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Convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica: documento de trabajo de los copresidentes: recopilación de los textos propuestos por el Órgano de Negociación Intergubernamental en su segunda reunión, refundidos con el texto del Presidente: Grupo de Trabajo 2

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ÓRGANO DE NEGOCIACIÓN INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA LA LUCHA ANTITABÁQUICA Tercera reunión Punto 3 del orden del día A/FCTC/INB3/2(b) 25 de julio de 2001

Convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica Documento de trabajo de los copresidentes: recopilación de los textos propuestos por el Órgano de Negociación Intergubernamental en su segunda reunión, refundidos con el texto del Presidente1 Grupo de Trabajo 2

1. En las siguientes páginas se presenta un texto corregido y consolidado que comprende todas las enmiendas al texto del Presidente propuestas durante las tres sesiones celebradas por el Grupo de Trabajo 2 durante la segunda reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental. Las propuestas que no podían integrarse en el texto del Presidente se muestran como alternativas. 2. El texto del Presidente se reproduce en negrita, incluidos los corchetes y paréntesis que figuraban en el mismo. Los textos que figuran entre corchetes [ ] son adiciones propuestas; los textos entre llaves { } son supresiones propuestas. Si los textos figuran entre corchetes múltiples ello significa que se ha propuesto añadirlos, mientras que otras propuestas darían lugar a la supresión de esos textos y de otros. La barra oblicua separa las propuestas alternativas. 3. Es de observar que en este documento figuran todas las enmiendas al texto del Presidente reproducidas en los diversos documentos de conferencia, apéndices y corrigenda producidos por el Grupo de Trabajo 2. 4. A continuación se explican los símbolos y expresiones utilizados en la creación de la presente recopilación.

Clave de los símbolos y expresiones En los documentos «Add.» figuran las propuestas de textos presentadas después de una sesión de un grupo de trabajo y entregadas durante la sesión siguiente o después de ésta. Están ordenadas con arreglo a las secciones correspondientes del texto del Presidente. 1

Documento A/FCTC/INB2/2.

A/FCTC/INB3/2(b)

«y»: el texto precedido por «y» es completamente nuevo y no tiene una contraparte sustantiva en el texto del Presidente. Esos agregados no están numerados porque todavía no se ha ultimado el proceso de numeración. «y» seguido de «o»: se utiliza cuando dos o más Estados Miembros han propuesto trozos de texto completamente nuevos que son alternativos unos de otros; «y» se utiliza en primer lugar para indicar que sigue un texto completamente nuevo; «o» se utiliza para separar las opciones propuestas. «bis»: se utiliza para indicar que el texto propuesto conlleva la adición de un segundo párrafo completamente nuevo. Negrita: identifica el texto original del Presidente: Xxx. En los documentos de conferencia («Conf.Paper») se reproducen todas las propuestas de textos presentadas durante una sesión de un grupo de trabajo. Se produjo un documento de conferencia por cada una de las 10 sesiones de los grupos de trabajo. Las propuestas que aparecen en estos documentos se limitan a las secciones del texto del Presidente examinadas en esa sesión del grupo de trabajo (por ejemplo, durante su primera sesión, el Grupo de Trabajo 1 examinó las secciones G.1, G.1(a) y G.1(b); por consiguiente, en el documento de conferencia resultante de esa sesión sólo figuran las propuestas de enmienda de esas secciones). Un «corrigendum» contiene correcciones y nuevas propuestas presentadas después de haber aparecido los documentos de conferencia y los apéndices. Las llaves indican las supresiones propuestas: {texto}. El texto integrado es el texto del Convenio marco para la lucha antitabáquica, presentado por el Presidente, con los cambios propuestos por los Estados Miembros durante la segunda reunión del ONI. La recopilación es el documento en el que se integran todos los cambios propuestos al texto del Presidente. Se han preparado tres recopilaciones, una por cada grupo de trabajo. Los corchetes múltiples indican los textos que uno o más Estados Miembros proponen añadir y otros proponen suprimir. El tipo de letra romanita (es decir corriente) se utiliza para todas las enmiendas propuestas al texto del Presidente. La barra oblicua separa las partes del texto que son alternativas, por ejemplo: /texto/. Los corchetes encierran los agregados propuestos: [texto]. «ter»: se utiliza para indicar que el texto propuesto conlleva la adición de un tercer párrafo completamente nuevo.

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Textos propuestos en la primera sesión del Grupo de Trabajo 2, celebrada el martes 1 de mayo de 2001, en relación con las secciones F.1, F.2, F3 (nuevo) e I.15 del documento A/FCTC/INB2/21

[Extracto del documento A/FCTC/INB2/2] F. Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco

1. Las Partes reconocen que las medidas relacionadas con los precios constituyen un mecanismo eficaz para reducir el consumo de tabaco, y que la armonización progresiva de los precios de los productos del tabaco es un medio importante para desalentar el tráfico ilícito de productos del tabaco. [Final del extracto]

F. {1.

Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco Las Partes reconocen que {las medidas relacionadas con} [el aumento [progresivo] de] [los

incrementos relacionados con] los [aumentos de] precios [y [el aumento de] [con] los impuestos] [a los productos del tabaco] {constituyen} {un} {mecanismo[s]} [pueden ser un componente] [medio] {eficaz} [uno de los mecanismos más eficaces] [de un [esfuerzo] / [mecanismo] de amplio alcance] [uno de los mejores y más importantes métodos] para reducir {el} [su] [la tasa de] consumo[;] [.] {de tabaco} [en] / [para] [diversos sectores de la población] [, particularmente para los jóvenes] [especialmente entre los niños y jóvenes] [y la prevalencia del tabaquismo] [y la exposición al humo de tabaco] {, y que {[] la armonización progresiva []} [un aumento [real] progresivo] {de los precios} {de los productos del} [de los aumentos de los impuestos al consumo de] tabaco [a nivel regional y subregional] / [entre países vecinos] es} [y son] {un medio importante para desalentar}} [deben ir acompañadas de medidas efectivas para combatir] [y controlar] {{el tráfico [lícito e] ilícito} [permitirá reducir la demanda] de productos del tabaco}} [, y recomiendan una política de aumento progresivo de los impuestos sobre los productos de tabaco, con el propósito de estimular y mantener una disminución ininterrumpida del consumo de tabaco] [y la prohibición de los productos de tabaco libres de impuestos y de derechos de aduana] [contribuirá a reducir] [las enfermedades causadas por el [uso del] tabaco] [. El régimen fiscal deberá armonizarse incluso a nivel regional, a fin de reducir

Documentos A/FCTC/INB2/WG2/Conf.Paper Nº 1, A/FCTC/INB2/WG2/Conf.Paper Nº 1 Add.1 , A/FCTC/INB2/WG2/Conf.Paper No 1 Add.2 y A/FCTC/INB2/WG2/Supplementary Conf.Paper.

