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Proceso de elección de Director General de la Organización Mundial de la Salud: nota del asesor jurídico

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CONSEJO EJECUTIVO EB148/38 148.ª reunión 8 de enero de 2021 Punto 19.4 del orden del día provisional Proceso de elección de Director General de la Organización Mundial de la Salud Nota del Asesor Jurídico 1. El proceso de elección de Director General se rige por la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, las disposiciones pertinentes de los Reglamentos Interiores de la Asamblea Mundial de la Salud y el Consejo Ejecutivo, y varias resoluciones y decisiones adoptadas por ambos órganos. El pro- ceso actual es el resultado de las modificaciones realizadas por el Consejo y la Asamblea de la Salud en 2012 y 2013, y los nuevos ajustes efectuados por el Consejo mediante las decisiones EB146(22) (2020) y EB147(12) (2020) y la Asamblea de la Salud mediante las decisiones WHA73(16) (2020) y WHA73(27) (2020). 2. Sin embargo, las resoluciones y las decisiones anteriores relativas al proceso de elección dejan algunos puntos abiertos. Esos detalles se refieren, en particular, a: el límite de palabras de las propuestas; la situación de los candidatos internos; la realización de actividades de campaña electoral durante las reuniones de los comités regionales; las disposiciones relativas a los foros de los candidatos; el apoyo que la Secretaría podría prestar a los candidatos propuestos por el Consejo Ejecutivo; la posibilidad de que esos candidatos intervengan ante la Asamblea de la Salud antes de que esta haga el nombramiento; y la posibilidad de utilizar escáneres ópticos para contar los votos emitidos mediante papeletas. 3. Además, se señala a la atención el cronograma revisado relativo a las propuestas de nombramiento y el nombramiento de Director General adoptado por la Asamblea de la Salud y que figura en el anexo 1. PROPUESTAS DE CANDIDATOS 4. El artículo 62 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo dispone que los Estados Miembros podrán proponer para el puesto de Director General a una o más personas, acompañando cada propuesta del curriculum vitae del interesado u otra documentación pertinente con suficiente antelación para que sea posible traducir a todos los idiomas oficiales de la OMS todas las propuestas, los curriculum vitae y la documentación complementaria que se reciban y, posteriormente, enviarlos a los Estados Miembros. Asimismo, la Asamblea de la Salud, mediante la resolución WHA66.18 (2013), aprobó el formulario normalizado de presentación del curriculum vitae1 que deben utilizar los Estados Miembros como único documento para proponer candidatos al puesto de Director General y decidió que el curriculum vitae de cada candidato tendría una extensión máxima de 3500 palabras. 1 Véase el anexo 3 de la resolución WHA66.18 (2013). EB148/38 2 5. En consonancia con el enfoque que se siguió en cuanto a las propuestas al puesto de Director General que se recibieron en 2016, se prevé que: a) se interprete que el límite de 3500 palabras establecido en la resolución WHA66.18 se aplique al curriculum vitae, incluidas todas las páginas complementarias que se le puedan añadir de conformidad con lo dispuesto en el formulario normalizado de presentación del curriculum vitae (con exclusión de las palabras que figuren en el propio formulario normalizado); y b) se interprete que la alusión a «documentación pertinente» que figura en el artículo 62 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo se refiere únicamente a todas páginas complementa- rias que puedan añadirse al curriculum vitae de conformidad con lo dispuesto en el formulario normalizado de presentación del propio curriculum vitae (y que, por consiguiente, la documenta- ción pertinente debe incluirse dentro del límite de 3500 palabras). SITUACIÓN RELATIVA A LAS LICENCIAS PARA LOS CANDIDATOS INTERNOS 6. En el Código de Conducta para la Elección de Director General de la Organización Mundial de la Salud1 figuran disposiciones relativas a los funcionarios que tengan la posibilidad de ser propuestos para el puesto de Director General, con el fin de que se observen los más altos principios de conducta ética y procurar evitar cualquier apariencia de incorrección. En el Código de Conducta se prevé que la Asamblea de la Salud o el Consejo Ejecutivo pidan al Director General que aplique el artículo 650 del Reglamento de Personal, relativo a la licencia especial de los candidatos internos. 