13 DECISIÓN FCTC/MOP2(10) Modificación del formulario de declaración de intereses de los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco La Reunión de las Partes (MOP), Recordando la decisión FCTC/MOP1(13), en virtud de la cual se adoptó el Código de Conducta para los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco y el formulario de declaración de intereses contenidos en el documento FCTC/MOP/1/17; Recordando además que, de conformidad con el Código de Conducta, los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes tienen el deber de proteger la aplicación del Protocolo contra la influencia y la injerencia de intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera o los intereses creados de agentes económicos y comerciales cuyo negocio esté relacionado en su mayor parte con la aplicación del Protocolo; Reconociendo la necesidad de reflejar, en el formulario de declaración de intereses que acompaña al Código de Conducta, el hecho de que el Protocolo requiere la aplicación de políticas públicas que van más allá de las estrictamente relacionadas con la salud; Tomando nota de la información facilitada en el documento FCTC/MOP/2/14, 1. DECIDE: a) adoptar la propuesta de modificación del formulario de declaración de intereses para los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, que figura en el anexo 1 del documento FCTC/MOP/2/14; b) que, tras su elección, los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes tendrán que presentar, obligatoriamente, el formulario de declaración de intereses modificado que figura en el documento FCTC/MOP/2/14; c) que, tras su elección, los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes deberán cumplir, durante su permanencia en el cargo, las disposiciones del Código de Conducta adoptado en virtud de la decisión FCTC/MOP1(13); REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO FCTC/MOP2(10) 16 de noviembre de 2021 Segundo periodo de sesiones Ginebra (Suiza), 15–18 de noviembre de 2021 FCTC/MOP2(10) 2 2. INSTA a las Partes a que sigan presentando candidatos a la elección de miembros de la Mesa de la Reunión de las Partes y coordinadores regionales, en consonancia con el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y las recomendaciones 4.9 y 8.3 de sus directrices, como se insta a hacer en la decisión FCTC/MOP1(13), y a que permanezcan alerta ante otros intereses creados de agentes económicos y comerciales cuyo negocio esté relacionado en su mayor parte con la aplicación del Protocolo; 3. PIDE a la Secretaría del Convenio que cumpla plenamente su mandato en virtud de lo dispuesto en la decisión FCTC/MOP1(13). (Segunda sesión plenaria, 16 de noviembre de 2021) = = =
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Decisión: modificación del formulario de declaración de intereses de los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco
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