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drásticamente el contrabando de productos de tabaco en los Estados vecinos] / [es preciso aumentar progresivamente los impuestos de conformidad con la legislación nacional] [, y que cada Parte adoptará, en la medida de lo posible y con arreglo a los medios de que disponga y a su capacidad, medidas legislativas, ejecutivas y administrativas] / [; cada Parte adoptará medidas legislativas y administrativas para desarrollar apropiadas políticas nacionales de impuesto del tabaco para reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo; tales medidas deben incluir la prohibición de la venta libre de impuesto. Estas disposiciones deben estar combinadas con intervenciones regionales y subregionales que desalienten el tráfico ilícito de productos del tabaco].} o [1. Las Partes reconocen que las medidas relacionadas con los precios constituyen un mecanismo

eficaz para reducir el consumo de tabaco, por lo que adoptarán medidas legislativas, ejecutivas y administrativas y cooperarán con otras Partes con vistas a la armonización de políticas tributarias apropiadas para reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco. Tales medidas y políticas incluirán lo siguiente: a) la prohibición de la venta de productos del tabaco libres de impuestos y de derechos de

aduana; b) el cobro de impuestos sobre los productos del tabaco a fin de lograr una reducción estable

y continuada del consumo de tabaco; c) la adopción de otras medidas relacionadas con los precios e impuestos que pueda

recomendar la Conferencia de las Partes.] o [1. Las Partes reconocen que el incremento de los precios constituye una medida eficaz para reducir

el consumo de tabaco, y se recomienda un incremento progresivo de los impuestos de conformidad con los marcos legislativos nacionales. Las Partes se comprometen a desarrollar medidas eficaces de coordinación regionales y subregionales para el control del tráfico ilícito de estos productos.] o [1. Las Partes reconocen que las medidas relacionadas con los precios, especialmente el

incremento, constituyen medidas eficaces para reducir el consumo, contribuyendo de ese modo a reducir las enfermedades y muertes vinculadas al consumo.

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Asimismo, las Partes reconocen que una armonización de precios a nivel subregional, regional o internacional contribuye a la disminución del tráfico de productos del tabaco.]

[Extracto del documento A/FCTC/INB2/2] F. Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco

2. Cada Parte adoptará, en la medida de lo posible y con arreglo a los medios de que disponga y a su capacidad, medidas legislativas, ejecutivas y administrativas y cooperará con otras Partes con vistas a la armonización de políticas tributarias apropiadas para reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco. Tales medidas y políticas incluirán lo siguiente: a) la prohibición de la venta de productos del tabaco libres de impuestos y de derechos de aduana; b) el cobro de impuestos sobre los productos del tabaco a fin de lograr una reducción estable y continuada del consumo de tabaco; c) la adopción de otras medidas relacionadas con los precios e impuestos que pueda recomendar la Conferencia de las Partes. [Final del extracto] {2. {Cada Parte {adoptará} / [tomando en cuenta] / [podría adoptar] {{, en la medida de lo

posible y} {con arreglo a} los medios de que disponga y {a} su capacidad,} [debe adoptar] medidas {{legislativas} [, en particular para la inspección del tráfico a nivel nacional y local,], [y medidas] {ejecutivas} {y administrativas} {{y cooperar{á} [en la medida de lo posible] con otras Partes} [en políticas de aumento continuado de los impuestos] [para desarrollar y aplicar] {con vistas a la {armonización} [en el máximo nivel posible] / [aplicación] / {de políticas tributarias [nacionales] apropiadas} [ de principios idóneos aplicables a los sistemas tributarios] [a fin de aumentar el precio de los productos del tabaco] [, en particular a nivel regional y subregional] [para prevenir que se empiece a consumir tabaco y] para reducir el consumo de tabaco {y la exposición al humo de tabaco.} {Tales medidas y políticas [podrían] / incluir{án} [la prohibición de la venta de productos del tabaco libres de impuestos y de derechos de aduana] {lo siguiente:}} {a ) {la prohibición de} la venta de productos del tabaco libres de impuestos y de

derechos de aduana [dentro de un plazo acordado] / [en el plazo de dos años tras la entrada en

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vigor del presente Convenio, sin ningún tipo de excepción ni prestación para viajeros, diplomáticos, personal militar y funcionarios públicos];} o [a) i) la prohibición de la venta de productos del tabaco libres de impuestos y de

derechos de aduana o de cualquier otra tarifa en el plazo de [2] años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio; ii) las Partes no permitirán la venta de tabaco libre de impuestos y de derechos de

aduana a los viajeros, diplomáticos, militares y otros funcionarios públicos;] {b)} [a)] el cobro de impuestos sobre los productos del tabaco [, ajustados continuamente

a las tasas de inflación del país,] [de forma periódica] a fin de [evitar que éstos sean cada vez más asequibles y] lograr una reducción {estable y} continuada del consumo de tabaco; {{c)} [b)] la {adopción} [evaluación] de otras medidas relacionadas con los precios e

impuestos que pueda recomendar la Conferencia de las Partes [a fin de reducir el consumo de tabaco] / [, dado que están en consonancia con la reducción de la demanda de tabaco].}} o [2. Cada Parte procurará, de conformidad con su legislación nacional, utilizar sus políticas