7. En consecuencia, el Director General tiene previsto otorgar licencia a los candidatos internos que no sean funcionarios electos con el fin de asegurar que exista una clara separación entre sus actividades de campaña y los servicios que prestan a la OMS. La licencia comenzará a partir de la fecha en la que se anuncien los nombres de los candidatos al puesto de Director General después de la clausura de la última reunión de un comité regional que se celebre antes de la reunión del Consejo Ejecutivo en la que vaya a tener lugar la propuesta de nombramiento, siempre que sea por lo menos 10 semanas antes de la fecha señalada para la apertura de esa reunión. Las consecuencias financieras para la OMS de otorgar periodos prolongados de licencia con medio sueldo o sueldo completo no pueden ignorarse, ya que el proceso de elección se prolongará hasta mayo de 2022. 8. En virtud de lo anterior, el Director General prevé solicitar a los candidatos internos, al igual que en ocasiones anteriores, que agoten sus días de vacaciones anuales acumulados a partir de la fecha en la que se anuncien los nombres de los candidatos al puesto de Director General. Una vez que hayan agotado sus días de vacaciones anuales acumulados, a los candidatos internos se les otorgará una licencia espe- cial con medio sueldo hasta la clausura de la 150.ª reunión del Consejo Ejecutivo, que se celebrará en enero de 2022. En el caso de que el Consejo proponga a uno o más candidatos internos, el Director General tiene previsto otorgarles una licencia especial con sueldo completo a partir de la clausura de la reunión del Consejo hasta la clausura de la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud, que se celebrará en mayo de 2022.2 1 Anexo 1 de la resolución WHA66.18 (2013), con las modificaciones que figuran en el anexo 1 de la decisión WHA73(27). 2 Dado que la licencia especial con medio sueldo solo puede otorgarse a petición de un funcionario, el Director General interpretará la candidatura del funcionario como una solicitud de que a dicho funcionario se le conceda una licencia especial con medio sueldo durante el periodo comprendido entre la fecha límite para la presentación de candidaturas y la propuesta de candidatos por parte del Consejo Ejecutivo. EB148/38 3 9. Al igual que en ocasiones anteriores, los miembros del personal de la OMS que sean funcionarios electos no estarán obligados a solicitar una licencia especial en vista de su situación y funciones. REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CAMPAÑA ELECTORAL DURANTE LAS REUNIONES DE LOS COMITÉS REGIONALES 10. Habida cuenta de que el anuncio oficial de los nombres de los candidatos al puesto de Director General se realizará después de la clausura de la última reunión de un comité regional que se celebre antes de la reunión del Consejo Ejecutivo en la que vaya a tener lugar la propuesta de nombramiento, siempre que sea por lo menos 10 semanas antes de la fecha señalada para la apertura de esa reunión, existirá la posibilidad de invitar a los futuros candidatos a que asistan a las reuniones de los comités regionales, previa solicitud de los Estados Miembros que deseen proponerlos a los Directores Regiona- les interesados. 11. Se entiende que deben observarse las siguientes directrices: a) no está previsto que se lleven a cabo actividades de campaña como parte de los programas oficiales de los comités regionales y, especialmente, los futuros candidatos y los Estados Miem- bros no tendrán la posibilidad de intervenir durante las reuniones oficiales con el fin de impulsar una candidatura; b) existe la posibilidad de que los futuros candidatos y los Estados Miembros celebren sus propios actos de campaña paralelamente a los comités regionales. Dichos actos pueden consistir en reuniones organizadas por cada uno de los futuros candidatos o que tengan por objeto apoyar- los, o en reuniones organizadas por los Estados Miembros o grupos de Estados Miembros con el fin de conocer a varios futuros candidatos. Esos actos deben tener lugar durante los descansos que figuren en los programas oficiales, o antes o después de la celebración de las reuniones oficiales de los comités regionales; c) dado que las reuniones de los comités regionales se celebrarán antes de que se realice el anuncio oficial de los nombres de los candidatos al puesto de Director General, no se prevé que los