuegos. Además, se insta a las Partes a que prohíban los beneficios fiscales y los subsidios a las películas que incluyan promociones de tabaco. e) Además de las medidas legislativas, se alienta a las Partes a que colaboren con la industria de los medios de difusión para reducir las imágenes del tabaco en los medios de entretenimiento, especialmente en el contenido consumido por jóvenes y adolescentes. FCTC/COP/8/7 5 f) La sociedad civil desempeña una función crucial para garantizar el cumplimiento de esa legislación, en particular en su función de vigilancia y notificación de las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento. Las Partes deberían habilitar canales para que la sociedad civil denuncie infracciones de la política sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. g) Se alienta a las Partes a que informen sobre la adopción de las presentes recomendaciones en sus informes sobre la aplicación del CMCT de la OMS. INTERVENCIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES 15. Se invita a la Conferencia de las Partes: a) a que tome nota del informe del Grupo de expertos; b) a que examine la propuesta de decisión recogida en el anexo. FCTC/COP/8/7 6 Anexo Proyecto de decisión Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento La Conferencia de las Partes (COP), Recordando el artículo 13 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS), Recordando las Directrices del CMCT de la OMS para la aplicación del artículo 13, aprobadas por la COP en su tercera reunión, Recordando también la decisión FCTC/COP7(5) sobre Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento, a través de la cual la COP pidió a la Secretaría del Convenio que estableciera un grupo de expertos con el mandato de formular recomendaciones y presentar un informe a la COP, Habiendo examinado el informe del Grupo de expertos sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento, constituido en virtud de la decisión FCTC/COP7(5), Recordando las medidas propuestas que se recogen en el documento FCTC/COP/4/10, Reconociendo las dificultades a las que se enfrentan las Partes para atajar y controlar la publicidad transfronteriza, en particular la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en los medios de entretenimiento, Reconociendo la necesidad de contar con orientaciones más detalladas dirigidas a las Partes en el CMCT de la OMS sobre cómo aplicar exhaustivamente el artículo 13 de dicho Convenio y las Directrices conexas para atajar tanto la publicidad transfronteriza como la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en los medios de entretenimiento, especialmente habida cuenta de los avances tecnológicos en la forma en que se presentan dichos medios, Reafirmando la necesidad de coordinación y colaboración internacionales que permitan atajar y controlar la publicidad transfronteriza y la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en los medios de entretenimiento, y la función que la cooperación Sur-Sur y triangular puede desempeñar en el fomento de la aplicación del artículo 13 del CMCT de la OMS, Reconociendo la importancia de atajar la publicidad transfronteriza de una manera integral que mitigue todas las deficiencias actuales en la aplicación en el ámbito nacional, regional y mundial, Consciente de las divergencias entre las Partes en cuanto a la presencia de publicidad transfronteriza y publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en los medios de entretenimiento, Reconociendo que existen experiencias nacionales positivas de prohibición de la publicidad transfronteriza y la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en los medios de entretenimiento, Recordando que en el artículo 13.8 del CMCT se prevé que las Partes consideren la elaboración de un protocolo en el cual se establezcan medidas apropiadas que requieran colaboración internacional para prohibir completamente la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos, FCTC/COP/8/7 7 Recordando las decisiones FCTC/COP1(16) y FCTC/COP2(8), relativas a la consideración de la elaboración de un protocolo en el que se establezcan medidas apropiadas que requieran colaboración internacional para prohibir completamente la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos, según se estipula en el artículo 13.8 del CMCT, 1. EXHORTA a las Partes a que consideren: a) las medidas necesarias para la plena aplicación del artículo 13 del CMCT de la OMS de conformidad con las obligaciones sujetas a plazos recogidas en el artículo 13.2 del Convenio; b) seguir aplicando las medidas indicadas en la decisión FCTC/COP7(5), en particular la vigilancia de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco transfronterizos y las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento; c) la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Grupo de expertos sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento en su informe, mencionado en el documento FCTC/COP/8/7; d) evaluar la situación actual con respecto a la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos y las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento, así como el grado de preparación del marco regulatorio para poner coto a dichas formas de publicidad, promoción y patrocinio en sus jurisdicciones; e) promover la cooperación Sur-Sur y triangular con objeto de compartir las medidas eficaces para atajar la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, en particular la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos y las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento; y f) la necesidad de un protocolo sobre publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos, con referencia al artículo 13.8 del CMCT de la OMS y a las decisiones FCTC/COP1(16) y FCTC/COP2(8). 2. DECIDE lo siguiente: a) establecer un grupo de trabajo entre reuniones para que elabore una adición a las Directrices del CMCT de la OMS para la aplicación del artículo 13 que se adoptaron en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes con objeto de brindar asesoramiento a las Partes sobre las medidas eficaces para atajar la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos y las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento en el entorno actual, teniendo en cuenta los avances tecnológicos de la última década, como internet y las comunicaciones móviles; b) el Grupo de trabajo estará integrado por un máximo de 12 miembros y, a fin de garantizar el equilibrio regional, las Partes de cada una de las seis regiones de la OMS podrán proponer hasta un máximo de dos miembros de su región, y dichas propuestas de miembros regionales estarán coordinadas por los coordinadores regionales; c) debería concederse prioridad para participar como miembros del Grupo de trabajo a las Partes con conocimientos especializados específicos y experiencia técnica adecuada que sea pertinente para el mandato del Grupo de trabajo; d) la Secretaría del Convenio invitará hasta un máximo de otras dos organizaciones intergubernamentales internacionales para participar en el Grupo de trabajo como observadoras y que debería invitar también a la Organización Mundial de la Salud a participar como observadora en el Grupo de trabajo; e) la Secretaría del Convenio seleccionará a tres miembros adicionales del Grupo de trabajo en representación de las organizaciones de la sociedad civil que son observadoras ante la COP; FCTC/COP/8/7 8 f) el Grupo de trabajo llevará a cabo sus tareas principalmente por medios electrónicos, si bien tendrá, a reserva de los recursos financieros, al menos una reunión presencial; g) el Grupo de trabajo: i) someterá a la consideración de la novena reunión de la Conferencia de las Partes (COP9) un proyecto de texto para una adición de las Directrices del CMCT de la OMS para la aplicación del artículo 13; ii) examinará la conveniencia de que las Partes negocien un nuevo protocolo sobre la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos y el Grupo de trabajo presentará un informe independiente sobre el particular a la COP9 para su examen. 3. SOLICITA a la Secretaría del Convenio que: a) disponga lo necesario, a reserva de la disponibilidad de presupuesto, para que el Grupo de trabajo lleve a cabo su labor; b) examine las propuestas recogidas en el documento FCTC/COP/4/10 y que presente al Grupo de trabajo una evaluación sobre las medidas que podrían llevarse a cabo de forma satisfactoria. = = =

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Adoption date
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