tributarias aplicadas al tabaco para complementar los objetivos nacionales de política sanitaria encaminados a desalentar el consumo de tabaco para fumar y la exposición al humo de tabaco. Las medidas que las Partes deben considerar pueden comprender las siguientes: a) imposición de gravámenes a los productos de tabaco puro y elaborado a niveles que

desalienten el consumo; b) establecimiento de una estructura de impuestos a las exportaciones que limite el

suministro de tabaco sin impuestos y los productos disponibles para el contrabando; c) aplicación de un gravamen al tabaco manufacturado que se venda en las tiendas libres de

impuestos y las de las naves para reducir la diferencia con los precios nacionales y desalentar el consumo de tabaco; d) aplicación de medidas para controlar la fabricación, la transferencia y la distribución de

tabaco puro y manufacturado; y

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e)

otras medidas que recomiende la Conferencia de las Partes.] o

[2.

Cada Parte, en la medida de lo posible y con arreglo a los medios de que disponga: a) promoverá una política fiscal que tenga en cuenta los aspectos de salud pública tanto a

nivel nacional como en el contexto de la negociación o modificación de los acuerdos internacionales; b) proporcionará la información disponible acerca de los tipos impositivos sobre los

productos del tabaco, los métodos empleados para calcularlos y su impacto en el consumo; c) proporcionará la información disponible sobre el impacto de la venta libre de impuestos y

de derechos de aduana, en particular sobre la relación entre esas ventas, el tránsito y el tráfico ilícito.] y [Una parte de los ingresos derivados de los precios e impuestos del tabaco serán transferidos a entidades dedicadas a la lucha antitabáquica.] y [Las disposiciones del presente Convenio no limitarán en modo alguno las facultades de cada Parte para establecer y enmendar sus políticas o leyes nacionales en materia de tributación.] y [Cada Parte establecerá mecanismos nacionales para que los impuestos sobre el consumo del tabaco sean utilizados para la promoción de estilos de vida saludables y en la prevención y rehabilitación de los daños relacionados al consumo activo o pasivo del tabaco y de la adicción a la nicotina.] y [Estas medidas deben ajustarse a los intereses nacionales del país.]

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[Extracto del documento A/FCTC/INB2/2] I. Medidas relacionadas con la oferta de tabaco (Apoyo gubernamental a la fabricación y el cultivo de tabaco) 15. Cada Parte eliminará gradualmente las subvenciones al cultivo de tabaco y a la fabricación de productos del tabaco y, con arreglo a los medios de que disponga y a su capacidad, promoverá actividades económicas alternativas para los trabajadores y cultivadores del sector del tabaco. [Final del extracto]

I.

Medidas relacionadas con la oferta de tabaco {[(Eliminación del apoyo] {(Apoyo} gubernamental a la fabricación y el cultivo de tabaco)} / [(Eliminación de las subvenciones y creación de apoyo gubernamental para cultivos alternativos)]

{{15.} [16.] Cada Parte eliminará {gradualmente} / [, en un plazo de tiempo acordado,] {las subvenciones al} [el] cultivo de tabaco [, con inclusión de exenciones fiscales y descuentos,] y [otros mecanismos de apoyo financiero que se conceda con carácter de subsidio al cultivo de tabaco y] {{a} la fabricación de productos del tabaco {y {, con arreglo a los medios de que disponga y a su capacidad,} [en la medida de lo posible] promoverá actividades económicas alternativas {para los trabajadores y cultivadores del sector del tabaco}} / [y, (en particular en los países en desarrollo) con la asistencia de las principales instituciones financieras, suministrará apoyo financiero concreto para los trabajadores y cultivadores del sector del tabaco, a fin de que puedan reorientarse hacia otras formas de producción agrícola más ventajosas] / [, en un plazo máximo de (5) cinco años a contar desde la fecha de ratificación del presente Convenio, las subvenciones al cultivo de tabaco y a la fabricación de productos del tabaco y promoverá actividades económicas alternativas tomando en cuenta las recomendaciones de la FAO]. [Sin embargo, se trata de una tarea a largo plazo que necesita la tecnología y la cooperación que proporcione la comunidad internacional.]} o [15. Tomando en consideración los aspectos económicos y sociales del cultivo de tabaco, cada Parte

promoverá actividades económicas alternativas que lo sustituyan.] o

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[15.

Cada Parte promoverá actividades económicas alternativas viables para los trabajadores y

cultivadores del sector del tabaco llevando a cabo las investigaciones necesarias sobre medios de vida alternativos y usos alternativos del tabaco.] y/o [16. Cada Parte se compromete a eliminar el apoyo a los nuevos cultivos de tabaco y a la expansión

de la fabricación de tabaco.] o [[15.] [16.] Cada Parte [, con apoyo de organismos internacionales y países desarrollados,] [, con arreglo a los medios de que disponga y a su capacidad y con apoyo financiero y técnico de donantes y de las organizaciones internacionales pertinentes,] promoverá actividades económicas alternativas para los trabajadores y cultivadores del sector del tabaco [, para lo cual los países desarrollados, en especial los productores de tabaco, y las agencias de cooperación, en las medidas de sus capacidades, apoyará con recursos técnicos y financieros a las Partes que así lo requieran].] o [15. Cada Parte adoptará las medidas necesarias para evitar cualquier aumento de la superficie

cultivada de tabaco y para su reducción gradual.]