futuros candidatos presenten candidaturas oficiales a ninguno de los comités regionales ni que la Secretaría organice acto alguno para los futuros candidatos paralelamente a las reuniones de los comités regionales; d) los Directores Regionales informarán con antelación a los miembros de los comités regio- nales si se ha invitado a alguno de los futuros candidatos a que acuda a la reunión y, de ser el caso, que existe la posibilidad de que se celebren actividades de campaña paralelamente a las reuniones de los comités; y e) con el fin de velar por la igualdad de trato y la imparcialidad, a todos los futuros candidatos se les deben otorgar las mismas oportunidades para realizar actividades de campaña en igualdad de condiciones. 12. En función de la disponibilidad del lugar de celebración de la reunión del comité regional, existirá la posibilidad de que la Oficina Regional correspondiente proporcione, en igualdad de condiciones, es- pacio de oficinas u otro tipo de instalaciones a los futuros candidatos. EB148/38 4 FOROS DE LOS CANDIDATOS 13. Los foros de los candidatos tienen por objeto proporcionar una plataforma, sin atribuciones deciso- rias, en la que los candidatos se puedan presentar a los Estados Miembros y puedan dar a conocer sus visio- nes en pie de igualdad.1 Las modalidades de los foros de los candidatos se rigen por el anexo 2 de la deci- sión WHA73(27). Los puntos que figuran a continuación se señalan a la atención del Consejo Ejecutivo. Prestación de apoyo a los candidatos para la realización de viajes 14. En el anexo 2 de la decisión WHA73(27), la Asamblea de la Salud no se pronuncia sobre la cuestión de si la Secretaría sufragaría los gastos de viaje derivados de la participación de los candidatos en los dos foros de los candidatos. Durante el último proceso de elección de Director General se prestó apoyo para la realización de viajes a todos los candidatos que participaron en el foro de candidatos que se celebró en noviembre de 2016. En esa ocasión, el apoyo para la realización de viajes consistió en el pago de un billete de avión en clase turista y dietas durante el tiempo necesario para la celebración de la entrevista. En vista de esta práctica, y habida cuenta de que los foros de los candidatos forman parte del proceso reglamentario determinado por la Asamblea de la Salud, la Secretaría tiene previsto proporcio- nar el mismo grado de apoyo a los candidatos que participen en los dos foros de los candidatos celebra- dos con arreglo al anexo 2 de la decisión WHA73(27). Cronograma del primer foro de los candidatos 15. De conformidad con el artículo 62 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo, el primer foro de los candidatos se celebrará a más tardar dos meses antes de la apertura de la reunión del Consejo en la que vaya a tener lugar la propuesta de nombramiento, es decir, antes de la celebración de la 150.ª reunión del Consejo en enero de 2022, en las fechas efectivas que el Consejo decida en su 149.ª reunión, que se celebrará en mayo de 2021. La duración máxima de cada foro de los candidatos será de tres días, y la duración total de cada entrevista será de 60 minutos.2 Por consiguiente, lo sensato es entrevistar a un máximo de seis candidatos por día durante las reuniones que se celebren en días normales, lo que da como resultado un máximo de 18 entrevistas a candidatos en tres días. Para ampliar el foro a más de tres días será necesario que la Asamblea de la Salud adopte una decisión. Con el fin de abordar ese posible problema, en el improbable caso de que hubiera más de 18 candidatos está previsto programar reuniones nocturnas durante el primer foro de los candidatos. Modalidades de entrevista en el primer foro de los candidatos 16. De conformidad con el anexo 2 de la decisión WHA73(27), el primer foro de los candidatos con- sistirá en la realización de entrevistas a los candidatos. Cada candidato hará una presentación de un máximo de 10 minutos, a la que seguirá un turno de preguntas y respuestas, de modo que la duración total de cada entrevista será de 60 minutos. El orden de las entrevistas se determinará por sorteo. Sin embargo, en el anexo 2 de la decisión WHA73(27) se prevé que el Consejo, en la reunión anterior al evento, o los Estados Miembros y los Miembros Asociados que asistan al foro, a propuesta del Presi- dente del Consejo, podrán decidir otras disposiciones concretas para las entrevistas. En consecuencia, con el fin de facilitar que el Consejo adopte una decisión en su 149.