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Reforma de la OMS: declaraciones escritas: directrices para los Estados Miembros

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• CONSEJO EJECUTIVO EB149/3 149.ª reunión 19 de abril de 2021 Punto 5.1 del orden del día provisional Reforma de la OMS Declaraciones escritas: directrices para los Estados Miembros 1. En virtud de su decisión EB146(17) (2020), el Consejo Ejecutivo decidió que se aplicasen a modo de prueba, desde la clausura de la 146.ª reunión del Consejo hasta la clausura de su 149.ª reunión, las directrices para las declaraciones escritas que presentasen los Estados Miembros, recogidas en el anexo 1 del documento EB146/31, en su versión corregida. La versión corregida de las directrices figura en el anexo del presente informe. Además, el Consejo Ejecutivo decidió solicitar al Director General que informara sobre la utilización de las directrices al Consejo Ejecutivo en su 149.ª reunión. 2. Las directrices para las declaraciones escritas que presenten los Estados Miembros se han apli- cado a modo de prueba desde la clausura de la 146.ª reunión del Consejo. Con antelación a la 149.ª reunión del Consejo, la Secretaría solicitó la opinión de los Estados Miembros sobre el conte- nido y la aplicación de las directrices. En general, los Estados Miembros manifestaron su apoyo a las directrices y a la continuación de su aplicación, y no sugirieron ninguna modificación ni mejora especí- fica al texto actual. INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 3. Se invita al Consejo Ejecutivo a que tome nota del informe y considere la adopción de una deci- sión para que las directrices se sigan aplicando a las declaraciones escritas que presenten los Estados Miembros en relación con las reuniones del Consejo Ejecutivo. Además, con miras a asegurar un criterio coherente entre los órganos deliberantes, el Consejo podría considerar, si lo estimara oportuno, la posi- bilidad de recomendar a la Asamblea de la Salud la adopción de la misma decisión relativa a las decla- raciones escritas que presenten los Estados Miembros en relación con las reuniones de la Asamblea de la Salud. Por consiguiente, el Consejo podría considerar la adopción del siguiente proyecto de decisión: El Consejo Ejecutivo, habiendo examinado el informe sobre la reforma de la OMS,1 ha decidido: 1) que las directrices recogidas en el anexo 1 del informe sobre la reforma de la OMS se aplicasen, en lo sucesivo, a las declaraciones escritas que presentasen los Estados Miem- bros en relación con las reuniones del Consejo Ejecutivo; 1 Documento EB149/3. EB149/3 2 2) recomendar a la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud la aprobación de la siguiente decisión: La 75.ª Asamblea Mundial de la Salud, habiendo examinado el informe sobre la re- forma de la OMS, decidió que las directrices recogidas en el anexo de ese informe se apli- casen a las declaraciones escritas que presentasen los Estados Miembros en relación con las reuniones de la Asamblea de la Salud. EB149/3 3 ANEXO DECLARACIONES ESCRITAS – DIRECTRICES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS 1. Las siguientes directrices son aplicables a las declaraciones escritas de los Estados Miembros relativas a las reuniones de la Asamblea Mundial de la Salud y el Consejo Ejecutivo que se vayan a publicar en el sitio web de la OMS dedicado a tal efecto. 2. Las declaraciones escritas se hacen públicas con fines informativos. Pretenden estimular el debate y permitir que las delegaciones complementen sus intervenciones orales durante las reuniones de los órganos deliberantes de la OMS. Por ejemplo, pueden ampliar la información proporcionada por el Es- tado Miembro en cuestión durante el debate, o describir experiencias nacionales pertinentes para el punto del orden del día de que se trate. Pueden presentarse declaraciones escritas con independencia de que se efectúe una intervención oral durante la reunión, siempre que dichas declaraciones estén relacio- nadas con un punto del orden del día. 3. Los Estados Miembros pueden presentar declaraciones escritas enviándolas a la dirección de co- rreo electrónico statements@who.int. Las declaraciones que vayan a exponerse de forma oral deben enviarse por separado a la dirección interpret@who.int. 4. Se pueden presentar declaraciones escritas hasta la clausura de la reunión pertinente de la Asam- blea de la Salud o del Consejo Ejecutivo. Estas declaraciones permanecerán publicadas hasta la clausura de la reunión equivalente del órgano en cuestión que se celebre dos años después. Las declaraciones presentadas después de la clausura de la reunión pertinente de la Asamblea de la Salud o del Consejo Ejecutivo no serán aceptadas. 5. Para mayor facilitad de lectura, se invita a los Estados Miembros a limitar a 500 palabras sus declaraciones, y a 800 palabras las declaraciones presentadas en nombre de una región o grupo de países. 6. Toda declaración debe indicar con claridad: a) el Estado Miembro que la presenta o, en el caso de las declaraciones regionales, la región o el grupo de países en cuyo nombre se presenta la declaración; y b) la reunión del órgano deliberante y el punto específico del orden del día al que se refiere la declaración. 7. Las declaraciones escritas solo deben contener texto. No se pueden incluir fotografías, diagramas, mapas u otros materiales de información. 8. Las declaraciones escritas pueden presentarse en cualquiera de los seis idiomas oficiales de la OMS (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso) y se publicarán en el formato e idioma en que se hayan presentado. Si lo desean, los Estados Miembros pueden aportar traducciones de sus declaraciones escritas a uno o más de los idiomas oficiales de la OMS. Dichas traducciones deberán estar claramente marcadas con la indicación «traducción no oficial». 9. Los Estados Miembros asumen toda la responsabilidad por el contenido de sus declaraciones. EB149/3 Anexo 4 10. Las declaraciones escritas deben versar sobre el punto del orden del día en relación con el que se presentan. No deben contener lenguaje ofensivo, en particular dirigido a otros Estados Miembros. 11. La oportunidad de publicar declaraciones escritas en el sitio web dedicado a tal efecto no afecta al contenido de las intervenciones orales de los Estados Miembros realizadas durante las reuniones de los órganos deliberantes de la OMS. 12. Las declaraciones escritas no sustituyen ni complementan a las actas oficiales de las reuniones pertinentes de los órganos deliberantes de la OMS y no constituyen documentos oficiales de la OMS. Las actas oficiales de las reuniones de los órganos deliberantes de la OMS se basan exclusivamente en las declaraciones presentadas de forma oral en la reunión, no en el contenido de ninguna declaración escrita que la delegación en cuestión pueda también haber presentado. Las actas oficiales constituyen los únicos registros autorizados de las deliberaciones. 13. El logotipo de la OMS no aparecerá en las declaraciones, pero sí en la página web en la que se publican estas. = = =

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