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Textos propuestos en la segunda sesión del Grupo de Trabajo 2, celebrada el miércoles 2 de mayo de 2001, en relación con las secciones I.1-7, I.7bis (nuevo), I.13-14 y I.14bis (nuevo) del documento A/FCTC/INB2/21

[Extracto del documento A/FCTC/INB2/2] I. Medidas relacionadas con la oferta de tabaco (Comercio ilícito de productos del tabaco) 1. Las Partes reconocen que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos del tabaco, incluidos el contrabando y la falsificación, es un componente esencial de la lucha antitabáquica. [Final del extracto] I. {Medidas relacionadas con la oferta de tabaco} [(Comercio ilícito de tabaco en bruto (no elaborado), de equipo para el cultivo y la elaboración del tabaco (aditivos, papel, filtros) y de productos del tabaco (cigarrillos, cigarros, tabaco de pipa, tabaco hukkah))] (Comercio ilícito de productos del tabaco) 1. Las Partes reconocen que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de

productos del tabaco [y de las hojas de tabaco crudo], {incluidos} [en particular] el contrabando [, la fabricación ilícita] y la falsificación, [, y la mejora y armonización de la legislación nacional para luchar contra el comercio ilegal de los productos del tabaco, son componentes esenciales] {es un componente esencial} de la lucha antitabáquica.

[Extracto del documento A/FCTC/INB2/2] 2. Las Partes convienen en que las medidas que se adopten a tal fin habrán de ser transparentes, no discriminatorias y conformes a las obligaciones internacionales. [Final del extracto]

Documentos A/FCTC/INB2/WG2/Conf.Paper No 1, A/FCTC/INB2/WG2/Conf.Paper No 1 Add.1, A/FCTC/INB2/WG2/Conf.Paper No 1 Add.2 y A/FCTC/INB2/WG2/Supplementary Conf.Paper.

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2.

Las Partes convienen en que las medidas que {se} adopten {a tal fin} [contra el comercio

ilícito de productos del tabaco] habrán de ser transparentes[,] / [y] no discriminatorias {y conformes a las obligaciones [nacionales e] internacionales}.

[Extracto del documento A/FCTC/INB2/2] 3. Cada Parte adoptará las medidas apropiadas para asegurar que en todos los paquetes o envases de productos del tabaco y en todas las formas de empaquetado externo de los productos del tabaco para uso al detalle o al por mayor que se vendan o fabriquen bajo su jurisdicción: a) figure una declaración que indique el nombre del fabricante, el país de origen y el número de lote del producto, con inclusión de la fecha de producción y de caducidad; b) figure la declaración: «Venta autorizada únicamente en [el país en cuyo mercado se vaya a introducir el producto]». [Final del extracto] 3. Cada Parte {adoptará} / [tomará] las medidas apropiadas para [impedir y combatir el

contrabando de productos del tabaco.] {asegurar que {{en} todos los paquetes o envases de productos del tabaco y {en} todas las formas de} / [el] empaquetado externo de [todos] los productos del tabaco [y de hojas de tabaco crudo] [destinados a la venta,] {para uso al detalle o al por mayor} / [se produzca de conformidad con la legislación nacional sobre información al consumidor en vigor en el país en que se venda el producto del tabaco.] / {que se vendan o fabriquen {bajo su jurisdicción} [estén herméticamente cerrados. En ellos deberá] [en áreas sujetas a su legislación nacional] / [en su territorio] [lleven una indicación de alguna manera adecuada que permita identificar el origen del producto, asegurar su seguimiento y determinar el lugar y el momento de fabricación, por ejemplo mediante una numeración autorizada de los lotes u otro método equivalente.] / [figure una declaración que indique el nombre del fabricante y el país de origen, así como otra declaración que decida especificar la Conferencia de las Partes.]{:}} {a ) {figure} [figurar] una declaración que indique {el nombre} [los nombres] del fabricante

[y del importador en el país de importación], el país de origen y el número de lote del producto, con inclusión de la fecha de producción y de caducidad;}

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{b )

{figure} [figurar] la declaración: «Venta autorizada únicamente en {[} el país en

cuyo mercado se vaya a introducir el producto{]}» [y asegurar que la información figure en el o los idiomas principales del país donde se va a comercializar].} y [figurar una advertencia general y un mensaje con información sanitaria, como se estipula en el artículo G.1(d)(iv).]

[Extracto del documento A/FCTC/INB2/2] 4. Cada Parte adoptará las medidas apropiadas para asegurar que la información que ha de llevar el empaquetado a tenor del párrafo 3 supra figure en el o los idiomas principales del país en cuyo territorio se vaya a comercializar el producto. [Final del extracto] {4. Cada Parte adoptará las medidas apropiadas para asegurar que la información que ha de

llevar el empaquetado a tenor del párrafo 3 supra figure en el o los idiomas principales del país en cuyo territorio se vaya a comercializar el producto [, o que los datos se presenten de otra forma aprobada].}

[Extracto del documento A/FCTC/INB2/2] 5. Cada Parte emprenderá las siguientes medidas legislativas, ejecutivas y administrativas para prevenir y combatir el comercio ilícito de productos del tabaco: a) vigilar el comercio transfronterizo de productos del tabaco, incluido el comercio ilícito, y reunir datos al respecto; b) promulgar y/o fortalecer una legislación penal con sanciones apropiadas que prohíba la producción y el comercio de cigarrillos falsificados y de contrabando, así como de otros productos del tabaco de ese tipo, y adoptar medidas adecuadas para hacer cumplir esa prohibición; c) adoptar medidas apropiadas para garantizar que todos los cigarrillos falsificados y de contrabando y los otros productos del tabaco de ese tipo se destruyan. [Final del extracto]

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{5.