ª reunión, que se celebrará en mayo de 2021, en el anexo 2 del presente informe se establecen disposiciones concretas que abarcan aspectos complementarios relativos a la realización de las entrevistas en el primer foro de los candidatos para que el Consejo pueda hacer un examen inicial de las mismas. Se invita al Consejo a que proporcione 1 Resolución WHA65.15 (2012). 2 Anexo 2 de la decisión WHA73(27) (2020). EB148/38 5 orientación sobre esas disposiciones, incluida la manera en la que deben seleccionarse las preguntas que se plantearán a los candidatos. Modalidades de mesa redonda en el segundo foro de los candidatos 17. En lo que respecta al segundo foro de los candidatos, en el anexo 2 de la decisión WHA73(27) se dispone que este consistirá en una mesa redonda de carácter más interactivo entre los candidatos y los Estados Miembros y los Miembros Asociados asistentes. En la decisión no se proporcionan orientaciones complementarias sobre las modalidades que deben observarse para la realización de la mesa redonda. 18. Con el fin de hacer posible que el segundo foro de los candidatos se lleve a cabo de manera transparente, previsible y clara, la Secretaría solicita al Consejo que facilite orientaciones relativas a las modalidades del foro. Sobre la base de las observaciones formuladas por el Consejo, la Secretaría pro- pondrá disposiciones concretas para que el Consejo las examine en su 150.ª reunión. A este respecto, podrían tenerse en cuenta las siguientes orientaciones: a) un moderador externo elegido por la Mesa del Consejo podría moderar el foro; b) todos los candidatos propuestos por el Consejo podrían participar en el foro de manera simultánea; y c) con el fin de hacer posible que se produzca un debate interactivo entre los candidatos y los Estados Miembros y los Miembros Asociados, algunos de los formatos que podrían tenerse en cuenta son: i) Opción 1: formato de preguntas y respuestas. Se podría invitar a los Estados Miembros y los Miembros Asociados a que formularan preguntas por escrito para los can- didatos antes de que el foro inicie y durante el curso del mismo. Las preguntas así presen- tadas se elegirían por sorteo y se plantearían a cada uno de los candidatos a su vez (teniendo en cuenta que al segundo foro no asistirían más de tres candidatos). El moderador estaría a cargo de facilitar este proceso. Se debe determinar un límite de tiempo para responder a cada pregunta. ii) Opción 2: debate abierto sobre un conjunto selecto de temas. Los Estados Miem- bros y los Miembros Asociados podrían determinar un conjunto de temas, ya sea de manera individual o regional, antes de la celebración del foro. En el foro, con la asistencia del moderador, se llevaría a cabo un debate interactivo entre los candidatos sobre un conjunto selecto de temas. iii) Opción 3: formato de preguntas y respuestas seguido de un debate abierto sobre el tema de cada pregunta. Se podría invitar a los Estados Miembros y los Miembros Aso- ciados a que formularan preguntas por escrito para los candidatos antes de que el foro inicie y durante el curso del mismo. Las preguntas se elegirían por sorteo y se plantearían a los candidatos. Las respuestas de los candidatos a una pregunta determinada irían seguidas de un debate más interactivo, que el moderador regularía, sobre el tema en cuestión. Para tratar cada tema se otorgaría un máximo de 45 minutos, en los que deberían plantearse las pre- guntas, formularse las respuestas, y llevarse a cabo el debate. EB148/38 6 ASISTENCIA PARA LOS CANDIDATOS PROPUESTOS ENTRE LA REUNIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO Y LA ASAMBLEA DE LA SALUD EN LA QUE VAYA A TENER LUGAR EL NOMBRAMIENTO 19. Con el fin de hacer posible que todos los candidatos propuestos por el Consejo Ejecutivo al puesto de Director General tengan acceso a información pertinente para sustentar su candidatura, la Secretaría pondrá a disposición de todos los candidatos, en igualdad de condiciones, toda la información que todos los candidatos hayan solicitado en el marco del proceso de elección. ALOCUCIONES DE LOS CANDIDATOS PROPUESTOS ANTE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 20. La Asamblea de la Salud examinará en sesión privada la propuesta de nombramiento presentada por el Consejo y nombrará al Director General mediante votación secreta de conformidad con el ar- tículo 110 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud. 21. Sin embargo, durante la elección anterior se invitó a los candidatos propuestos a que intervinieran ante la Asamblea de la Salud antes de que tuviera lugar la votación con arreglo a las disposiciones establecidas en la resolución WHA69.18 (2016): los discursos de los candidatos se limitaron a un má- ximo de 15 minutos, el orden de participación se decidió por sorteo, tras las alocuciones no hubo turno de preguntas y respuestas, y los discursos se retransmitieron por Internet en el sitio web de la OMS en todos los idiomas oficiales. ESCÁNERES ÓPTICOS 22. En su 147.