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Tercer informe de la Comisión B

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 57ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD A57/43 22 de mayo de 2004

Tercer informe de la Comisión B La Comisión B celebró su tercera sesión el 21 de mayo de 2004, bajo la presidencia del Dr. Jigmi Singay (Bhután). Se decidió recomendar a la 57ª Asamblea Mundial de la Salud que adoptara las resoluciones que se adjuntan, relativas al siguiente punto del orden del día: 15. Asuntos financieros 15.2 Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Dos resoluciones tituladas: - Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución - Atrasos de contribuciones: Ucrania

A57/43

Punto 15.2 del orden del día

Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución La 57ª Asamblea Mundial de la Salud, Visto el segundo informe del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas del Consejo Ejecutivo a la 57ª Asamblea Mundial de la Salud sobre los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución;1 Enterada de que, en el momento de la apertura de la 57ª Asamblea Mundial de la Salud, continuaba suspendido el derecho de voto del Afganistán, Antigua y Barbuda, la Argentina, Armenia, el Chad, las Comoras, Georgia, Guinea-Bissau, el Iraq, Kirguistán, Liberia, Nauru, el Níger, la República Centroafricana, la República de Moldova, la República Dominicana, Somalia, Suriname, Tayikistán y Turkmenistán, y de que dicha suspensión seguirá vigente hasta que los atrasos de estos Estados Miembros se hayan reducido, en la actual Asamblea de la Salud o en Asambleas futuras, a un nivel inferior a la cuantía que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Tomando nota de que las Islas Salomón y el Uruguay tenían en el momento de la apertura de la 57ª Asamblea Mundial de la Salud atrasos de contribuciones de importancia bastante para que fuese necesario que la Asamblea de la Salud examinara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la procedencia de suspender o no el derecho de voto de esos países en la fecha de apertura de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud; Habiendo sido informada de que ulteriormente el Uruguay ha liquidado por completo sus atrasos, y por lo tanto ya no figura en la lista de Miembros con atrasos de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, RESUELVE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7, si en el momento de la apertura de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud las Islas Salomón siguen con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, se les suspenda el derecho de voto con efecto a partir de dicha apertura; 2) que cualquier suspensión que entre en vigor a tenor del párrafo precedente continúe en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas subsiguientes, hasta que los atrasos de las Islas Salomón se hayan reducido a un nivel inferior a la cuantía que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución.

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Documento A57/22.

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A57/43

Punto 15.2 del orden del día

Atrasos de contribuciones: Ucrania La 57ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el segundo informe del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas del Consejo Ejecutivo sobre los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, con respecto a la solicitud de Ucrania para la liquidación de sus contribuciones pendientes de pago,1 1. DECIDE restablecer el derecho de voto de Ucrania en la 57ª Asamblea Mundial de la Salud, a reserva del cumplimiento de las condiciones siguientes: i) Ucrania liquidará sus atrasos de contribuciones señaladas, que ascienden a un total de US$ 36 163 544, a lo largo de 15 años, con la condición de que abone al menos la mitad de la cantidad adeudada, a saber, US$ 18 081 772, antes del final de 2011; ii) Ucrania abonará por lo menos US$ 1 500 000 al año, que se utilizarán par sufragar, en primer lugar, la contribución señalada para el año correspondiente, en segundo lugar, las ocho anualidades de US$ 342 848 cada una debidas de acuerdo con la resolución WHA45.23, y, en tercer lugar, los atrasos pendientes; 2. DECIDE, de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución, que se suspenda automáticamente el derecho de voto de Ucrania si Ucrania no cumple con los compromisos enunciados en el párrafo 1; 3. PIDE al Director General que informe a la 58ª Asamblea Mundial de la Salud sobre la situación a este respecto; 4. PIDE al Director General que comunique la presente resolución al Gobierno de Ucrania.

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Documento A57/22.

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Key facts
Adoption date
Source World Health Organization