Cada Parte emprenderá las siguientes medidas {legislativas, ejecutivas y administrativas}

para prevenir y combatir el comercio ilícito de productos del tabaco [y de hojas de tabaco crudo]: a) vigilar el comercio transfronterizo de productos del tabaco, incluido el comercio

ilícito, y reunir datos al respecto [; e intercambiar información entre las administraciones aduaneras y tributarias relacionadas con el comercio]; b) {promulgar y{/o} fortalecer una legislación {penal} [rigurosa] [estricta] con

sanciones {apropiadas} [disuasorias] / [severas] {que prohíba}} / [[y] prohibir] la producción y el comercio de {cigarrillos falsificados y de contrabando} / {productos del tabaco falsificados y el comercio de productos del tabaco de contrabando / [{, así como de otros productos del tabaco de ese tipo,} / [, con inclusión de la prohibición de falsificar y de imitar el empaquetado externo de dichos productos,] y adoptar medidas adecuadas para hacer cumplir esa prohibición [; endurecer las sanciones punitivas del contrabando de tal manera que deje de ser rentable]; {c) adoptar medidas apropiadas para garantizar que todos los cigarrillos [y otros

productos del tabaco] falsificados {y de contrabando} [confiscados] {y los otros productos del tabaco de ese tipo} se destruyan [usando métodos no contaminantes] / [y que los productos del tabaco de contrabando se destruyan o se coloquen en el mercado de conformidad con la legislación nacional.].}} o [a) establecer mecanismos de acopio de datos para asegurar que se recoja y analice

información sobre la producción y la distribución ulterior incluidas la importación y la exportación de todos los productos del tabaco y de las hojas de tabaco crudo; b) promulgar una legislación y medidas reglamentarias, con sanciones y recursos civiles

apropiados, que prohíban el comercio ilícito de tabaco, incluso la fabricación ilícita, la falsificación y el contrabando; c) adoptar medidas para que las autoridades puedan confiscar los productos de tabaco de

contrabando, incluidas las hojas de tabaco crudo, y otra propiedad, como equipo de fabricación de tabaco y vehículos, relacionados con la actividad delictiva y velar por que los productos del tabaco confiscados se destruyan;

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d)

adoptar medidas encaminadas a vigilar, documentar y controlar la distribución y el

movimiento de productos del tabaco, incluidas las hojas de tabaco crudo, libres de impuestos y libres de derechos de aduana; e) adoptar medidas encaminadas a posibilitar la confiscación de lo recaudado como

resultado de las actividades delictivas relacionadas con el comercio ilícito de tabaco.]

[Extracto del documento A/FCTC/INB2/2] 6. Las Partes fortalecerán la cooperación entre diferentes organismos nacionales e internacionales para promover las investigaciones, los enjuiciamientos y los procedimientos judiciales relativos al comercio ilícito de productos del tabaco. Las Partes cooperarán asimismo en la promoción del intercambio regular de información para prevenir ese tipo de comercio con arreglo a lo dispuesto en el anexo [INSERTAR] del presente Convenio. [Final del extracto] {6. [De conformidad con su legislación nacional y con los compromisos que hayan asumido en

virtud de tratados internacionales, las] {Las} Partes {fortalecerán la cooperación entre diferentes organismos nacionales [, regionales] e internacionales para promover las investigaciones, los enjuiciamientos y los procedimientos judiciales relativos al comercio ilícito de productos del tabaco{. Las Partes}} [y] cooperarán {asimismo} en la [amplia difusión y] promoción del intercambio regular de información para prevenir ese tipo de comercio con arreglo a lo dispuesto en el anexo [INSERTAR] del presente Convenio.} o [6. Las Partes cooperarán para promover el intercambio regular de información a fin de prevenir el

comercio ilícito con arreglo a lo dispuesto en el anexo [INSERTAR] del presente Convenio. Se hará especial hincapié en la acción concertada de cooperación a nivel regional y subregional como la condición más eficaz para combatir el contrabando y el tráfico ilícito de productos del tabaco.]

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[Extracto del documento A/FCTC/INB2/2] 7. La Conferencia de las Partes iniciará la preparación de un protocolo que establecerá reglas y procedimientos apropiados para la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos del tabaco. [Final del extracto]

{7.

La Conferencia de las Partes iniciará [o llevará adelante] la preparación de un protocolo

que establecerá reglas y procedimientos apropiados para la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos del tabaco.} y [Cada Parte prohibirá el envío internacional de productos del tabaco, así como su venta por correo o por Internet, a menos que los envíos se hagan en el marco del comercio del tabaco.]

[Extracto del documento A/FCTC/INB2/2] (Concesión de licencias) 13. Las Partes reconocen que un sistema eficaz de concesión de licencias a los vendedores al detalle de productos del tabaco es un mecanismo importante para frenar el comercio ilícito de productos del tabaco y prevenir la venta de esos productos a niños y jóvenes. [Final del extracto] (Concesión de licencias) {13. Las Partes reconocen que un[os] sistema[s] efica{z} [ces] de concesión de licencias {a los [[fabricantes,] importadores{, exportadores,} [y] distribuidores {y}] {{vendedores al [por mayor y al] detalle} [para la fabricación, distribución y venta] [de tabaco o] de productos del tabaco} [y de tabaco crudo] [o un sistema de registro de dichos vendedores] [y la prohibición de las ventas de cigarrillos sueltos] {es} / [puede ser] / [constituyen] un mecanismo importante [para hacer efectiva la lucha antitabáquica, con inclusión de medios efectivos] {para frenar el comercio ilícito de productos del tabaco {{y} [. La concesión de licencias a los minoristas puede ser útil para] prevenir la venta [y el suministro] de esos productos a {niños y} [las personas] jóvenes} [los menores de 18 años] [, con sujeción a las condiciones locales] [, y constituye asimismo un instrumento de 15

A/FCTC/INB3/2(b)

sensibilización de los miles de pequeños vendedores de los países en desarrollo acerca del hecho de que el tabaco es un producto muy peligroso para la salud]}.}