ª reunión, el Consejo examinó un informe en el que se proporcionaba información sobre dispositivos de votación capaces de leer los votos emitidos en papeletas y computarlos inmediatamente.1 Tras concluir ese examen, durante el cual se expresaron distintos puntos de vista, la cuestión sigue abierta. 23. Se ha informado al Asesor Jurídico de que el Departamento de Gestión y Tecnologías de la Infor- mación sigue examinando la cuestión en vista de la necesidad de contar con una decisión definitiva antes de la clausura de la 74.ª Asamblea Mundial de la Salud, que se celebrará en mayo de 2021, con el fin de que la Secretaría pueda prepararse de manera adecuada para la votación relativa al nombramiento del Director General, que se llevará a cabo en la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2022. Las conclusiones de un análisis detallado que incluye tanto un análisis de la rentabilidad económica como una evaluación de carácter técnico de los escáneres ópticos se presentarán en la 74.ª Asamblea Mundial de la Salud, tras celebrar consultas con los Estados Miembros. INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 24. Se invita al Consejo a tomar nota del presente informe y a proporcionar orientación sobre las disposiciones propuestas para la realización de las entrevistas en el primer foro de los candidatos, que figuran en el anexo 2 de este informe. Además, se invita al Consejo a que proporcione orientación sobre las modalidades del segundo foro de los candidatos, incluidas las alternativas que figuran en el pá- rrafo 19 del presente informe, de tal modo que, sobre la base de esas orientaciones, la Secretaría pueda presentar al Consejo propuestas de disposiciones concretas para la celebración del segundo foro de los candidatos en su 150.ª reunión, que se celebrará en enero de 2022. 1 Véanse el documento EB147/4 Add.2 y las actas resumidas de la primera sesión del Consejo Ejecutivo en su 147.ª reunión (reanudada), sección 4. EB148/38 7 25. En relación con la próxima elección de Director General y las que tengan lugar posteriormente, quizás el Consejo también desee considerar la posibilidad de recomendar que la Asamblea de la Salud invite a los candidatos propuestos por el Consejo a que intervengan ante la Asamblea de la Salud antes de que tenga lugar la votación para el nombramiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en la resolución WHA69.18 (2016) y que se recuerdan en el párrafo 22 del presente informe, salvo que el Consejo proponga a un solo candidato. 26. Además, se invita al Consejo Ejecutivo a considerar la adopción del siguiente proyecto de decisión: El Consejo Ejecutivo, habiendo examinado la Nota del Asesor Jurídico relativa al proceso de elección de Director General de la Organización Mundial de la Salud, decidió: 1) solicitar a la Secretaría que realice un estudio sobre dispositivos de votación capaces de leer los votos emitidos en papeletas y computarlos inmediatamente, e informe sobre sus conclusiones a la 74.ª Asamblea de la Salud, por conducto del Comité de Programa, Presu- puesto y Administración del Consejo Ejecutivo; y 2) recomendar a la 74.ª Asamblea Mundial de la Salud la adopción de la siguiente decisión: La 74.ª Asamblea Mundial de la Salud, tras examinar el informe sobre el pro- ceso de elección de Director General de la Organización Mundial de la Salud, decidió: 1) que, en relación con la presente elección y las que tengan lugar posteriormente, los candidatos propuestos por el Consejo Ejecutivo al puesto de Director General de la Organización Mundial de la Salud intervengan ante la Asamblea de la Salud antes de la votación para el nombramiento del Director General, en el entendimiento de que: a) las intervenciones tendrán una duración máxima de 15 minutos cada una; b) el orden de las intervenciones se decidirá por sorteo; c) no habrá un turno de preguntas y respuestas tras las intervenciones; d) las declaraciones se retransmitirán por Internet desde el sitio web de la OMS en todos los idiomas oficiales de la Organización. 