ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 111ª reunión Punto 3 del orden del día provisional EB111/36 24 de octubre de 2002
Director General Proyecto de contrato
1. Con objeto de someter a la consideración del Consejo Ejecutivo las condiciones de nombramiento del Director General, se adjunta al presente documento un proyecto de contrato. El texto de este proyecto está basado en el contrato precedente recomendado por el Consejo a la Asamblea de la Salud,1 y se incorporan en él los reajustes de la remuneración que han entrado en vigor desde 1998.2 2. De conformidad con el examen de los arreglos sobre pensiones de los titulares de puestos sin clasificar efectuado por la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) y la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo séptimo periodo de sesiones (1992), y siguiendo el criterio adoptado en su 101ª reunión respecto de la propuesta de nombramiento de la actual Directora General, el Consejo Ejecutivo tal vez desee autorizar a la Secretaría a que consulte sobre este asunto después de la reunión del Consejo al candidato propuesto para el cargo de Director General, y presentar a la Asamblea, según proceda, una modificación del contrato después de dicha consulta. En consonancia con ello, la Secretaría averiguaría si la persona propuesta, en caso de ser nombrada para el cargo de Director General, desea afiliarse a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas o tomar sus propias disposiciones de acuerdo con una opción específica señalada por la CAPI y considerada apropiada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consistente en abonar al Director General el equivalente de la cuota mensual que normalmente habría abonado la Organización a la Caja de Pensiones (lo cual no entrañaría ningún gasto adicional para la Organización). 3. Si la persona propuesta eligiera esta última opción, y la Asamblea de la Salud estuviese de acuerdo, podría modificarse el contrato agregando a la sección II.(1) la oración siguiente: El Director General no participará en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y, en lugar de ello, percibirá a modo de suplemento mensual la cuota que la Organización habría abonado cada mes a la Caja de Pensiones si el Director General estuviera afiliado a dicha Caja.
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Resolución EB101.R12. Resoluciones WHA51.25, WHA52.13, WHA53.7, WHA54.3 y WHA55.20.
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PROYECTO DE CONTRATO DEL DIRECTOR GENERAL En el día de hoy, en adelante la Organización), de una parte, y Director General), de otra, , la Organización Mundial de la Salud (denominada (denominado en adelante el
POR CUANTO 1) Según lo dispuesto en el Artículo 31 de la Constitución de la Organización, el Director General de la Organización debe ser nombrado por la Asamblea Mundial de la Salud (denominada en adelante la Asamblea de la Salud) a propuesta del Consejo Ejecutivo (denominado en adelante el Consejo) y en las condiciones que la Asamblea de la Salud determine; y 2) El Director General ha sido debidamente propuesto por el Consejo y nombrado por la Asamblea de la Salud en su sesión del día por un periodo de cinco años,
ESTIPULAN POR EL PRESENTE CONTRATO lo que sigue: I. 1) El Director General desempeñará las funciones de su cargo desde el día veintiuno de julio de dos mil tres hasta el día veinte de julio de dos mil ocho, fecha de expiración del nombramiento y del presente Contrato. 2) Bajo la autoridad del Consejo, el Director General desempeñará las funciones de jefe de los servicios técnicos y administrativos de la Organización, con las atribuciones que se expresan en la Constitución y en los reglamentos de la Organización y con las que puedan señalarle la Asamblea de la Salud o el Consejo. 3) El Director General estará sujeto a las disposiciones del Estatuto del Personal de la Organización en la medida en que le sean aplicables. En particular, no podrá ocupar ningún otro puesto administrativo ni recibir emolumentos de ninguna entidad ajena a la Organización por actividades relacionadas con la Organización. No tendrá ninguna ocupación mercantil ni aceptará ningún empleo o actividad incompatibles con sus funciones en la Organización. 4) El Director General gozará, durante el ejercicio de sus funciones, de todas las prerrogativas e inmunidades que corresponden a su cargo en virtud de la Constitución de la Organización y de todos los acuerdos pertinentes que estén en vigor o que puedan concertarse ulteriormente. 5) El Director General podrá en cualquier momento, avisando con seis meses de antelación, presentar por escrito su dimisión al Consejo, el cual está facultado para aceptarla en nombre de la Asamblea de la Salud; en ese caso, a la expiración del plazo indicado el Director General cesará en sus funciones y el presente Contrato dejará de surtir efecto. 6) La Asamblea de la Salud, a propuesta del Consejo y después de oír al Director General, tendrá derecho, por razones de gravedad excepcional que puedan redundar en perjuicio de los intereses de la Organización, a rescindir el presente Contrato dando el oportuno aviso por escrito con una antelación mínima de seis meses. 2
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II. 1) Desde el día veintiuno de julio de dos mil tres el Director General percibirá de la Organización un sueldo anual de doscientos trece mil ochocientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América que, una vez deducidos los impuestos del personal, dejará una retribución líquida anual, pagadera por meses, de ciento cuarenta y dos mil ochocientos trece dólares de los Estados Unidos de América (con familiares a cargo) o de ciento veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América (sin familiares a cargo), o de su equivalente en cualquier otra moneda que las partes en el presente Contrato elijan de común acuerdo. 2) Además de los reajustes y subsidios que normalmente perciben los funcionarios de la Organización en aplicación del Reglamento de Personal, el Director General recibirá una gratificación anual para gastos de representación de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en cualquier otra moneda que las partes en el presente Contrato elijan de común acuerdo, suma que será pagadera por meses a partir del día veintiuno de julio de dos mil tres. El uso de esa gratificación quedará a la entera discreción del Director General, que la empleará para atender los gastos de representación que ocasione el ejercicio de sus funciones oficiales. El Director General tendrá derecho al reembolso de ciertos gastos, como los de viaje y mudanza que ocasionen su nombramiento, los cambios ulteriores de su lugar de destino, su cese, los viajes en comisión de servicio y los viajes por licencia en el país de origen. III. La Asamblea de la Salud, a propuesta del Consejo y previa consulta con el Director General, podrá revisar y modificar las cláusulas del presente Contrato relativas al sueldo y a la gratificación para gastos de representación, para ponerlas en consonancia con las disposiciones cuya aplicación decida la Asamblea de la Salud respecto de las condiciones de empleo de los miembros del personal en funciones. IV. Cualquier discrepancia de interpretación o cualquier litigio a que pueda dar lugar el presente Contrato y que no se resuelvan por vía de negociación o de amigable composición, se someterán en última instancia al tribunal competente de conformidad con el Reglamento de Personal.
EN FE DE LO CUAL firmamos de nuestro puño y letra el presente documento en la fecha que antes se indica.
................................................... Director General
........................................................... Presidente de la Asamblea Mundial de la Salud
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