[Extracto del documento A/FCTC/INB2/2] (Concesión de licencias) 14. Cada Parte, en la medida de lo posible y con arreglo a los medios de que disponga y a su capacidad, adoptará medidas legislativas, ejecutivas y administrativas para conceder licencias a todos los vendedores al detalle de productos del tabaco. [Final del extracto] {14. [a)] Cada Parte {, {en la medida de lo posible y} con arreglo a los medios de que

disponga y a su capacidad,} adoptará medidas legislativas, ejecutivas y administrativas para [ejercer un control eficaz sobre todos los minoristas del tabaco, por ejemplo mediante un sistema de concesión de licencias o de registro fiscal, o proporcionará otros medios para identificar y reglamentar el comercio minorista de esos productos.] {conceder licencias a {todos} los [{fabricantes,} mayoristas y] {vendedores al detalle de productos del tabaco}} [fabricantes de productos del tabaco, mayoristas, importadores, exportadores y almacenistas] [supeditar la venta de los productos del tabaco a la concesión de licencias a los fabricantes, a los mayoristas y a los minoristas] [la apropiada concesión de licencias a todos los productores y distribuidores] [, y especialmente a los vendedores callejeros de productos de tabaco, a las instituciones de salud (hospitales, centros de rehabilitación, etc.)].} [b) se endurecerá la legislación y la aplicación de la ley frente a las actividades minoristas

ilegales de los distribuidores que, después de una inspección, no reciban licencia; y se prohibirán dichas ventas.] o [14. Las Partes reconocen que un sistema eficaz de concesión de licencias es un mecanismo

importante para evitar la venta de productos del tabaco a los menores de 18 años. 14.bis Cada Parte adoptará medidas legislativas, ejecutivas y administrativas para la concesión de licencias a fabricantes, importadores, exportadores, distribuidores y minoristas de productos del tabaco.] y 16

A/FCTC/INB3/2(b)

[Cada Parte adoptará medidas apropiadas para asegurar que los titulares de licencias para productos del tabaco sean mayores de 18 años. Cada Parte velará por que el sistema de concesión de licencias incluya lo siguiente: i) la prohibición de la venta de cigarrillos sueltos o en paquetes de menos de

20 unidades; ii) la imposición de sanciones por la venta a personas menores de 18 años.]

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A/FCTC/INB3/2(b)

Textos propuestos en la tercera sesión del Grupo de Trabajo 2, celebrada el jueves 3 de mayo de 2001, en relación con las secciones K.1, K.3, K.4, D.4-5, D.7, D.9-12 (nuevo) y E.3 del documento A/FCTC/INB2/21

[Extracto del documento A/FCTC/INB2/2] K. Vigilancia, investigación e intercambio de información

1. Las Partes establecerán programas conjuntos o complementarios de vigilancia nacional, regional y mundial de la magnitud, las pautas, los determinantes y las consecuencias del consumo de tabaco. En la medida de lo posible, las Partes integrarán los programas de vigilancia del tabaco en los programas nacionales, regionales y mundiales de vigilancia sanitaria. A tal fin, cada Parte, con arreglo a los medios de que disponga y a su capacidad: a) establecerá, de manera progresiva y según convenga, un sistema nacional de vigilancia epidemiológica del tabaquismo, actualizando en forma periódica los indicadores económicos y sanitarios con el fin de seguir de cerca la evolución del problema y el impacto de la lucha contra el tabaquismo; b) cooperará con los organismos internacionales, incluida la Organización Mundial de la Salud, en la vigilancia del tabaco, y el intercambio de información a nivel regional y mundial sobre los indicadores que se definen en el anexo [INSERTAR]. [Final del extracto]

K. 1.

{Vigilancia} [Seguimiento] , investigación e intercambio de información Las Partes {establecerán programas {conjuntos o complementarios} de [compartición de la

información para la] {vigilancia} [seguimiento] nacional {, regional y mundial} {de {la magnitud, las pautas, los determinantes y} las consecuencias} del consumo de tabaco [, incluida la exposición al humo ajeno]. {{En la medida de lo posible} [Teniendo en cuenta los medios de que dispongan y su capacidad], las} / [Las] Partes {integrarán} [colaborarán entre sí en la medida de lo posible para asegurar que] {los} [cooperarán en sus] programas [nacionales] de {vigilancia} / [seguimiento] del tabaco {{en} [sean integrados a] los programas nacionales {, regionales y

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Documentos A/FCTC/INB2/WG2/Conf.Paper Nº 3 y A/FCTC/INB2/WG2/Supplementary Conf.Paper.

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mundiales} de vigilancia sanitaria}} [de modo que los datos sean comparables y puedan ser analizados a nivel nacional, regional y mundial, conforme proceda]. A tal fin, cada Parte, {con arreglo a los medios de que disponga y a su capacidad} [con la cooperación de organizaciones internacionales]}: a) establecerá[n] [y mantendrá] {{[,] de manera progresiva y según convenga,} un

sistema nacional {de} [en régimen continuo para la] {vigilancia epidemiológica} [seguimiento epidemiológico] del tabaquismo [y sus secuelas] [, el consumo del tabaco, la dependencia al tabaco y la adicción a la nicotina; así como de los daños a la salud relacionados con el consumo de tabaco y que incrementan la carga de morbilidad y mortalidad nacional y mundial] [y de la exposición al humo ajeno] {, actualizando en forma periódica [, si fuere necesario,] los indicadores [socio]económicos y sanitarios [nacionales] con el fin de seguir de cerca la evolución del problema y el impacto de {la} [las medidas de] lucha contra el tabaquismo} [, que deberá incluir:] {;} [i) la actualización periódica de indicadores económicos, entre los que figurará la

pérdida de productividad; ii) la actualización periódica de indicadores sanitarios, incluida la evaluación de las

campañas de comunicación de salud pública.] {b ) cooperará con los organismos internacionales, incluida la Organización Mundial de

la Salud, en {la vigilancia} [el seguimiento] del tabaco {,} y el intercambio de información {a nivel regional y mundial} [, particularmente] sobre los indicadores [comunes] que se definen en el anexo [INSERTAR].} o [b) las Partes definirán el sistema de vigilancia epidemiológica y establecerán los indicadores

mínimos requeridos para analizar sistemáticamente la situación y tendencias nacional, regional y mundial del consumo de tabaco, el tabaquismo, la adicción a la nicotina y la dependencia del tabaco, así como de otros daños para la salud cuya incidencia científica haya demostrado relación con el consumo de tabaco. El sistema de vigilancia e indicadores será definido en un protocolo; que no limitará a los países de vigilar cualquier otro aspecto de interés nacional no incluido en el mismo.]

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y [la Conferencia de las Partes deberá determinar los indicadores de diferentes determinantes del tabaquismo y medios de lucha contra el tabaquismo, y deberá presentarse un informe comparativo en cada periodo ordinario de sesiones.] y [promoverá y fortalecerá, con apoyo en los organismos internacionales, la capacitación y formación de equipos multidisciplinarios para desarrollar progresivamente los sistemas de vigilancia, investigación y programas de intervención y control en la lucha antitabáquica.]