2) que el párrafo 1 no se aplicará en caso de que el Consejo Ejecutivo proponga a un solo candidato al puesto de Director General; 3) que a todos los candidatos que participen en los foros de los candidatos se les prestará apoyo financiero para la realización de viajes, que consistirá en el pago de un billete de avión en clase turista y dietas durante el tiempo necesario para la celebra- ción de la entrevista. EB148/38 8 ANEXO 1 CRONOGRAMA INDICATIVO PARA LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO Y EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR GENERAL Periodo Acción Mediados de abril de 2021 El Director General envía una circular en la que invita a presentar propuestas Agosto a octubre de 2021 Presentación de futuros candidatos en las reuniones de los comités regionales a petición de los Estados Miembros que los propongan Mediados de septiembre de 2021 Fecha límite para presentar propuestas Finales de octubre de 2021 a) Anuncio de los nombres de los candidatos b) Envío de las propuestas y la información recibida c) Publicación de la información recibida en el sitio web de la OMS Antes de mediados de noviembre de 2021 Primer foro de los candidatos* Antes de que finalice noviembre de 2021 Foro de internet* 150.ª reunión del Consejo Ejecutivo (enero de 2022) El Consejo Ejecutivo propondrá hasta tres candidatos Antes de mediados de marzo de 2022 Segundo foro de los candidatos* 75.ª Asamblea Mundial de la Salud (mayo de 2022) La Asamblea de la Salud nombra al Director General Mediados de agosto de 2022 El Director General nombrado asume el cargo * En el caso de que haya más de un candidato. EB148/38 9 ANEXO 2 DISPOSICIONES CONCRETAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ENTREVISTAS EN EL PRIMER FORO DE LOS CANDIDATOS Disposiciones relativas a la asignación de asientos 1. En el caso de que los participantes asistan físicamente al foro de los candidatos, se invitará a los participantes de los Estados Miembros y a los Miembros Asociados a que tomen asiento en la Sala del Consejo Ejecutivo en función de la región a la que cada uno pertenezca. Presentaciones de los candidatos 2. La presentación de cada candidato no podrá exceder los 10 minutos. No se podrá utilizar material visual, incluidos los instrumentos para realizar presentaciones electrónicas. Selección de las preguntas 3. Cada Estado Miembro y Miembro Asociado presente en el foro de los candidatos recibirá fichas con un código de colores, una para cada uno de los candidatos que serán entrevistados, en las que figu- rará el nombre del Miembro. Se invitará a los Estados Miembros y a los Estados Asociados presentes a que depositen sus fichas en uno de seis recipientes (uno para cada región) para indicar si desean formular una pregunta. Una vez que la Secretaría haya recogido todas las fichas, el Presidente extraerá una ficha de cada recipiente, siguiendo el orden de regiones que previamente haya determinado por sorteo. Una vez formuladas seis preguntas, una por cada región, el contenido de los seis recipientes se reunirá en uno solo y la selección de quienes pueden formular preguntas seguirá adelante, por turno y de forma totalmente aleatoria, hasta agotar el tiempo disponible que corresponda a cada candidato. Turno de preguntas y respuestas 4. Los Estados Miembros y los Miembros Asociados dispondrán de un máximo de [un] minuto para formular una sola pregunta. No existirá la posibilidad de plantear preguntas integradas por varias partes. Los candidatos tendrán un máximo de [tres] minutos para responder a cada pregunta. Cada entrevista concluirá cuando hayan transcurrido los 60 minutos asignados para la entrevista, incluso si todavía hay preguntas pendientes. Sin embargo, los candidatos tendrán autorización para responder las preguntas que se formulen al tiempo que finalizan los 60 minutos. En el caso de que aún haya tiempo disponible cuando las preguntas se hayan agotado, los candidatos tendrán la posibilidad, si lo desean, de hacer observaciones adicionales durante el tiempo restante. Cronometraje 5. Se prevé utilizar un sistema de semáforo u otro sistema electrónico de cronometraje con el fin de ayudar a los participantes a respetar los límites de tiempo durante ambas partes de la entrevista. = = =

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