[Extracto del documento A/FCTC/INB2/2] 3. Las Partes facilitarán el intercambio de información, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo. A tal fin, de conformidad con su legislación nacional y sin perjuicio de sus obligaciones a tenor de otros acuerdos internacionales aplicables, las Partes, en el marco de la Conferencia de las Partes y de forma bilateral, promoverán el intercambio pleno, transparente y rápido de información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica, así como de información sobre las prácticas de la industria del tabaco de interés para este Convenio, y cooperarán a ese efecto. Cada Parte, con arreglo a los medios de que disponga y a su capacidad: a) compilará y mantendrá una base de datos relativos a las leyes y reglamentos de ámbito nacional y subnacional sobre la lucha contra el tabaco y sobre su observancia, y cooperará en la formulación de programas complementarios de lucha antitabáquica nacional, regional y mundial; b) compilará y mantendrá una base de datos procedentes de los programas nacionales de vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [INSERTAR] supra. [Final del extracto] {3. Las Partes [promoverán y] {facilitarán el intercambio [pleno, transparente y continuo] de

información}, [, de conformidad con su legislación de ámbito nacional y] {teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo [, así como de los países que necesitan recibir asistencia] [facilitarán mediante la Secretaría del Convenio] {. A tal fin, de conformidad con su legislación nacional [, cuando sea apropiado] y sin perjuicio de sus obligaciones a tenor de otros acuerdos internacionales aplicables, las Partes, en el marco de la Conferencia de las Partes {y de forma bilateral} {,} promoverán} el intercambio {pleno, transparente y rápido} de 20

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información} científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica [públicamente disponible], así como de información sobre las prácticas de la industria [y el cultivo] del tabaco de interés para este Convenio{, y cooperarán a ese efecto}. [El intercambio de esta información entre las Partes se hará de conformidad con su legislación nacional y teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo. Para tal efecto, cada] {Cada} Parte{, con arreglo a los medios de que disponga y a su capacidad}: o [3. Cada Parte, de conformidad con su legislación y reglamentación nacional, sus prácticas y sus

obligaciones internacionales, y teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, deberá esforzarse por promover y facilitar el intercambio de información de interés para este Convenio;] a) compilará y mantendrá una base [actualizada] de datos relativos a las leyes y

reglamentos {de ámbito nacional {y subnacional}} sobre la lucha contra el tabaco y sobre su observancia, y cooperará en la formulación de programas complementarios de lucha antitabáquica nacional, regional y mundial; {b ) compilará y mantendrá una base [actualizada] de datos procedentes de los

programas nacionales de {vigilancia} / [seguimiento] [, control y prevención], de conformidad con lo dispuesto en el artículo [INSERTAR] supra.}}

[Extracto del documento A/FCTC/INB2/2] 4. La información que se intercambiará con arreglo a lo dispuesto en el artículo [INSERTAR] supra se facilitará a la Conferencia de las Partes. [Final del extracto] {4 . [Los organismos regionales e internacionales de salud facilitarán asistencia técnica y financiera

a los países en desarrollo para cumplimentar sus compromisos sobre intercambio de información, especialmente, la creación y el mantenimiento de la base de datos. 5.] La [Conferencia de las Partes determinará y recibirá la] información que se intercambiará con arreglo a lo dispuesto en el artículo [INSERTAR] supra se facilitará a la Conferencia de las Partes.}

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[Extracto del documento A/FCTC/INB2/2] D. Principios básicos

4. Debe reconocerse la importancia de la asistencia financiera para ayudar a realizar la transición económica a los productores y trabajadores del sector del tabaco que pueden quedar desplazados en el futuro como consecuencia del éxito de los programas de lucha antitabáquica. [Final del extracto]

D. {4.

Principios básicos {Debe reconocerse} [y tenerse en cuenta] [Se reconoce] {la importancia de} [Debe

establecerse un fondo para proporcionar] [asegurar el suministro de] {la} asistencia {financiera} [y] [técnica] [especial] [gubernamental] [internacional] [(con inclusión de la cooperación y la asistencia técnica y financiera)] / [, incluido el establecimiento de un mecanismo mundial de financiación,] / [mediante la cooperación internacional] para [hacer posible y] {{ayudar a realizar} / [facilitar] {la transición {económica} a} [enfrentar las consecuencias sociales y económicas negativas en] [alentar a] {los productores y trabajadores del sector del tabaco {{que [podrían ocasionarse] {pueden quedar desplazados} {en el futuro como consecuencia} {del éxito} [a emprender actividades alternativas en el marco] de los programas de {lucha} [contra el consumo de tabaco] {antitabáquica} [control del consumo de tabaco, así como para el desarrollo de acciones de salud pública propuestas para una efectiva aplicación de este Convenio]} [de las personas que se dedican al cultivo de tabaco y a la fabricación de productos del tabaco] [, particularmente] [en los países en desarrollo] [, especialmente en los países menos adelantados] [acordes a políticas de absorción de mano de obra en actividades alternativas u otras, según requerimiento regional] [, y para prestar apoyo financiero a los jóvenes que estén dispuestos a abandonar el comercio de tabaco]. [Debe organizarse un «Grupo mundial de defensa de los intereses del sector agrícola», integrado por el Banco Mundial y otros interesados, para que preste ayuda a esos productores.] [A los países desarrollados e industrializados les incumbe la responsabilidad de ayudar a realizar dicha transición en las economías que dependen del tabaco hacia alternativas igualmente viables proporcionándoles la asistencia financiera y técnica adecuada, así como el acceso a los mercados y las tecnologías apropiadas.]} o

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[4.

Es imperativo que se suministre el apoyo financiero y técnico necesario para prestar asistencia

en el proceso de transición política, social, económica y cultural que deberá emprenderse a raíz de la reducción de todas las actividades de la industria tabaquera a nivel nacional.}

[Extracto del documento A/FCTC/INB2/2] 5. Las medidas de lucha antitabáquica no deben constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable en el comercio internacional. [Final del extracto] {5. Las medidas de lucha antitabáquica [adoptadas para proteger la salud humana] {no deben

{constituir} / [considerarse como] un medio de discriminación arbitraria o injustificable en el} [deben tener en cuenta las normas del] comercio internacional.} o [5. Cuando se examine la compatibilidad de las medidas de lucha antitabáquica [estipuladas en este

Convenio] con otros acuerdos internacionales, se deberá dar prioridad a la protección de la salud pública.] o [5. (i) las Partes acuerdan [adoptar] todas las medidas necesarias para garantizar que

ninguna persona que actúe en su nombre intente: (a) eliminar, debilitar, socavar o interferir de otro modo en las medidas de lucha

antitabáquica en vigor u objeto de consideración en otro estado; ni (b) (ii) promover la exportación o el consumo de tabaco en otro estado.

en caso de conflicto entre el presente Convenio o cualquiera de sus protocolos y

otro acuerdo internacional, prevalecerán el presente Convenio y sus protocolos. [Está comprobado científicamente que el tabaco es causa de numerosas enfermedades que ocasionan discapacidad prevenible y mortalidad prematura. La falta de certeza científica absoluta respecto de la eficacia de medidas de lucha antitabáquica específicas no se utilizará como excusa para aplazar medidas contra el tabaco o recusar medidas de esa naturaleza adoptadas por otros estados.]

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[Extracto del documento A/FCTC/INB2/2] 7. La participación de todos los elementos de la sociedad civil es esencial para lograr el objetivo del presente Convenio. [Final del extracto] 7. {La} [El apoyo y] [Las Partes fomentarán y tendrán en cuenta] / [Las Partes se comprometerán

a promover] / [Los Estados Miembros facilitarán] [la] participación [activa] [y] [responsable[s]] {de} todos los {elementos} / [miembros] / [sectores] [interesados, es decir los gobiernos, las empresas que exploten plantaciones de tabaco y] / [todas las partes] {de} la sociedad civil [, con excepción de los fabricantes de productos del tabaco,] [y organizaciones no gubernamentales, así como de las organizaciones internacionales,] [, y en particular del sector empresarial,]{es} [como un factor] [como elemento] {esencial para lograr el objetivo} [, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en la aplicación] [y el cumplimiento de los principios básicos] {del presente Convenio} [porque ello es esencial para lograr el objetivo del mismo].

[Extracto del documento A/FCTC/INB2/2] D. Principios básicos [Final del extracto] [9. Los países desarrollados/industrializados se comprometen a ayudar para la transición de las

economías que dependen del tabaco a alternativas económicamente viables proporcionándoles la asistencia financiera y técnica adecuada, así como el acceso a los mercados y las tecnologías apropiadas. 10. La voluntad política y el compromiso de los Estados Miembros al nivel más alto posible reviste

importancia fundamental para garantizar el logro de los objetivos del presente Convenio. 11. Se insta a las Partes a que elaboren y apliquen sistemas nacionales de evaluación para vigilar a

la industria tabaquera a fin de mejorar la información sanitaria relativa a las enfermedades cardiovasculares, al igual que la eficiencia y la eficacia tanto de las medidas en materia de información, educación y comunicación como de las medidas económicas y legislativas que se hayan adoptado.

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12.

Se insta a las Partes a que establezcan órganos consultivos intersectoriales nacionales

encargados de coordinar las actividades de las distintas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.]

[Extracto del documento A/FCTC/INB2/2] E. Obligaciones generales

3. Las Partes se comprometerán a adoptar medidas legislativas, ejecutivas y administrativas para regular y prohibir la exportación de productos del tabaco que no se ajusten a las propias normas del país exportador. [Final del extracto]

E. {3.

Obligaciones generales [[]Las Partes se comprometerán a adoptar [en forma progresiva y sostenida] medidas

legislativas, ejecutivas y administrativas para {regular y prohibir la}{exportación [y el envasado] de} [asegurar que los] productos del tabaco [exportados] [destinados al consumo humano que impliquen riesgo de tabaquismo y] {que [: a)] no} se ajusten a las {propias} normas {del país} {exportador} / [de fabricación] [internacionales de salud pública] [, a las normas del país importador o a las normas establecidas de conformidad con el presente Convenio, aquellas de las normas que garanticen la máxima protección de la salud pública. Se pueden prever periodos de transición para situaciones de fabricación específicas] [, a condición de que la exportación no contravenga las leyes del país importador; y b) no se ajusten a las normas del país importador].[]]} o [3.bis Las Partes adoptarán medidas legislativas, ejecutivas y administrativas para proteger la política de salud pública contra interferencias indebidas de parte de las empresas tabacaleras y sus subsidiarias y afiliadas, y velarán por la aplicación satisfactoria de dichas medidas.]

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=

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ÓRGANO DE NEGOCIACIÓN INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA LA LUCHA ANTITABÁQUICA Tercera reunión Punto 3 del orden del día A/FCTC/INB3/2(b) Corr.2 17 de octubre de 2001

Convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica Documento de trabajo de los copresidentes: recopilación de los textos propuestos por el Órgano de Negociación Intergubernamental en su segunda reunión, refundidos con el texto del Presidente1 Grupo de Trabajo 2

CORRIGENDUM

1. El título de la primera sección del documento de trabajo de los copresidentes debería decir lo siguiente: Textos propuestos en la primera sesión del Grupo de Trabajo 2, celebrada el martes 1 de mayo de 2001, y presentados posteriormente en relación con las secciones F.1, F.2 e I.15 del documento A/FCTC/INB2/2. 2. E. Obligaciones generales. Los textos propuestos en relación con los párrafos E.3 y E.3(bis) se deben separar por «y» (en lugar de «o»).

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1

Documento A/FCTC/INB2/2.

Key facts
Document type Technical Documents
Adoption date
Source World Health Organization